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Direct Request (CEACR) - adopted 2018, published 108th ILC session (2019)

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Honduras (Ratification: 2001)

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La Comisión toma nota de las observaciones del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), recibidas el 31 de agosto de 2018, respaldadas por la Organización Internacional de Empleadores (OIE), así como de la respuesta del Gobierno a estas observaciones.
Artículo 6 del Convenio. Programas de acción encaminados a eliminar las peores formas de trabajo infantil. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de la adopción del decreto ejecutivo núm. PCM-057 2015 que integra el Comité Nacional para la Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil en la nueva estructura gubernamental, presidida por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (STSS), y cuyo objetivo es formular, controlar, evaluar y garantizar la puesta en práctica del plan de acción nacional, de la política pública y de la Hoja de ruta para hacer de Honduras un país libre de trabajo infantil y de sus peores formas. La Comisión había pedido al Gobierno que siguiera proporcionando información sobre las medidas específicas adoptadas y los resultados obtenidos a través de la puesta en práctica de la Hoja de ruta para la erradicación del trabajo infantil, incluidas sus peores formas.
La Comisión toma nota de las observaciones del COHEP, según el cual el Plan de Acción para la Erradicación del Trabajo Infantil 2016 2020 se llevó a cabo conjuntamente con el Gobierno. Los sectores de las empresas de café, azúcar y melón realizaron diversas actividades de sensibilización, de formación, de readaptación social y de apoyo alimentario y financiero.
La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, el objetivo estratégico del plan nacional de acción es retirar a los niños y adolescentes de 5 a 17 años de edad de toda actividad laboral, concediendo prioridad a los niños ocupados en las peores formas de trabajo infantil y a los que realizan trabajos peligrosos. El Gobierno indica en su memoria la reforma del artículo 8 del Reglamento sobre Trabajo Infantil en virtud del decreto núm. 125-2015 publicado en el diario oficial «La Gaceta» el 28 de enero de 2017, adaptando la lista de trabajos peligrosos a las condiciones del país.
La Comisión toma nota de que la Cámara Nacional de Turismo promueve la firma de un código de conducta contra la explotación sexual con fines comerciales de niños, niñas y adolescentes para el registro de diferentes empresas turísticas del país, al que se han adherido 230 empresas. La Comisión Interinstitucional contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas, y los comités locales han realizado diversas actividades, en particular campañas de denuncia de la trata de personas y de la explotación sexual con fines comerciales, y han tenido lugar campañas de sensibilización y cursos de formación siguiendo el plan estratégico y la Hoja de ruta.
La Comisión toma nota asimismo del Plan de acción de Honduras con el Acuerdo de Libre Comercio de Centroamérica, que menciona el trabajo infantil, a fin de tenerlo en cuenta en los sectores de las empresas de melón, café y langosta, lo que permite a los inspectores del trabajo verificar el trabajo infantil en el proceso de producción. La Comisión pide al Gobierno que siga suministrando información sobre las medidas específicas adoptadas y los resultados obtenidos con miras a la puesta en práctica de la Hoja de ruta para la erradicación del trabajo infantil, incluidas sus peores formas, y del Plan de Acción para la Erradicación del Trabajo Infantil 2016-2020.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas que deben adoptarse en un plazo determinado. Apartado d). Niños particularmente expuestos a riesgos. 1. Niños huérfanos o vulnerables a causa del VIH y el sida. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de la ausencia de información por parte del Gobierno sobre el aumento de la incidencia del VIH y el sida, que tiene consecuencias particularmente graves para los huérfanos, ya que son los más expuestos a las peores formas de trabajo infantil. La Comisión se había visto obligada a pedir nuevamente al Gobierno que intensificara sus esfuerzos para impedir que los niños huérfanos a causa del VIH y el sida estén ocupados en las peores formas de trabajo infantil, y para asegurar la readaptación y la inserción social, en particular a través de la educación, de los niños retirados de las mismas. Le pidió al Gobierno que proporcionara información sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto.
La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, de los 52 centros de salud integral que existen en el país, 37 ofrecen cuidados de salud orientados a las personas que viven con el VIH y el sida. Un total de 1 126 niños menores de 19 años han sido tratados en estos diferentes centros. El Gobierno subraya que están preparándose documentos de buenas prácticas como el manual de cuidados completos para los adultos y los adolescentes que viven con el VIH y el sida o el manual de cuidados completos orientados a niñas y niños. Al tiempo que toma nota de los esfuerzos realizados por el Gobierno para que los niños vulnerables que viven con el VIH y el sida sean acompañados en los centros de cuidados adecuados, la Comisión le pide que prosiga sus esfuerzos para impedir que los niños huérfanos a causa del VIH y el sida estén ocupados en las peores formas de trabajo infantil y para asegurar la readaptación y la inserción social, en particular a través de la educación, de los niños retirados de las mismas. La Comisión le pide una vez más que suministre información sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto.
