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Direct Request (CEACR) - adopted 2018, published 108th ILC session (2019)

Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Nicaragua (Ratification: 1967)

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Artículo 1, b), del Convenio. Aplicación del principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor. Legislación. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, si bien la Ley núm. 648, de 2008, sobre Igualdad de Derechos y Oportunidades establece el principio de igual salario por igual trabajo, acorde con la experiencia laboral, preparación académica, nivel de responsabilidad y responsabilidad del cargo, el reglamento de aplicación de dicha ley (decreto núm. 29-2010, de 28 de junio de 2010), aplicable tanto al sector público como al privado, se refiere al principio de igual salario por trabajo de igual valor en su artículo 2 y a igual salario por trabajo de igual valor e igualdad de condiciones en su artículo 18. La Comisión pidió al Gobierno que aclarara si, conforme a la legislación vigente, en la práctica se aplica el principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor permitiendo la comparación de trabajos de naturaleza diferente y que informara sobre todo caso judicial que haya tratado esta cuestión y los resultados del mismo. La Comisión toma nota de que el Gobierno no proporciona información sobre este punto en su memoria. Recordando la importancia de garantizar que hombres y mujeres tengan una base legal clara para afirmar su derecho a la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor frente a sus empleadores y ante las autoridades competentes, la Comisión pide al Gobierno que armonice su legislación de manera a incorporar plenamente el principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, tal como consagrado en el Convenio, e informe sobre toda evolución al respecto. Entre tanto, la Comisión pide nuevamente al Gobierno, que indique el modo en que se aplica en la práctica el concepto de «igual salario por trabajo de igual valor» y su impacto en la reducción de la brecha salarial entre hombres y mujeres, y que envíe copia de todo caso judicial que haya tratado esta cuestión y los resultados del mismo.
Indicadores de género. La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores, tomó nota de que el Gobierno informó que había establecido un sistema de indicadores de género que tendría incidencia en las políticas públicas sobre igualdad en el empleo y la ocupación a nivel nacional. La Comisión pidió al Gobierno que enviara información sobre dichos indicadores, como se aplicaban y cuál era su impacto en la reducción de la brecha salarial de remuneración entre hombres y mujeres. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa sobre el Sistema de indicadores con enfoque de género (SIEG), el cual, conforme a la política de género del Gobierno, constituye un instrumento de medición y evaluación de la situación y posición de las mujeres. La Comisión toma nota de que entre los indicadores con enfoque de género, el indicador núm. 47 «Razón salarial entre hombres y mujeres», define desigualdad en el ingreso por trabajo de los(as) asalariados(as) de uno u otro sexo, expresada como el cociente entre ingreso promedio mensual de los hombres y el correspondiente a las mujeres. La Comisión pide al Gobierno que indique cómo se utiliza este indicador en la práctica para medir la brecha salarial existente entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor e informe sobre el impacto del SIEG en la promoción del principio del Convenio.
Artículo 2, c). Contratos Colectivos. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que la Dirección General de Derechos Colectivos realizó acciones en 2016 para promover que las organizaciones sindicales presenten en sus negociaciones y firmen convenios colectivos que contengan cláusulas con beneficios específicos a favor de las mujeres, tales como la inscripción de 73 convenios colectivos a nivel nacional, a través de los cuales 106 756 mujeres trabajadoras mejoraron sus condiciones laborales. La Comisión pide al Gobierno que proporcione ejemplos de convenios colectivos firmados que contengan cláusulas que garanticen el principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, y también información sobre las medidas específicas tomadas por los interlocutores sociales en este marco, para reducir la brecha salarial.
Igualdad de remuneración en el sector público. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que enviara información estadística, así como información concreta sobre las medidas adoptadas con miras a promover el aumento de la participación de las mujeres en el empleo público, incluyendo puestos de dirección y el impacto de las mismas en la reducción de la brecha de remuneración por motivo de género. La Comisión toma nota de la información aportada por el Gobierno, en la cual indica que en el sector público trabajan 128 998 servidoras y servidores públicos de los cuales el 60,78 por ciento son mujeres y el 39,22 por ciento hombres. La Comisión también toma nota de que, según surge de la información estadística del año 2017 entregada por el Gobierno, existe una mayor concentración de mujeres en ocupaciones relativas a la educación (70,57 por ciento) y salud (66,78 por ciento) y una mayor concentración de hombres en la seguridad y defensa (71,43 por ciento). Recordando la importancia de contar con datos estadísticos apropiados para determinar la naturaleza, el alcance y las causas de la remuneración desigual, la Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información estadística sobre las tasas de remuneración de hombres y mujeres en el sector público, desglosada por ocupación económica, la cual permita evaluar los avances en la disminución de la brecha salarial entre hombres y mujeres a lo largo del tiempo. La Comisión también pide al Gobierno que envíe información concreta sobre las medidas adoptadas con miras a promover el aumento de la participación de las mujeres en el empleo público, incluyendo puestos de dirección y el impacto de las mismas en la reducción de la brecha de remuneración por motivo de género.
Inspección del trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que indicara si las inspecciones que se llevaban a cabo examinan que el principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor tal como está previsto en el Convenio se aplica y cuál ha sido el resultado de las mismas. La Comisión toma nota de que el Gobierno hace referencia a la guía técnica de inspección del trabajo. La Comisión observa que, si bien en el bloque 7 de la misma trata el principio de igualdad y no discriminación y en el bloque 3, los salarios, la guía no hace ninguna referencia explícita al principio del Convenio. La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno informa que desde 2016 a abril de 2017, se inspeccionaron 2 629 centros de trabajos, tutelando los derechos laborales de 27 487 mujeres y a su vez se garantizó la equidad de salario mínimo a 17 934 mujeres que al momento de realizarse la inspección estaban por debajo del salario mínimo legal. La Comisión toma nota de que el Gobierno no precisa si hubo o no infracciones relacionadas con el principio del Convenio. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las actividades de la inspección del trabajo relacionadas con el principio del Convenio, indicando el número y tipo de infracciones comunicadas o identificadas, así como las sanciones adoptadas y sus resultados.
Aplicación práctica. La Comisión toma nota de que el Poder Judicial adoptó la Política de igualdad de género 2016-2020 (disponible en el sitio web del Poder Judicial), la cual persigue seguir fortaleciendo la mayor participación de mujeres en cargos de mayor rango del Poder Judicial y crea programas de capacitación, sensibilización, formación continua y especializada con perspectiva de género, dirigidas al personal del Poder Judicial. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre toda actividad realizada en el marco de la Política de igualdad de género 2016-2020 del Poder Judicial y el impacto de dichas actividades sobre la reducción de la brecha salarial entre hombres y mujeres en la magistratura. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que indique si otras entidades públicas han adoptado una política de igualdad de género, y en caso afirmativo, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las actividades llevadas a cabo en el marco de esta política y su impacto.
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