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Observation (CEACR) - adopted 2019, published 109th ILC session (2021)

Working Conditions (Hotels and Restaurants) Convention, 1991 (No. 172) - Spain (Ratification: 1993)

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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) y por la Unión General de Trabajadores (UGT), recibidas el 2 y el 7 de agosto de 2018, respectivamente. La Comisión toma nota igualmente de las observaciones de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), incluidas en la memoria del Gobierno. La Comisión toma nota también de las respuestas del Gobierno a dichas observaciones.
Artículo 8 del Convenio. Implementación del Convenio. La Comisión toma nota de la detallada información proporcionada por el Gobierno en relación con los cambios introducidos en la regulación de las condiciones de trabajo en el sector del turismo y la hostelería. Entre otros, el Gobierno se refiere a la adopción del Real decreto legislativo núm. 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET), que regula en los artículos 34 a 38 el tiempo de trabajo. En particular, la Comisión toma nota de que el artículo 34, párrafo 2, del ET establece que «mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 10 por ciento de la jornada de trabajo». A este respecto, la CCOO sostiene que la potestad acordada a la empresa en virtud del Estatuto de los Trabajadores de distribuir un porcentaje tan alto de la jornada de trabajo de manera unilateral, reduce el incentivo para la empresa de celebrar un convenio o un acuerdo. Por otro lado, la Comisión toma nota de la aprobación del Real decreto legislativo núm. 16/2013, de 20 de diciembre, que establece medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores. Este último introduce modificaciones a la regulación de las condiciones de trabajo de los trabajadores a tiempo parcial, tales como la obligación de registro de su jornada, la prohibición de que realicen horas complementarias cuando sus contratos tengan una jornada de menos de diez horas semanales (en cómputo anual), así como de que realicen horas extraordinarias (salvo bajo determinados supuestos regulados en el artículo 35, párrafo 3, del ET). Por su parte, la CCOO señala que, si bien, se prohíbe la realización de horas extraordinarias, la nueva legislación prevé la posibilidad de realizar horas complementarias voluntarias. La CCOO denuncia la disminución del plazo de preaviso para realizar horas complementarias de siete a tres días, que puede ser incluso menor si se pacta por convenio colectivo, incluyendo por convenio de empresa. Asimismo, destaca que el Real decreto elimina la obligación legal de incluir la distribución del tiempo de trabajo pactado en el contrato. La Comisión toma nota, por otro lado, que la CCOO y la UGT se refieren una vez más al artículo 41, párrafo 1, del ET, que otorga a los empleadores el poder unilateral de modificar sustancialmente las condiciones de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Denuncian que el señalado artículo permite al empleador modificar de manera unilateral importantes aspectos de las condiciones de trabajo, tales como la jornada de trabajo, el sistema de remuneración y la cuantía salarial.
En lo que respecta a los convenios colectivos celebrados en el sector, el Gobierno informa de la suscripción del acuerdo laboral de ámbito estatal para el sector de hostelería (ALEH V), el 25 de marzo de 2015, por las organizaciones de empleadores y de trabajadores representantes del sector. El Gobierno indica que el ALEH V prevé, entre otras medidas, la celebración de acuerdos subsectoriales estatales, adecuados y articulados al mismo, y la creación del carné profesional sectorial con miras a fomentar la empleabilidad y profesionalidad en el sector. La Comisión toma nota también de la información incluida en la memoria del Gobierno relativa a los diversos convenios colectivos celebrados en el sector de la hostelería y el turismo a nivel autonómico y provincial entre 2011 y 2017. No obstante, la CCOO denuncia la reducción del número de convenios colectivos sectoriales de hostelería celebrados, ya que a agosto de 2018 tan sólo el 69 por ciento de los trabajadores del sector se encontraban cubiertos por un convenio sectorial en vigor. Entre las razones de dicha disminución, la CCOO y la UGT se refieren una vez más al artículo 84, párrafo 2, del ET, que dispone que la aplicación de los acuerdos de empresa tiene prioridad respecto a los convenios colectivos sectoriales, especialmente en lo relacionado con la cuantía del salario, la duración del trabajo y las vacaciones anuales pagadas. La CCOO y la UGT denuncian que, como consecuencia, han empeorado