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Observation (CEACR) - adopted 2018, published 108th ILC session (2019)

Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - Ghana (Ratification: 1959)

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Artículos 10, 11 y 16 del Convenio. Recursos humanos y medios materiales de la inspección del trabajo y cobertura de los establecimientos. La Comisión tomó nota anteriormente de la referencia del Gobierno a la escasez de recursos humanos y de medios materiales, incluidos vehículos, así como de su compromiso de adoptar las medidas necesarias para corregir esta situación.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria de que la inspección del trabajo cuenta con 171 empleados. Indica nuevamente que tiene planeado contratar más personal para fortalecer el sistema de inspección laboral, lo que permitirá al Departamento de Trabajo realizar un mayor número de inspecciones y mejorar la cobertura de los establecimientos. La Comisión toma nota también de que, según los informes estadísticos del Ministerio de Empleo y Relaciones Laborales para los años 2014, 2015 y 2016, publicados en el sitio web del Ministerio, el número de inspecciones laborales llevadas a cabo por el Departamento de Trabajo fue de 243 en 2014, 357 en 2015 y 305 en 2016. El número de inspecciones efectuadas por el departamento de inspección de fábricas en materia de seguridad y salud en los establecimientos registrados se redujo de 2 405 en 2014, a 1 974 en 2015 y 1 715 en 2016, con disminuciones en casi todos los sectores. La Comisión toma nota de que de acuerdo al informe estadístico de 2016, había 57 925 establecimientos registrados en 2016. El Gobierno indica que el número insuficiente de inspectores y de vehículos representa un obstáculo a la realización de inspecciones eficaces en los lugares de trabajo. Toma nota asimismo de la declaración en la Política Nacional de Empleo de Ghana, publicada en 2015, de que a pesar de los esfuerzos para reformar el sistema de administración del trabajo, los problemas persisten, incluyendo la ineficiencia de la inspección del trabajo, del personal de las instituciones de administración del trabajo y una logística inadecuada para la realización de inspección y la aplicación de la ley. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas concretas adoptadas para hacer frente a los problemas identificados para garantizar que los servicios de la inspección del trabajo tienen a su disposición un número adecuado de inspectores del trabajo y los recursos materiales necesarios que les permitan llevar a cabo sus funciones eficazmente, incluyendo garantizar la asignación de los recursos financieros necesarios. Pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre el número de inspecciones efectuadas por el Departamento de Trabajo y el Departamento de Inspección de Fábricas, así como el número de inspectores en cada departamento. Por último, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las razones de la disminución en el número de inspecciones efectuadas por el Departamento de Inspección de Fábricas entre 2014 y 2016, y las medidas adoptadas para asegurar que los lugares de trabajo sean inspeccionados con la frecuencia y el esmero que sean necesarios para garantizar la efectiva aplicación de las disposiciones legales pertinentes.
Artículos 17, 18 y 21, e). Aplicación efectiva de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores. La Comisión pidió anteriormente al Gobierno que proporcionara información sobre la aplicación de sanciones, así como sobre la revisión de las sanciones por violación de las disposiciones laborales. La Comisión toma nota, a este respecto, de que el Gobierno nuevamente se refiere a su compromiso con el diálogo, la persuasión y la diplomacia pero también indica que las disposiciones de la Ley del Trabajo son plenamente aplicables con el fin de sancionar a cualquier empleador que vulnere sus disposiciones. La Comisión también observa que las sanciones previstas en la Ley del Trabajo están definidas en términos de «unidades penales» definidas en conformidad con la Ley de Multas (Unidades Penales) de 2000. La Comisión insta firmemente al Gobierno a que proporcione, en su próxima memoria, información estadística relativa al número de infracciones detectadas y el número y monto de las multas impuestas de conformidad con la Ley del Trabajo. Además, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre cualquier revisión de las «unidades penales» con el fin de garantizar de que existen sanciones adecuadas en caso de violación de las disposiciones legales por cuyo cumplimiento velen los inspectores del trabajo.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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