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Direct Request (CEACR) - adopted 2019, published 109th ILC session (2021)

Medical Examination (Fishermen) Convention, 1959 (No. 113) - Cuba (Ratification: 1971)

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Artículos 3 a 5 del Convenio. Exámenes médicos de los pescadores. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para dar aplicación a las siguientes disposiciones del Convenio: artículo 3 (detalles que deben incluirse en el certificado médico), artículo 4, 2) (validez máxima del certificado médico de un año para pescadores jóvenes) y artículo 5 (posibilidad de un nuevo reconocimiento médico por uno o más árbitros médicos en caso de que sea denegado el certificado). Al tiempo que toma nota de las informaciones suministradas por el Gobierno en su memoria con respecto a la aplicación del Convenio en la práctica, la Comisión observa que el Gobierno no ha adoptado nuevas medidas para dar cumplimiento a las disposiciones mencionadas. La Comisión solicita, en consecuencia, nuevamente al Gobierno que adopte las medidas necesarias para dar plena aplicación a los artículos 3, 4, 2), y 5 del Convenio. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que proporcione un ejemplo de un modelo de certificado médico que esté vigente en la actualidad.
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