las condiciones de trabajo en el sector. Asimismo, destacan que ha aumentado la externalización de las actividades del sector a través de empresas multiservicios que aplican convenios de empresa con el fin de reducir los costes, que afectan especialmente a las mujeres (en su mayoría camareras de piso). En este sentido, la CCOO indica que desde 2015 un gran número de tales convenios han sido anulados total o parcialmente por los tribunales de justicia por haber incurrido en fraude de ley. En su respuesta, el Gobierno se refiere al «Plan Director por un Trabajo 2018-2020», que incluye la implementación de diversas medidas con miras a controlar el cumplimiento de la legislación en materias tales como horas extraordinarias, salarial y contratos a tiempo parcial, y refuerza el control de la legalidad de los convenios celebrados en el sector. Por último, la Comisión toma nota de la información estadística proporcionada por el Gobierno acerca de las infracciones detectadas en materia de tiempo de trabajo y descansos, y salarial durante las inspecciones de trabajo realizadas entre 2013 y 2017 por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. A este respecto, la CEOE sostiene que debe potenciarse la asistencia proporcionada por la inspección de trabajo en el conocimiento de las normas y su adecuada aplicación, así como promoverse la colaboración de los interlocutores sociales en la planificación de la actuación inspectora con miras a asegurar su eficacia. La Comisión solicita al Gobierno que continúe enviando información detallada y actualizada sobre la aplicación del Convenio en la práctica, incluyendo los convenios colectivos sectoriales y de empresa, extractos de informes de inspección, decisiones judiciales y datos sobre el número de trabajadores cubiertos por las medidas que den efecto al Convenio, desglosados por sexo y edad, así como el número y la naturaleza de las infracciones registradas. La Comisión solicita también al Gobierno que envíe información detallada y actualizada sobre la manera en que las enmiendas más recientes al Estatuto de los Trabajadores afectan a los trabajadores ocupados en la hostelería y la restauración incluyendo el número y los términos de los acuerdos negociados y de proporcionar copias de las mismas.
Camareras de piso. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que las camareras de piso son uno de los colectivos más afectados por las nuevas formas de descentralización productiva, que, en muchas ocasiones conllevan importantes disminuciones salariales. En este contexto, la Comisión toma nota de la celebración, el 19 de abril de 2018, de la Comisión de Empleo y Seguridad Social, para explicar la situación laboral de las camareras de piso en España. En dicha Comisión comparecieron ante el Senado representantes de diversas organizaciones de trabajadores del sector para proporcionar información sobre sus condiciones laborales y presentar propuestas para mejorar las mismas. La Comisión observa que, según el diario de la señalada sesión del Senado, las camareras de piso (también denominadas camareras de hotel o Kellys) son trabajadoras, en su mayoría mujeres inmigrantes, dedicadas a la limpieza de habitaciones y áreas comunes de los hoteles. Durante la sesión, se destacó que estas trabajadoras han visto sus condiciones de trabajo deterioradas debido a, entre otros factores, la creciente externalización del sector a través de empresas multiservicios y del aumento de la contratación temporal por empresas de trabajo temporal. En las comparecencias se señaló la dificultad de las camareras de piso para organizarse en sindicatos, pérdidas de más de un 40 por ciento de los salarios, pérdidas de beneficios sociales establecidos en convenios sectoriales y la intensificación del trabajo en jornadas muy reducidas. Asimismo, la Comisión toma nota de que, el 30 de agosto de 2018, la Mesa del empleo de calidad en hostelería, en la que participaron los interlocutores sociales, aprobó el reconocimiento de las enfermedades profesionales relacionadas con las actividades que desarrollan las camareras de pisos. Por último, la Comisión toma nota de que la UGT denuncia casos de compraventas de empleos por parte de presuntas empresas de formación que ofrecen el acceso a empleos como camarera de piso a cambio del pago de una determinada cantidad de dinero. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información detallada y actualizada sobre la aplicación en la práctica del Convenio en relación con las camareras de piso. Asimismo, solicita al Gobierno que proporcione información en respuesta a los alegatos de casos de compraventa de empleos de camareras de piso (artículo 7).
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