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Direct Request (CEACR) - adopted 2019, published 109th ILC session (2021)

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Paraguay (Ratification: 1969)

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Artículos 1 a 3 del Convenio. Aplicación de una política activa de empleo. Participación de los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de que, según información disponible en el sitio web del Gobierno, en noviembre de 2018 se encontraba en proceso de elaboración el Plan Nacional de Empleo con apoyo de la OIT. El plan tiene como objetivos la creación de empleos decentes y mejorar el funcionamiento del mercado laboral, de manera que estén alineados con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo (PND) y en cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Los principales lineamientos de dicho programa incluyen programas de fomento al empleo y la emprendibilidad, fortalecimiento de los servicios de empleo y articulación con la capacitación laboral. El Gobierno indica que el señalado plan tendrá en especial consideración la situación de los jóvenes, debido a la alta tasa de desempleo juvenil en el país. En lo que respecta a las tendencias del mercado laboral, el Gobierno informa de que, según la Encuesta Continua de Empleo de la Dirección General de Estadística, Encuestas y Censos (DGEEC), la tasa de actividad en el tercer trimestre de 2017 se situó alrededor del 65,7 por ciento, cifra inferior a la experimentada en el mismo trimestre de 2016. Durante el mismo período, la tasa de ocupación disminuyó del 93,1 por ciento al 92,4 por ciento, mientras que la tasa de desocupación aumentó del 6,9 por ciento al 7,6 por ciento. La Comisión también observa que el número de asalariados que ganaban menos del salario mínimo aumentó del 25,8 por ciento al 27,6 por ciento. Además, en 2017, aproximadamente el 4,1 por ciento de la población económicamente activa estuvo subocupada. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información detallada y actualizada sobre la formulación, adopción y ejecución del Plan Nacional de Empleo y que indique la manera en que se han tenido en cuenta las experiencias y las opiniones de los interlocutores sociales al respecto. La Comisión solicita además al Gobierno que continúe comunicando información estadística actualizada, desagregada por edad y sexo, sobre la situación, nivel y tendencias del empleo, desempleo y subempleo, tanto en los sectores urbanos como en las zonas rurales del país.
Contribución del servicio de empleo a la promoción del empleo. El Gobierno indica que la Dirección General de Empleo ha llevado a cabo una serie de esfuerzos con miras a mejorar los servicios de intermediación, orientación e inserción laboral para los demandantes de empleo que se encuentran desempleados o inactivos. Entre los objetivos de la Dirección General de Empleo se encuentra el promover el acceso al pleno empleo de desocupados y subocupados, así como la formalización de los ocupados en actividades productivas informales; proponer acciones para el fomento y mejora del empleo con énfasis en los grupos en situación de vulnerabilidad; y relacionarse con empresas u organizaciones de intermediación laboral. El Gobierno informa de que, entre 2016 y mayo de 2018, 42 255 personas fueron atendidas por los servicios públicos de empleo. La Comisión toma nota también de que el Gobierno informa de la implementación del portal web del empleo, denominado «Paraguay Puede Más», en el que las personas interesadas pueden registrarse para acceder a ofertas de empleo. Asimismo, en 2017 se celebraron 40 ferias de empleo, enfocadas en la población en situación de mayor vulnerabilidad, tales como personas con discapacidad, madres solteras, y trabajadores en el sector rural y en las empresas maquiladoras. Por último, el Gobierno reitera que la Oficina Nacional de Empleo ha suscrito varios acuerdos de cooperación con gobiernos locales y que para 2015 se preveía la ampliación del número de oficinas locales de empleo hasta alcanzar un total de 29 oficinas en todo el territorio. La Comisión solicita al Gobierno que envíe información detallada y actualizada sobre el impacto de las medidas adoptadas para mejorar la calidad de los servicios de intermediación y orientación de empleo y ampliar la cobertura de la red de oficinas de empleo a todo el país.
