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Observation (CEACR) - adopted 2019, published 109th ILC session (2021)

Human Resources Development Convention, 1975 (No. 142) - Netherlands (Ratification: 1979)

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La Comisión toma nota de las observaciones conjuntas de la Confederación Sindical de los Países Bajos (FNV), la Federación Nacional de Sindicatos Cristianos (CNV) y la Federación de Sindicatos Profesionales (VCP), recibidas el 28 de agosto de 2018. La Comisión invita al Gobierno a que formule sus comentarios al respecto.
Artículos 1-5 del Convenio. Formulación y aplicación de políticas de educación y formación, y cooperación con los interlocutores sociales. En respuesta al comentario anterior de la Comisión en el que solicitaba información sobre las medidas adoptadas en relación con la elaboración de políticas y programas completos y coordinados en el campo de la orientación y formación profesionales, el Gobierno hace referencia a una enmienda de la Ley de Educación y Formación Profesional, de 2015. La Ley enmendada se centra en aumentar la macroeficiencia de los institutos de formación profesional en la enseñanza secundaria superior, y establece un objetivo de empleo del 70 por ciento para los graduados el primer año después de su graduación. Además, según un informe de 2016 del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (CEDEFOP), la política de macroefectividad para la educación y formación profesional (EFP) en la enseñanza secundaria superior tiene por objeto eliminar los solapamientos en la facilitación regional de EFP y evitar la competencia entre los proveedores. El objetivo de la política es lograr una oferta óptima de calificaciones a nivel nacional y regional a fin de atender las necesidades del mercado de trabajo de una manera eficaz y eficiente. El informe indica que, en 2016, un examen del marco de calificaciones condujo a una reducción del 25 por ciento del número de calificaciones, sobre la base de que esta reducción ayudaría a los estudiantes a seleccionar un programa, aumentando al mismo tiempo la eficiencia de los institutos de EFP. El Gobierno indica asimismo que, en 2016, el Ministerio de Educación llevó a cabo un programa a fin de mejorar la calidad de la orientación profesional; la coordinación de la transición de la escuela al trabajo, y la difusión de información sobre la EFP. En sus observaciones, las organizaciones de trabajadores sostienen que el Gobierno está alejándose de los programas de aprendizaje permanente, dejando que las organizaciones de trabajadores asuman la carga de impartir dicha formación a los trabajadores. También hacen referencia al desafío núm. 9 del informe de la OCDE titulado «OECD Skills Strategy Diagnostic Report» («Informe de diagnóstico de la estrategia para el desarrollo de las competencias, de la OCDE», en inglés y holandés), de 2017, que indica que todas las partes interesadas en los Países Bajos deberían ampliar su participación en el diálogo sobre la política para el desarrollo de las competencias, a fin de atender las necesidades de una sociedad cada vez más diversa, colaborando con los grupos que muestran un desempeño deficiente en el desarrollo, la activación y la utilización de competencias. Además, las organizaciones de trabajadores observan que la Ley de Educación Profesional y para Adultos, en su forma enmendada, ha dado lugar a que las administraciones locales externalicen la formación recurriendo al sector privado, dado que ya no necesitan utilizar los centros de formación regionales de EFP. Por lo tanto, las organizaciones de trabajadores sostienen que ya no existe la garantía de calidad pública nacional para la formación orientada a la adquisición de competencias básicas. Añaden que, en 2014, un nuevo régimen de subvenciones sustituyó la Ley de Deducción Fiscal de los Salarios, permitiendo a los empleadores pagar menos impuestos por los trabajadores que recibían formación profesional. En respuesta al comentario anterior de la Comisión relativo al Acuerdo sobre la Acreditación del Aprendizaje Previo (APL), de 2012, el Gobierno indica que, en colaboración con la Fundación del Trabajo, se ha concertado un nuevo acuerdo para el período 2016-2021. El APL consiste en una ruta del mercado de trabajo y en una ruta de la educación. La ruta del mercado de trabajo atiende las necesidades de las personas que quieren validar sus conocimientos y competencias, para ayudarles a encontrar diferentes oportunidades de empleo. La ruta de la educación está orientada a las personas que quieren validar sus conocimientos y experiencia a fin de obtener un diploma en la enseñanza formal siguiendo un camino más corto. El Gobierno indica que los interlocutores sociales están aunando esfuerzos para optimizar los vínculos entre la ruta del mercado de trabajo y la ruta de la educación. La Comisión toma nota asimismo de las observaciones conjuntas formuladas por la FNV, la CNV y la VCP, en las que indican que, en 2016, el Gobierno ya no respaldó la ruta del mercado de trabajo, lo que condujo a que los programas de formación no apoyaran las necesidades de los trabajadores. La Comisión toma nota asimismo de la referencia de los representantes de los trabajadores al desafío núm. 6 del informe «OECD Skills Strategy Diagnostic Report», que indica que el Gobierno debería considerar la introducción de una inversión pública mayor y más específica con miras a impulsar la participación en el APL. La Comisión pide al Gobierno que proporcione una copia de la Ley de Educación y Formación Profesional, de 2015, así como información sobre el progreso alcanzado en relación con la meta del 70 por ciento prevista en la ley. La Comisión pide asimismo al Gobierno que comunique información detallada, incluida información estadística desglosada por sexo y edad, sobre el impacto de las rutas del mercado de trabajo y de la educación del APL, en particular con respecto a los beneficios de la formación ofrecida, así como la certificación y el fortalecimiento de las calificaciones para aquellos que siguen la vía educativa, y fortalecer las perspectivas de empleo y de retención en el empleo para aquellos que siguen la vía laboral. La Comisión invita asimismo al Gobierno a que suministre información actualizada sobre las medidas adoptadas para promover el acceso a la orientación y educación profesionales y al aprendizaje permanente sobre el empleo duradero para grupos específicos, en particular las mujeres, los jóvenes y los desempleados de larga duración (artículo 4 del Convenio). Además, la Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre la manera en que se garantiza la cooperación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en la elaboración y puesta en práctica de programas y políticas de formación profesional.
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