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Observation (CEACR) - adopted 2020, published 109th ILC session (2021)

Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Mexico (Ratification: 1952)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de la información complementaria enviada en virtud de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª sesión (junio 2020), así como de las observaciones de la Confederación Auténtica de Trabajadores de la República Mexicana (CAT), transmitidas con dicha información complementaria. La Comisión también toma nota de las observaciones de la Confederación Autónoma de Trabajadores y Empleados de México (CATEM), la Confederación Internacional de Trabajadores (CIT), y la Confederación Regional Obrera Mexicana (CROM) transmitidas con la memoria del Gobierno.
Artículo 1, b), del Convenio. Igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor. Legislación. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) prevé que «a trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual», y pidió al Gobierno que tomara medidas para dar plena expresión legislativa al principio del Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa en su memoria de múltiples cambios legislativos para integrar el principio de igualdad de género en la normatividad (que la Comisión estudia más detalladamente en su solicitud directa sobre el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111)) pero observa que estas reformas no modificaron el artículo 86 de la LFT. La Comisión recuerda que la legislación no solo debería prever la igualdad de remuneración por un trabajo que sea «igual», «el mismo» o «similar», sino que también debería prohibir la discriminación salarial en situaciones en las que hombres y mujeres realizan trabajos diferentes pero que, sin embargo, son de igual valor (Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párr. 679). La Comisión pide una vez más al Gobierno que tome medidas para dar plena expresión legislativa al principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor consagrado en el Convenio.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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