Empleo juvenil. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria relativa a las medidas implementadas para fomentar el empleo juvenil. En particular, el Gobierno se refiere, entre otras acciones, a la celebración de ferias de empleo juvenil, el desarrollo de capacitaciones en instituciones educativas y la elaboración del documento «Estrategias de Empleo Joven 2016» con la finalidad de favorecer la inserción de jóvenes en el ámbito laboral y mejorar su situación dentro del mercado de trabajo. El Gobierno informa además de la implementación del Programa de Apoyo a la Inserción Laboral («PAIL»), cofinanciado con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), que tiene como objetivo mejorar las condiciones de empleabilidad de los jóvenes de Asunción y del Departamento Central mediante métodos innovadores de formación y capacitación, apoyo económico para la capacitación de jóvenes vulnerables y el compromiso social de empresas, tomando en cuenta la perspectiva de género. Además, en 2015 se estableció una Mesa interinstitucional de emprendurismo Joven Rural, con el fin de capacitar y generar fuentes de empleo para jóvenes en el ámbito rural. El Gobierno indica que la Ley de Inserción al Empleo Juvenil se encuentra en proceso de modificación debido a los problemas que plantea su aplicación en la práctica. La Comisión observa, no obstante, que el Gobierno no proporciona información sobre el impacto en términos de inserción duradera en el mercado de trabajo de los jóvenes que se beneficiaron de los distintos programas. La Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que envíe información detallada, desagregada por sexo y edad, sobre el impacto en términos de inserción duradera en el mercado de trabajo de los jóvenes, incluidos los jóvenes en el ámbito rural, que se beneficiaron de los proyectos del Gobierno. La Comisión solicita además al Gobierno que proporcione una copia de la Ley de Inserción al Empleo Juvenil una vez ésta sea modificada, y que indique en qué medida las nuevas modalidades contractuales que la ley prevé han contribuido a crear empleo productivo para sus beneficiarios.
Promoción de las pequeñas y medianas empresas y promoción del empleo. En sus comentarios anteriores, la Comisión reiteró su solicitud al Gobierno de que enviase información detallada sobre el impacto en la creación de empleo productivo y duradero de la ley núm. 4457 de 16 de mayo de 2012, en virtud de la cual se establece un marco regulatorio para promover y fomentar la creación, desarrollo y competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), así como para incorporarlas a la estructura formal productora de bienes y servicios. Además, solicitó al Gobierno que indicase la manera en que la legislación vigente asegura una protección laboral adecuada a los trabajadores de las mipymes y permite integrar progresivamente a los trabajadores de la economía informal en el mercado formal del empleo. La Comisión toma nota, con base en el informe técnico de la OIT de 2017 «Paraguay: Situación actual de las mipymes y las políticas de formalización», que las mipymes representan el mayor número de unidades económicas en el país y concentran la mayor parte del empleo. El informe técnico destaca en particular que en el Paraguay predominan unidades productivas muy pequeñas, de baja productividad, intensivas en mano de obra y que concentran una elevada proporción del empleo. En el plano laboral esta situación estructural genera brechas importantes de trabajo decente y condiciones de trabajo respecto de las empresas grandes: de calidad del empleo, de ingresos, de productividad, educativas, de cobertura de la seguridad social, de grado de sindicalización y de informalidad. El informe subraya que el empleo informal que caracteriza al mercado laboral paraguayo se concentra en el sector de las mipymes y de las ocupaciones por cuenta propia (para el 2015 los datos revelan que en las microempresas con dos a cinco ocupados, el 84 por ciento del empleo era informal y en las microempresas con seis a diez ocupados era del 72 por ciento, mientras que el nivel de informalidad a nivel nacional era cercano al 71 por ciento). La Comisión toma nota igualmente de la información proporcionada por el Gobierno en relación con las medidas implementadas con miras a promover la formalización de las mipymes. El Gobierno se refiere a la celebración de convenios con diversas instituciones, tales como Ciudad Mujer o la Universidad del Pacífico para la Formalización, para establecer una oficina de formalización de emprendedoras y propietarias de mipymes y proporcionar capacitación, planes de negocios y asistencia técnica a emprendedores. En el marco de las medidas de formalización de mipymes, más de 500 empresas fueron atendidas y más de 20 000 personas fueron informadas de los beneficios de la formalización. Entre diciembre de 2014 y junio de 2018, el número de cédulas mipymes en el Registro Nacional de mipymes aumentó de 17 a 2 590. El Gobierno indica que, entre los beneficios a los que acceden las mipymes formalizadas, se encuentran el acceso a créditos blandos y a capacitación y asistencia técnica. La Comisión observa, no obstante, que el Gobierno incluye entre los señalados beneficios, el denominado régimen laboral simplificado para mipymes, que permite otorgar contratos de trabajo de tiempo determinado por tres años sin preaviso y autoriza el pago de salarios inferiores al mínimo legal con autorización previa del MTESS, prácticas que no estarían en conformidad con los instrumentos de la OIT. Por último, el Gobierno informa de la implementación en 2016 y 2017 del Proyecto de fortalecimiento y desarrollo de microemprendedores que proporciona financiamiento no reembolsable y educación empresarial a microemprendedores con miras a garantizar la sostenibilidad de sus empresas; así como el otorgamiento de microcréditos denominados «Ñepyryra» a los egresados del Servicio Nacional de Promoción Profesional (SNPP) para que desarrollen microemprendimientos. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información detallada sobre el impacto de la ley núm. 4457 en la creación de empleo productivo y duradero. Asimismo, solicita al Gobierno que continúe comunicando información detallada sobre la manera en que la legislación vigente asegura una protección laboral adecuada a los trabajadores de las mipymes y permite integrar progresivamente a los trabajadores de la economía informal en el mercado formal del empleo.
