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Direct Request (CEACR) - adopted 2019, published 109th ILC session (2021)

Cuba

Seamen's Articles of Agreement Convention, 1926 (No. 22) (Ratification: 1928)
Seafarers' Identity Documents Convention, 1958 (No. 108) (Ratification: 1975)

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La Comisión toma nota de las memorias enviadas por el Gobierno sobre la aplicación de los Convenios núms. 22 y 108 relativos a la gente de mar. A fin de brindar una visión de conjunto de las cuestiones que tienen que abordarse en relación con la aplicación de los convenios marítimos, la Comisión considera apropiado examinarlas en un único comentario, que figura a continuación.

Convenio sobre el contrato de enrolamiento de la gente de mar, 1926 (núm. 22)

Artículo 5, 2) del Convenio. Documento que contenga una relación de los servicios a bordo de la gente de mar. La Comisión pidió al Gobierno que transmitiera un ejemplar del documento que contiene una relación de los servicios a bordo de la gente de mar. Observando que el Gobierno no ha suministrado dicho documento, la Comisión reitera su pedido.
Artículo 6, 3). Los datos del contrato. Observando que algunos de los datos exigidos por el Convenio no figuraban en el modelo de contrato de empleo de la gente de mar transmitido por el Gobierno, la Comisión le pidió que indicara las medidas adoptadas para dar pleno cumplimiento al artículo 6, 3). A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno reitera que la resolución núm. 114 de 2009 del Ministerio de Transporte da efecto a esta disposición del Convenio. La Comisión observa, sin embargo, que el Gobierno no ha transmitido copia de dicha resolución y que la misma no se encuentra disponible en la Oficina. La Comisión pide al Gobierno que proporcione una copia de la resolución núm. 114 de 2009 del Ministerio de Transporte.

Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar, 1958 (núm. 108)

Artículo 3 del Convenio. Posesión por su titular del documento de identidad de la gente de mar. La Comisión solicitó al Gobierno que aclarara la relación entre el artículo 33 del decreto núm. 26 de fecha 19 de junio de 1978, que autoriza a los capitanes de buques a conservar bajo su custodia los documentos de identidad de los miembros de la tripulación y la resolución núm. 9 de 2009 que da origen al nuevo carné de marino como documento de identidad a los efectos de este Convenio y cuyo artículo 7 establece que el marino está obligado a portar el carné y a presentarlo a las autoridades nacionales o extranjeras en materia de migración o las autoridades marítimas cuando lo exijan. La Comisión toma nota de que el Gobierno explica a este respecto que lo que queda bajo custodia por parte del capitán es el pasaporte y no el carné de marino o documento de identidad de la gente de mar. El capitán entrega a los miembros de la tripulación el pasaporte, a los fines de presentarse ante las autoridades nacionales o extranjeras en materia de migración o a las autoridades marítimas cuando lo exijan. La Comisión toma nota de estas informaciones que responden a su pedido de aclaración.
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