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Observation (CEACR) - adopted 2020, published 109th ILC session (2021)

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Viet Nam (Ratification: 2000)

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Observation
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Artículo 3, b) del Convenio. Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o las actuaciones pornográficas. La Comisión tomó nota anteriormente de la información transmitida por el Gobierno sobre la aplicación del Programa de Acción para Combatir la Prostitución (PACP) 2011 2015. Sin embargo, en la memoria del Gobierno no figuraba información concreta sobre medidas específicas en materia de prostitución infantil. La Comisión también tomó nota de que, con arreglo al artículo 147 del Código Penal de 2015, persuadir, incitar o forzar a un menor de 16 años de edad para que participe en una actuación pornográfica es delito. Sin embargo, no parece que las disposiciones del Código Penal de 2015 prohíban la utilización, el reclutamiento o la oferta de menores de entre 16 y 18 años para la producción de pornografía o la realización de actuaciones pornográficas. Por consiguiente, la Comisión instó al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para prohibir la utilización, el reclutamiento o la oferta de menores de 18 años para la producción de pornografía o la realización de actuaciones pornográficas. Asimismo, pidió al Gobierno que proporcionara información sobre las medidas específicas adoptadas para luchar contra la explotación sexual comercial de menores de 18 años, así como sobre los resultados alcanzados.
La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno informa de que se adoptó y se está aplicando el PACP 2016–2020, con medidas para eliminar la prostitución, incluida la prostitución de menores de 18 años. El Gobierno también indica que Viet Nam se adhirió a las declaraciones que se realizaron en la Cumbre de Londres de 2014 en relación con las acciones contra el uso de Internet para la explotación sexual de niños, dirigidas a abordar la explotación sexual de niños a través de Internet. La Comisión también toma nota de que, según la información estadística proporcionada por el Gobierno, entre 2016 y 2018, las autoridades detectaron y enjuiciaron a un gran número de personas que habían infringido la normativa en materia de prostitución, incluidas seis personas que fueron castigadas con arreglo a la legislación penal por contratar relaciones sexuales con niños. Durante los primeros seis meses de 2019, se registraron cuatro casos de compra de sexo con menores de 18 años de edad, de los cuales dos se remitieron a la Fiscalía Popular. El Gobierno también se refiere al arresto de un ciudadano estadounidense que fue extraditado a su país y enjuiciado por el delito de «recepción y distribución de pornografía infantil» y «guardar pornografía infantil».
Tomando nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión le recuerda de nuevo que, en virtud del artículo 3, b), del Convenio la utilización, el reclutamiento o la oferta de menores de 18 años para la producción de pornografía o actuaciones pornográficas se considera una de las peores formas de trabajo infantil, mientras que el artículo 147 del Código Penal solo castiga persuadir, incitar o forzar a un menor de 16 años para que participe en una actuación pornográfica. Por consiguiente, la Comisión insta firmemente al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar que se prohíbe la utilización, el reclutamiento o la oferta de menores de 18 años para la producción de pornografía o actuaciones pornográficas, enmendando el artículo 147 del Código Penal de 2015, y le pide que transmita información sobre todos los progresos realizados a este respecto. La Comisión también solicita al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas específicas adoptadas para combatir la explotación sexual comercial de menores de 18 años, así como sobre los resultados alcanzados, incluida información sobre el número de personas arrestadas, enjuiciadas y condenadas por explotación sexual comercial de niños, así como sobre las sanciones impuestas.
Artículo 7, 2), b). Medidas efectivas y en un plazo determinado para prestar asistencia para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. Niños víctimas de explotación sexual comercial. La Comisión había tomado nota de que el Comité de los Derechos del Niño expresó su preocupación acerca del aumento del número de niños que participan en actividades sexuales comerciales. Asimismo, el Comité expresó su preocupación respecto a que los niños que son explotados sexualmente probablemente sean tratados como delincuentes por la policía y a que faltan procedimientos de presentación de informes específicos adaptados a los niños. La Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información concreta sobre las medidas efectivas y en un plazo determinado adoptadas para librar a los niños de la explotación sexual comercial y proporcionarles asistencia adecuada para su inserción social.
La Comisión toma nota de que, según la información proporcionada por el Gobierno, entre 2016 y 2018 entre las 13 341 personas de las que se tiene constancia que se dedican a la prostitución, había 113 menores de 18 años. El Gobierno también indica que en las acciones policiales se detectaron tres menores de18 años que se prostituían, de los cuales uno fue castigado. Durante los seis primeros meses de 2019, se encontraron cuatro menores de 18 años que se prostituían, tres de los cuales fueron objeto de sanciones administrativas. Asimismo, el Gobierno señala que, tal como notificó la Fiscalía Popular Suprema, el número de niños que se prostituían aumentó durante los seis primeros meses de 2019, y añade que muchos de estos niños pertenecen a minorías étnicas, viven en zonas remotas o son víctimas de circunstancias difíciles. La Comisión también toma nota de que, en septiembre de 2017, se adoptó el Decreto núm. 56/2017/ND-CP para aplicar algunas disposiciones de la Ley sobre la Infancia de 2016 en relación con el abuso de niños, en particular el abuso sexual. El Decreto también prevé que los niños en situaciones especiales, incluidos los niños que han sido víctimas de abusos, tienen derecho a atención sanitaria, asistencia social, asistencia en materia de educación y formación profesional, asistencia jurídica, orientación psicológica, y otros servicios para la protección de la infancia. En 2017–18, el 48,28 por ciento de los niños víctimas de abusos sexuales recibieron asistencia psicológica; el 15,96 por ciento recibieron asistencia social; el 9, 41 por ciento recibieron atención sanitaria; el 6, 27 por ciento asistencia jurídica; el 1,57 por ciento asistencia en materia de educación y formación profesional; y el 3, 53 por ciento recibieron otros servicios de protección de la infancia. Sin embargo, la Comisión observa que no está claro si los niños que sufren abusos sexuales son víctimas de explotación sexual comercial.
Tomando nota de que algunos menores de 18 años han sido objeto de sanciones administrativas por prostituirse, la Comisión debe hacer hincapié en que los niños que son utilizados, reclutados u ofrecidos para la prostitución deben ser tratados como víctimas y no como delincuentes (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 510). Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que los niños ocupados en la prostitución son tratados como víctimas y no como delincuentes y, por lo tanto, no se les castiga por prostituirse, y reciben los servicios necesarios para su rehabilitación y reintegración social. También solicita al Gobierno que transmita información sobre todos los progresos realizados y los resultados alcanzados a este respecto, incluida información sobre la formación proporcionada a las autoridades pertinentes que se ocupan de la prostitución, así como sobre el número de niños identificados como víctimas de la explotación sexual comercial que reciben asistencia para su rehabilitación e integración social a través de la educación, la formación profesional o el empleo. Por último, la Comisión pide al Gobierno que aclare la definición de abuso sexual con arreglo a la Ley sobre la Infancia de 2016 y que garantice que la información proporcionada refleja la situación de los niños víctimas de explotación sexual comercial, incluida la prostitución.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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