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Observation (CEACR) - adopted 2019, published 109th ILC session (2021)

Malta

Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) (Ratification: 1965)
Labour Inspection (Agriculture) Convention, 1969 (No. 129) (Ratification: 1988)

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Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la inspección del trabajo, la Comisión estima oportuno examinar los Convenios núms. 81 (inspección del trabajo) y 129 (inspección del trabajo en la agricultura) en un mismo comentario.
Artículos 6, 10 y 16 del Convenio núm. 81, y artículos 8, 14 y 21 del Convenio núm. 129. Número de inspectores del trabajo y de visitas de inspección. Condiciones de trabajo. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria, en respuesta a su solicitud anterior, de que el número de inspectores del trabajo que desempeñan sus funciones en el Departamento de Relaciones Laborales y Empleo ha aumentado a diez inspectores, y de que existe un procedimiento en curso para contratar a otro inspector en dicho departamento. El Gobierno añade que, a finales de 2015, se contrató a dos directivos con el objetivo específico de inspeccionar e investigar las reclamaciones de trabajo precario en las empresas que prestan servicios a los departamentos gubernamentales y entidades públicas. La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha proporcionado una respuesta a su solicitud anterior en lo que respecta a las condiciones de servicio de los inspectores del trabajo. A este respecto, toma nota de la declaración contenida en los últimos informes anuales del Departamento de Relaciones Laborales y Empleo (disponibles en el sitio web de dicha entidad) de que ha habido muchos cambios en el personal de dicho Departamento. La Comisión toma nota asimismo con preocupación de que, según estos informes, el número de inspecciones del trabajo experimentó un descenso entre 2015 y 2018, y que éstas disminuyeron considerablemente entre 2017 y 2018. De hecho, toma nota de que, según estas estadísticas, se pasó de 963 inspecciones del trabajo en 2017 (que se tradujeron en la detección de aproximadamente 285 violaciones ese año) a 154 inspecciones del trabajo en 2018 (con 274 violaciones detectadas). La Comisión toma nota de que, según los informes anuales de la Autoridad de Seguridad y Salud en el Trabajo, entre 2015 y 2018, el personal de esta Autoridad aumentó de 31 a 35 personas (y el número de personas que ocupaban cargos profesionales y técnicos se incrementó de 15 a 20), y el número de visitas realizadas por esta Autoridad pasó de 2 139 en 2015 a 3 738 en 2018. La Comisión pide al Gobierno que proporcione una explicación de la disminución considerable del número de inspecciones del trabajo realizadas por el Departamento de Relaciones Laborales y Empleo, concretamente en lo que respecta al descenso observado entre 2017 y 2018, y que indique las medidas que está adoptando o prevé adoptar para aumentar el número de inspecciones a la luz de los niveles anteriores. Además, dado que el Gobierno no ha proporcionado una respuesta a este respecto y en vista de las fluctuaciones de personal del Departamento de Relaciones Laborales y Empleo, la Comisión pide una vez más al Gobierno que comunique información sobre las condiciones de servicio de los inspectores del trabajo, y que indique si éstas logran atraer y retener a personal suficiente y motivado. Además, la Comisión pide al Gobierno que suministre información sobre el número de inspectores del trabajo que desempeñan sus funciones en el Departamento de Relaciones Laborales y Empleo y en la Autoridad de Seguridad y Salud en el Trabajo, y sobre el número de inspecciones realizadas por estas entidades.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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