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Observation (CEACR) - adopted 2019, published 109th ILC session (2021)

Minimum Age Convention, 1973 (No. 138) - Jamaica (Ratification: 2003)

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Artículo 3, 2), del Convenio. Determinación de los trabajos peligrosos. La Comisión tomó nota de que el proyecto de lista de tipos de trabajos peligrosos prohibidos a los menores de 18 años, elaborado en consulta con los interlocutores sociales, se incluiría en el reglamento de la nueva Ley sobre Seguridad y Salud en el Trabajo (ley SST). Asimismo, tomó nota de que el Gobierno indicaba que, en espera de la adopción de la ley SST, se estaban introduciendo mejoras en la lista para hacerla más exhaustiva. La Comisión instó al Gobierno a tomar las medidas necesarias para garantizar la adopción de esta lista de tipos de trabajos peligrosos prohibidos a los niños.
La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno señala que el Comité directivo nacional sobre el trabajo infantil finalizó la lista de trabajos peligrosos en abril de 2019 y que esta lista se encuentra en la fase final para convertirse en un anexo de la Ley sobre el Cuidado y la Protección de los Niños (CCPA) así como del proyecto de ley SST, que actualmente está examinando un comité parlamentario mixto. Tomando nota de que el Gobierno se refiere a la compilación y adopción de esta lista desde 2006, la Comisión lo insta a adoptar las medidas necesarias para garantizar la adopción sin demora de la lista de tipos de trabajos peligrosos prohibidos a los menores de 18 años, ya sea como anexo a la CCPA o al proyecto de ley SST. Pide al Gobierno que proporcione información sobre todos los progresos realizados a este respecto y que transmita copia de la lista una vez que se haya adoptado.
Artículo 7, 3). Determinación de los trabajos ligeros. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el artículo 34, 1) y 2), de la CCPA autoriza el empleo de niños de entre 13 y 15 años en las ocupaciones que figuran en una lista de trabajos permitidos. En esta lista figuran los trabajos ligeros que el Ministerio considera apropiados y se especifican el número de horas durante las que esos niños puedan trabajar y las condiciones en las que pueden hacerlo. A este respecto, el Gobierno indicó que un grupo de trabajo constituido por inspectores en materia de seguridad, representantes de los trabajadores y representantes de los empleadores estaba examinando una lista provisional de trabajos ligeros y que ésta se incluiría en el reglamento de la nueva ley SST.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que la lista de trabajos ligeros se ha finalizado en consulta con los miembros del Comité Directivo Nacional sobre el Trabajo Infantil y que las enmiendas a las dos leyes a las que debe adjuntarse se completarán lo antes posible. La Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno adopte sin demora las medidas necesarias para garantizar la adopción de la lista de trabajos ligeros que se permite que realicen los niños de entre 13 y 15 años de edad. Pide al Gobierno que proporcione información sobre todos los progresos realizados a este respecto y que transmita una copia de la lista una vez que se haya adoptado.
Artículo 9, 3). Registro de los empleados. La Comisión había tomado nota de que los textos legislativos disponibles no contienen disposiciones que requieran que el empleador lleve un registro u otro documento de las personas empleadas o que trabajan para él o ella. Asimismo, tomó nota de que el Gobierno indicaba que la CCPA se estaba revisando y que incluiría disposiciones que obliguen a los empleadores a llevar registros de los niños empleados en representaciones artísticas y que exijan que cualquier persona que emplee a un niño lo notifique a la Unidad de Trabajo Infantil del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y proporcione a esta Unidad la información pertinente para obtener una autorización de exención.
El Gobierno señala que la CCPA se está modificando para que incluya disposiciones que estén en conformidad con el artículo 9, 3), del Convenio. La Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno adopte las medidas necesarias para velar por que las enmiendas a la CCPA incluyan disposiciones que prescriban los registros que deben llevar los empleadores que contraten a menores de 18 años, de conformidad con el artículo 9, 3), del Convenio, y que éstas se adopten sin demora. Pide al Gobierno que transmita información sobre todos los progresos realizados a este respecto y que proporcione copia de dichas disposiciones una vez que se hayan adoptado.
Inspección del trabajo y aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión había tomado nota de que el Gobierno indicaba que el proyecto de ley SST reemplazaría a la Ley de Fábricas y proporcionaría un marco mejorado para los inspectores de trabajo en lo que respecta al control de los casos de trabajo infantil en sectores en los que hasta ahora tenían facultades limitadas, incluido el sector informal. Asimismo, tomó nota de que el Gobierno informaba de que, en el marco de la adopción de la nueva ley SST, se habían llevado a cabo talleres de creación de capacidades para los inspectores del trabajo en relación con sus nuevas funciones y responsabilidades con arreglo a dicha ley. Sin embargo, también tomó nota de que las facultades de inspección de los funcionarios del trabajo se limitan a los edificios comerciales y las fábricas, lo cual restringe mucho su capacidad de controlar el trabajo infantil en la economía informal. La Comisión instó al Gobierno a garantizar la adopción del proyecto de ley SST y a continuar intensificando sus esfuerzos para reforzar la capacidad y ampliar el alcance de la inspección del trabajo en la economía informal.
La Comisión toma nota de que el Gobierno informa de que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social continúa ofreciendo formación, talleres y sesiones de sensibilización a fin de preparar a los inspectores de trabajo para que lleven a cabo sus funciones con arreglo a la ley SST que está a punto de aprobarse. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según una publicación de la OIT titulada «Child labour and the Youth Decent Work Deficit in Jamaica», de 2018, ampliar la capacidad actual del Gobierno a fin de que pueda controlar los lugares del trabajo de la economía informal sigue siendo un desafío importante. En la publicación también se señala que las empresas no registradas de la economía informal se encuentran en general fuera del alcance del régimen de inspección formal. La Comisión toma nota de que, según el informe de la Encuesta sobre las actividades de los jóvenes de Jamaica, de 2016, el 5,8 por ciento de los niños (38 000) de edades comprendidas entre los 5 y 17 años realizan trabajo infantil. De éstos, el 68,6 por ciento (26 000) realizan trabajos peligrosos. La mayor parte de los niños trabajan en hogares privados (50,1 por ciento), sector al que siguen el comercio mayorista y minorista (20,7 por ciento), y la agricultura y la pesca (17,4 por ciento). La Comisión toma nota con preocupación de que un número significativo de niños realiza trabajo infantil, incluidos trabajos peligrosos. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a intensificar sus esfuerzos para garantizar la eliminación efectiva del trabajo infantil, especialmente en la economía informal y en condiciones peligrosas. A este respecto, alienta firmemente al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para reforzar la capacidad y ampliar el alcance de la inspección del trabajo, incluso asignándole recursos adicionales, para que pueda controlar el trabajo infantil en la economía informal. Pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados alcanzados.
La Comisión expresa la esperanza de que el Gobierno continúe tomando en consideración sus comentarios en la revisión de la CCPA y la ley SST. También expresa la firme esperanza de que las leyes revisadas se adopten sin demora.
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