ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Direct Request (CEACR) - adopted 2018, published 108th ILC session (2019)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Chile (Ratification: 1971)

Display in: English - FrenchView all

Artículo 1, 1), a), del Convenio. Discriminación por motivos de sexo. Acoso sexual. La Comisión recuerda que ha venido refiriéndose desde hace años a la ley núm. 20005, que modifica el Código del Trabajo para incluir disposiciones sobre acoso sexual, la cual brinda una protección más limitada que la prevista en la observación general de 2002 de la Comisión en cuanto a los sujetos protegidos, los responsables, el ámbito de aplicación y los procedimientos de protección a las víctimas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota del proyecto de ley de 24 de enero 2013 sobre acoso sexual, que prevé la introducción en el Código Penal del artículo 364 en los términos siguientes: «El que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente, deportiva o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva intimidante u hostil, será castigado como autor de acoso sexual con la pena de presidio menor en su grado mínimo». La Comisión pidió al Gobierno que enviara información sobre el estado parlamentario de dicho proyecto de ley, así como sobre la aplicación en la práctica de la Ley núm. 20005 sobre Acoso Sexual y sobre toda modificación prevista al respecto. La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno indica que desde el Ministerio del Trabajo y Previsión Social se están evaluando alternativas para mejorar la normativa actualmente vigente en materia de acoso sexual. A este respecto, la Comisión recuerda que tratar el acoso sexual sólo a través de procedimientos penales no es suficiente, debido a la sensibilidad de la cuestión, la dificultad de la prueba (en particular si no hay testigos), lo cual ocurre con frecuencia, y el hecho de que la ley penal se focaliza generalmente en la violación y en los actos inmorales y no en el amplio espectro de conductas que constituye el acoso sexual en el empleo y la ocupación. La Comisión considera igualmente que aquellas legislaciones que sólo ofrecen a las víctimas de acoso sexual la posibilidad de renunciar a su empleo como forma de reparación, no brindan una protección suficiente ya que, en los hechos, sancionan a las víctimas y podrían disuadirlas de buscar una reparación (Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 792). El Gobierno también se refiere a un proyecto de ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. La Comisión toma nota de que, según surge de la información disponible en el sitio web de la Cámara de Diputados de Chile, dicho proyecto de ley ingresó a trámite legislativo a la Cámara de Diputados en enero de 2017 y se encuentra actualmente en primer trámite constitucional (boletín núm. 11077-07). La Comisión toma nota además de que el Gobierno informa que, según los registros de la Dirección del Trabajo, se registraron 101 acusaciones de acoso sexual en el ámbito del trabajo entre enero y abril 2017; mientras que en el mismo período de 2018 se registraron 135 denuncias. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre toda evolución legislativa en materia de lucha contra el acoso sexual actualmente al estudio del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y le pide que continúe enviando información sobre las denuncias por acoso sexual presentadas ante la Dirección Nacional del Trabajo y ante la autoridad judicial, el tratamiento dado a las mismas, las reparaciones acordadas y las sanciones impuestas.
Artículos 1, 1), b), y 2. Discriminación por motivo de discapacidad. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que enviara información sobre la eficacia y los resultados de los programas y medidas adoptados con miras a la inserción laboral de las personas con discapacidad, y sobre el estado parlamentario en el que se encuentra el proyecto de ley de modificación del Código del Trabajo con el fin de prohibir la discriminación por discapacidad en el trabajo. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno acerca de los varios programas llevados a cabo por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE), incluidos los Programa Más Capaz y Línea Regular para Jóvenes y Mujeres, y los realizados en el marco del convenio de colaboración entre el SENCE y el Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS), con miras a fomentar la participación de las personas con discapacidad al mundo del trabajo. La Comisión también toma nota de que el Gobierno informa que el 15 de junio de 2017 se publicó la ley núm. 21015 que incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral, la cual:
  • i) establece una reserva de empleos del 1 por ciento para personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, en organismos del Estado y empresas privadas que tengan 100 o más trabajadores o funcionarios;
  • ii) modifica el estatuto administrativo estableciendo la prohibición de toda discriminación arbitraria que se traduzca en exclusiones basadas en discapacidad, y
  • iii) elimina la posibilidad de que en el contrato de trabajo que se celebre con una persona con discapacidad intelectual se pueda estipular una remuneración inferior al ingreso mínimo.
La Comisión toma nota además con interés de que la ley núm. 20940 que moderniza el sistema de relaciones laborales, publicada el 8 de septiembre de 2016, extiende la lista de criterios de discriminación contenida en al artículo 2 del Código del Trabajo, agregando el criterio de «discapacidad». La Comisión pide al Gobierno que: i) envíe información sobre la aplicación en la práctica de la ley núm. 21015 que incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral y su impacto en la inserción laboral de hombres y mujeres con discapacidad, en la práctica, y ii) continúe monitoreando los resultados de las varias medidas adoptadas para promover la igualdad de oportunidades y de trato de las personas con discapacidad en el empleo y la ocupación y proporcione información al respecto.