2. Niños de la calle. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de la declaración realizada por el Gobierno en su informe presentado al Comité de los Derechos del Niño, según la cual las estadísticas de 2014 indican la existencia de 5 000 niños de la calle en Honduras. La Comisión había pedido encarecidamente al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para brindar protección a los niños de la calle contra las peores formas de trabajo infantil y que proporcionara información sobre el número de niños retirados de la calle y que se habían beneficiado de medidas de readaptación e inserción social.
La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), a través del programa de protección y de la restitución de los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes, ha realizado actividades mensuales para los niños de la calle y actividades de seguimiento de carácter amistoso e interdisciplinar en las calles que han permitido obtener información sobre las condiciones de vida de los niños y sus necesidades. Al mismo tiempo, estos encuentros informan y sensibilizan a los padres acerca de las consecuencias legales, sociales y psicológicas de los niños de la calle. La DINAF, en colaboración con otras instituciones, ha realizado operaciones de apoyo para los niños en situación de vagabundeo y de mendicidad tanto en la calle como en los centros nocturnos. No obstante, la DINAF indica que no dispone de información sobre el número de niños de la calle, pero, en colaboración con el UNICEF, ha comenzado una consulta a fin de establecer un sistema de protección que permitirá registrar y elaborar un registro de niños de la calle y prestarles una atención integral. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que adopte las medidas necesarias para proteger a los niños de la calle contra las peores formas de trabajo infantil, y que suministre información sobre el número de niños retirados de la calle que se han beneficiado de medidas de readaptación y de reinserción social. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre el sistema de protección social y su futura puesta en marcha cuando este último esté operativo.
3. Niños indígenas. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de la indicación del Gobierno, según la cual en 2013 se había realizado un estudio de los niños indígenas conjuntamente con el UNICEF. No obstante, el Gobierno no había proporcionado ninguna información en su memoria sobre los resultados obtenidos ni sobre las medidas adoptadas para proteger a los niños indígenas contra las peores formas de trabajo infantil. La Comisión había tomado nota de que, según las observaciones finales de 2015 (documento CRC/C/HND/CO/4 5, párrafo 77), el Comité de los Derechos del Niño seguía preocupado por la práctica persistente del trabajo infantil, incluidas sus peores formas entre los niños indígenas y de ascendencia africana. La Comisión había reiterado su solicitud de intensificar los esfuerzos de protección de estos niños contra las peores formas de trabajo infantil. A este respecto, había pedido que adoptara las medidas necesarias para suministrar información sobre los resultados obtenidos en este ámbito, en particular en el marco del estudio llevado a cabo por el UNICEF.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria la existencia del programa «Vida Mejor» y del sistema de becas «Plan 20/20», ambos coordinados por la Dirección de Pueblos Indígenas y Afrohondureños (DINAFROH). El primero consiste en organizar transferencias de efectivo condicionadas a la asistencia social que benefician a las familias que viven en la extrema pobreza y que tienen niños y adolescentes, con el objetivo de aumentar la matrícula y la asistencia escolar. El programa de becas de estudio ha beneficiado a 200 estudiantes de diferentes etnias, a saber, misquito, garífuna, pech, tolupan y maya chorti. No obstante, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que el trabajo infantil sigue siendo una práctica cultural, aunque está sensibilizándose acerca de los efectos y repercusiones del trabajo infantil. Al tiempo que recuerda una vez más que los niños pertenecientes a pueblos indígenas a menudo son víctimas de una explotación que adopta formas muy diversas, y que estos niños están particularmente expuestos al riesgo de estar ocupados en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión insta al Gobierno a intensificar estos esfuerzos de protección de estos niños contra las peores formas de trabajo infantil. En relación con esto, le pide una vez más que adopte las medidas necesarias y que proporcione información sobre los resultados en este ámbito, en particular en el marco del estudio llevado a cabo por el UNICEF. Sírvase comunicar información desglosada por género, edad y nacionalidad.