Coordinación de la política de formación con las oportunidades de empleo. La Comisión toma nota de que el Gobierno proporciona información sobre los diferentes cursos de formación y capacitación laboral impartidos entre 2016 y 2018 por el Sistema Nacional de Formación y Capacitación Laboral (SINAFOCAL), en colaboración con las organizaciones de trabajadores, así como el número de participantes en los mismos. Asimismo, el Gobierno se refiere a la implementación de diversos programas, tales como el modelo de formación dual (MoPaDual) a través del cual los beneficiarios reciben, junto con una formación teórica, una formación práctica en una empresa privada o institución pública. Entre enero de 2014 y mayo de 2018, 729 464 certificados fueron entregados en el marco de las acciones formativas desarrolladas por el SNPP para hombres y mujeres de diferentes niveles y sectores de la economía. En relación con las medidas adoptadas con la finalidad de mejorar la oferta de formación y capacitación laboral, el Gobierno informa de la elaboración de estudios e investigaciones para conocer las necesidades cualitativas y cuantitativas de la formación profesional de recursos humanos. En este marco, se desarrolló el Índice de Priorización de Cursos de Capacitación Laboral (IPCL), que establece los indicadores a tomar en consideración para la priorización de las capacitaciones laborales solicitadas. Además, en 2017 se creó el Registro de Instituciones de Formación y Capacitación Laboral (REIFOCAL), por medio del cual se acredita y certifica periódicamente a las Instituciones de Formación y Capacitación Laboral (IFCL), con el objetivo de formalizar las empresas que brindan servicios de formación y capacitación laboral. La Comisión toma nota, por otro lado, de la promulgación de la ley núm. 5749 de 24 de enero de 2017 de carta orgánica del Ministerio de Educación y Ciencias (MEC), por la que se crea el Consejo Nacional de Educación y Trabajo (CNET), como instancia operativa biministerial (MEC y Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social (MTESS)) conformada por representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores. El Gobierno indica que, entre las competencias del CNET se encuentran: la aprobación de un Plan Estratégico de Educación y Trabajo; garantizar la coordinación con los diversos sectores involucrados en la ejecución de las políticas públicas en materia de educación y trabajo; así como cooperar en la implementación del Catálogo Nacional de Perfiles Profesionales. El Gobierno informa, no obstante, que el CNET aún no se encuentra en funcionamiento, ya que se encuentra pendiente la designación de sus miembros. Por último, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de 22 de noviembre de 2017, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) acogió con satisfacción «la introducción de programas no académicos de alfabetización para las comunidades indígenas y de programas no académicos de formación profesional que permiten a los jóvenes y a los adultos adquirir conocimientos prácticos para determinadas ocupaciones.». No obstante, el CEDAW expresó inquietud por «la persistencia de los obstáculos estructurales que impiden que las niñas accedan a una educación de calidad, en particular en la enseñanza secundaria y terciaria, debido, entre otras cosas, a las insuficientes asignaciones presupuestarias destinadas a este sector, […] especialmente en las zonas rurales; y la persistencia de las desigualdades en las tasas de alfabetización de mujeres y hombres y el considerable nivel de analfabetismo entre las mujeres indígenas y las mujeres de las zonas rurales (documento CEDAW/C/PRY/CO/7, párrafo 32, apartados a) y b))». La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información estadística actualizada, desagregada por edad y sexo, sobre el número de personas, incluidas mujeres y niñas indígenas y las que se encuentran en las zonas rurales, que participan en los programas de educación y formación y el impacto de éstos en su acceso al empleo decente, productivo y duradero. La Comisión solicita también al Gobierno que continúe enviando información detallada y actualizada sobre la coordinación de las políticas de educación y de formación profesional con las políticas de empleo y, específicamente, sobre cómo la oferta de capacitación se coordina con la demanda de conocimientos y habilidades requeridos y las necesidades actuales y anticipadas del mercado de trabajo.
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