Artículo 2. Política nacional de igualdad. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que envíe información sobre las medidas y planes concretos adoptados o previstos para luchar contra la discriminación respecto de todos los criterios de discriminación, en particular la discriminación racial, especialmente contra los pueblos indígenas, incluyendo información sobre la eficacia de los mismos y los resultados obtenidos.
Promoción de la igualdad en el empleo y la ocupación entre los hombres y las mujeres. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que continuara enviando información, en particular sobre: i) las medidas adoptadas o previstas en el marco del Plan de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres 2011-2020, para aumentar la tasa de participación femenina en el mercado laboral y la disminución de la segregación profesional; ii) la implementación del programa «Iguala-Conciliación»; iii) las actividades concretas llevadas a cabo por el Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM), y iv) la implementación en la práctica de las leyes núm. 20595, de 2012, que crea un subsidio al empleo de la mujer, núm. 20455, de 2011, que incorpora el permiso postnatal parental de seis meses en coparticipación con el padre, y núm. 20399, de 2009, sobre la cobertura de sala cuna para empresas de más de 20 trabajadores. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere al cuarto Plan nacional de igualdad entre hombres y mujeres y observa que dicho Plan fue publicado en marzo de 2018. El Plan incorpora objetivos específicos en materia de igualdad de género en el mundo del trabajo definiendo las metas, indicadores y plazos relativos, incluyendo a los siguientes: reducir las desigualdades en el empleo y la economía; modificar los estereotipos de género que afectan las relaciones laborales y limitan las oportunidades que tienen las mujeres en sus trayectorias laborales; incrementar la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral entre hombres y mujeres; y garantizar el acceso de las mujeres, especialmente campesinas, rurales e indígenas, a la tierra, a disponibilidad de agua, y la gestión sostenible de recursos naturales. Respecto de implementación de los programas y normas legislativas mencionadas anteriormente, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que se elaboró un proyecto de ley encaminado a garantizar el «derecho de sala cuna universal» para madres y padres trabajadores, lo que disminuirá los costos asociados a la contratación femenina por concepto de sala cuna. La Comisión observa que dicho proyecto ingresó al Congreso en agosto de 2018 (boletín núm. 11999-13). La Comisión también toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre: la Iniciativa Paridad de Género, lanzada en 2016 y dirigida, entre otros, a aumentar la participación femenina en el mundo del trabajo a través de la implementación de un enfoque de género en las políticas de recursos humanos de las empresas; las iniciativas de las Mesas Regionales de Mujer y Minería encaminadas a impulsar la participación de mujeres en la minería; los programas de la SERNAM, incluido el Programa Buenas Prácticas Laborales y Trabajo Decente para la Equidad de Género, el Programa Mujeres Jefas de Hogares que busca contribuir a mejorar las condiciones de empleabilidad de las mujeres jefas de hogar y permitió el acceso al empleo de 2417 mujeres en 2017, y el Programa Iguala-Conciliación, entre otros. En cuanto el impacto de estas medidas, el Gobierno informa que en 2018 la participación laboral de las mujeres es de un 49,1 por ciento, mientras que la de los hombres llega a un 70,7 por ciento, y señala que la brecha de participación ha venido disminuyendo en los últimos años, aunque faltarían al menos 1,5 millones mujeres que se incorporen al mercado del trabajo para alcanzar la participación actual de los hombres. Por otro lado, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales, el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) manifestó su preocupación por la persistencia de la segregación ocupacional horizontal y vertical y la concentración de las mujeres en el sector no estructurado, en los sectores de servicios peor remunerados y en el trabajo temporal y a tiempo parcial (documento CEDAW/C/CHL/CO/7, 14 de marzo de 2018, párrafo 36, c)). A este respecto, la Comisión también toma nota de que, según se indica en el cuarto Plan nacional de igualdad entre hombres y mujeres, las mujeres predominan en las áreas asociadas a cuidado y servicios, como el servicio doméstico (84 por ciento) y la enseñanza (73 por ciento), pero representan una minoría en áreas consideradas intensivas en conocimiento como información e innovación. En lo que respecta a la segregación vertical, la misma fuente señala que solo el 27,4 por ciento de los cargos gerenciales de empresas o instituciones son ocupados por mujeres. La Comisión pide al Gobierno que continúe sus esfuerzos para promover la igualdad de oportunidades y trato entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación, e proporcione información sobre el impacto de las medidas adoptadas en la participación de las mujeres en una gama más amplia de trabajos, a todos los niveles, y en la disminución de la actual segregación ocupacional horizontal y vertical. La Comisión pide igualmente que el Gobierno informe sobre toda evolución relativa a la adopción del proyecto de ley encaminado a garantizar el «derecho de sala cuna universal» y proporcionar información sobre la aplicación en la práctica de las leyes núms. 20595, 20455 y 20399.