Apartado e). Situación particular de las niñas. Niños empleados como trabajadores domésticos. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que muchos niños, especialmente niñas, estaban ocupados en trabajos domésticos, y había pedido al Gobierno que adoptara medidas efectivas a este respecto. La Comisión había pedido al Gobierno que tomara medidas inmediatas y eficaces para proteger a los niños ocupados en trabajos domésticos contra las peores formas de trabajo infantil, teniendo en cuenta la situación particular de las niñas.
La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, la Dirección General de Inspección del Trabajo, a partir de la entrada en vigor de la reforma de la Ley sobre la Inspección (decreto núm. 178 2016), ha comenzado a llevar a cabo operaciones para encarar el trabajo doméstico de las niñas y los niños, concretamente en las ciudades importantes de Honduras. La Comisión toma nota de que en 2017, el Gobierno señaló la presencia de diez niños ocupados en un trabajo informal y de siete niños ocupados en las peores formas de trabajo infantil, sin precisar, sin embargo, el número de niños que desempeñan trabajos domésticos. Por lo tanto, la Comisión pide al Gobierno que adopte medidas inmediatas y eficaces para proteger a los niños ocupados en trabajos domésticos contra las peores formas de trabajo infantil, teniendo en cuenta la situación particular de las niñas. En particular, le pide que proporcione información sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en este ámbito, precisando el número de niños ocupados en trabajos domésticos que han sido retirados de situaciones relacionadas con las peores formas de trabajo infantil y que se han beneficiado de medidas de readaptación y de reinserción social.
Artículo 8. Cooperación internacional y regional. Lucha contra la pobreza. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que, según sus observaciones finales de 2014 (documento CERD/C/HND/CO/1 5, párrafo 7), el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial había señalado que el 88,7 por ciento de los niños indígenas y de ascendencia africana eran pobres; el 10,8 por ciento de ellos eran relativamente pobres y el 78,4 por ciento extremadamente pobres. La Comisión había pedido al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para lograr la reducción efectiva de la pobreza entre los niños que corren el riesgo de estar ocupados en las peores formas de trabajo infantil, centrándose más en particular en los niños indígenas y de ascendencia africana. También le había pedido que siguiera proporcionando información sobre las medidas adoptadas en el marco del proyecto «Bono 10 Mil», así como sobre la Hoja de ruta para la prevención y erradicación del trabajo infantil, incluidas sus peores formas.
La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, la Hoja de ruta para la prevención y erradicación del trabajo infantil, incluidas sus peores formas, considera seis ejes fundamentales, uno de los cuales es la lucha contra la pobreza. Uno de los objetivos de la dimensión «lucha contra la pobreza» es retirar a los niños del trabajo, incluidas sus peores formas. Uno de sus componentes es el programa de transferencias condicionadas de efectivo (PTC) denominado «Bono 10 Mil», que está activo desde 2010. En su nueva etapa 2014 2017, el programa se ha reorientado a las familias más pobres y las familias marginadas, beneficiando a más de 112 municipios. Entre 2014 y 2017, 527 971 niñas y niños que vivían en condiciones de extrema pobreza se beneficiaron de los PTC, que equivalieron a aproximadamente 1 800 millones de lempiras (o 77 390 000 dólares de los Estados Unidos). Este programa benefició a unas 17 500 familias.
La Comisión toma nota de que en el marco de la dimensión de salud de la Hoja de ruta, el programa «Bono Vida Mejor» puso en marcha el proyecto de formación «Cuídate», que se trata de una guía sobre la salud y el bienestar en las comunidades que viven en situación de extrema pobreza y de exclusión social, y en las que existe una elevada tasa de mortalidad y morbilidad materna e infantil, así como desigualdad de género. Según las estadísticas del Gobierno sobre la política educativa llevada a cabo en 2017, el trabajo de los niños menores de 18 años se ha reducido un 13,2 por ciento, y el de los niños del tercer ciclo un 25,3 por ciento. Asimismo, la matrícula escolar en la educación básica ha aumentado, al pasar del 67,1 por ciento al 72,2 por ciento. La Comisión pide al Gobierno que siga adoptando las medidas necesarias para lograr la reducción efectiva de la pobreza entre los niños que corren el riesgo de estar ocupados en las peores formas de trabajo infantil. Le pide asimismo que continúe proporcionando información sobre los resultados de las medidas adoptadas en el marco del proyecto «Bono 10 Mil», así como de la Hoja de ruta para la prevención y erradicación del trabajo infantil, incluidas sus peores formas.
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