Sector público. En sus comentarios anteriores la Comisión alentó al Gobierno a tomar medidas para examinar las razones que impiden que las mujeres accedan a puestos de dirección en la administración pública. También le pidió que continuara tomando medidas concretas con miras a garantizar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el acceso a puestos de dirección en la administración pública central e informara al respecto. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere, entre otros, al estudio sobre condiciones y representación de las mujeres en el sector público, realizado en 2017. La Comisión observa que el estudio analiza las principales tendencias en términos de postulación, selección y nombramiento de mujeres en cargos de alta dirección y del programa de prácticas profesionales y apunta a comprender los mecanismos que producen y reproducen las desigualdades de género en el sector público. Según se señala en el estudio, en 2017 las mujeres representaban el 58 por ciento de la dotación efectiva del gobierno central, mientras que las mujeres ocupaban el 43 por ciento de los puestos directivos (autoridades de gobierno, directivas profesionales y directivas no profesionales). Las mujeres en el sistema de alta dirección pública representaban el 30 por ciento de los altos directivos en ejercicio. La Comisión toma nota de que el estudio concluye que uno de los aspectos más complejos de abordar respecto al acceso de las mujeres al mercado laboral tiene que ver con la permanente separación de roles productivos y reproductivos — relegados a hombres y mujeres respectivamente — o en el surgimiento de un nuevo estatus en donde la mujer carga con ambos roles, a raíz de nuevas dinámicas socio-económicas mezcladas con una cultura patriarcal que exige y espera que las mujeres sigan siendo responsables del cuidado de la familia. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas o previstas en seguimiento de las conclusiones adoptadas en el estudio sobre condiciones y representación de las mujeres en el sector público, con miras a garantizar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en la administración pública y que continúe enviando información estadística sobre el nivel de ocupación de hombres y mujeres en el sector público, en particular en los puestos de toma de decisión.
Edad de jubilación de la mujer. La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores hizo referencia al decreto-ley núm. 3500 de 1980, que establece que las mujeres de 60 años y los hombres de 65 años tendrán derecho a pensión de vejez; y la ley núm. 20255, de 2008, que incorporó un artículo al mencionado decreto-ley en virtud del cual las afiliadas mayores de 60 años y menores de 65 años que no se hayan pensionado tendrán derecho a la pensión de invalidez y al aporte adicional para las pensiones de sobrevivencia que generaren. La Comisión también tomó nota de que entre las propuestas recogidas en el informe final de la Comisión Asesora Presidencial sobre el Sistema de Pensiones de septiembre de 2015, se encontraba la de equiparar la edad de retiro entre hombres y mujeres. La Comisión pidió por lo tanto al Gobierno que enviara información sobre el modo en que se aplican las disposiciones mencionadas, y sobre la situación en la que se encuentra la propuesta de la Comisión Asesora Presidencial sobre el Sistema de Pensiones de equiparar la edad de retiro entre hombres y mujeres. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno que, en virtud de la normativa vigente, los afiliados al Sistema de Pensiones tienen el derecho (no obligación) a obtener una pensión una vez que hayan cumplido con la edad legal exigida para tales efectos: 65 años de edad para los hombres y 60 años de edad las mujeres. Respecto de la propuesta de la Comisión Asesora Presidencial sobre el Sistema de Pensiones de equiparar la edad de retiro entre hombres y mujeres, el Gobierno señala que dicha propuesta constituye un insumo importante para el proceso de discusión que se está llevando adelante en el país, sin embargo, considera que el mercado laboral chileno no está suficientemente preparado para implementar la postergación de la edad de retiro, tanto para hombres como mujeres, dado que no es posible asegurar un mínimo nivel de empleabilidad para ese segmento de la población. El Gobierno agrega que, sin perjuicio de lo anterior, a partir de la dictación de la ley núm. 20255, de 2008, se han implementado políticas públicas que apuntan a equiparar la situación entre hombres y mujeres, un ejemplo de esto siendo la ampliación de la cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia para las mujeres entre los 60 a 65 años. La Comisión toma buena nota de estas información y pide al Gobierno que continúe informando sobre las medidas adoptadas en el marco de las políticas públicas con miras a equiparar, en la práctica, la situación entre hombres y mujeres en materia de pensión y sobre toda evolución futura al respecto.
Aplicación práctica del procedimiento de tutela de derechos fundamentales. La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno sobre las decisiones judiciales adoptadas en el marco del procedimiento especial de tutela de los derechos fundamentales del trabajador establecido en virtud de la ley núm. 20087. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre las decisiones judiciales y administrativas adoptadas en el marco del procedimiento de tutela de los derechos fundamentales del trabajador en caso de alegada discriminación laboral, junto con una evaluación sobre el funcionamiento en general del procedimiento, incluyendo el número de quejas presentadas en el marco del mismo, el motivo de las quejas, los resultados y, sanciones impuestas.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer