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Observation (CEACR) - adopted 2018, published 108th ILC session (2019)

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Guinea (Ratification: 2003)

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Artículos 3, a), y 7, párrafo 1, del Convenio. Todas las peores formas de trabajo infantil o prácticas análogas y sanciones. Venta y trata de niños. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Código del Niño de 2008 prohíbe la trata de personas, incluidos los niños, con fines de explotación sexual o de trabajo, y de que todo autor o cómplice de trata de niños será castigado con tres a diez años de prisión y con una multa de 1 millón a 3,5 millones de francos guineanos (110 a 400 dólares de los Estados Unidos). Además, la Comisión tomó nota con preocupación de que, entre 2011 y 2015, no se dictó ninguna condena, especialmente en relación con los casos de trata de niños con fines de explotación sexual. Tomó nota de que, según el Gobierno, está en curso de elaboración un proyecto de ley que prohíbe el trabajo infantil y la trata de niños. El Gobierno indicó que la parte penal del mencionado proyecto fue confiada al Ministerio de Justicia, con el fin de introducirla en el nuevo Código Penal. Al respecto, la Comisión solicitó al Gobierno que garantizara que se adoptara, en los más breves plazos, la ley que prohíbe el trabajo infantil y la trata de niños.
La Comisión toma nota con interés de la adopción, en 2016, de la Ley núm. 2016/059/AN, sobre el Código Penal, que prohíbe, en su artículo 323, la trata de personas con fines de explotación económica y sexual. Toma nota de que, con arreglo al artículo 324, la trata de un menor está castigada con cinco a diez años de prisión y con una multa de 100 millones de francos guineanos (cerca de 11 000 dólares de los Estados Unidos). Sin embargo, la Comisión toma nota de las estadísticas anuales de la Oficina de Protección de Género, la Infancia y las Costumbres (OPROGEM), comunicadas junto a la memoria del Gobierno, en las que se identificaron, en 2017, cuatro niños menores de 18 años víctimas de trata. Toma nota de que, según el Gobierno, la Oficina Central para la Lucha contra la Delincuencia Organizada (OCLCO), que incluye una división encargada de la lucha contra la trata de personas, sólo registró un caso de trata de niños transnacional en el curso de los dos últimos años. La Comisión toma nota de que, en su informe dirigido al Comité de Derechos Humanos, en octubre de 2017, el Gobierno indica que a menudo se producen detenciones, pero en muy pocos casos la trata de niños ha sido objeto de condena en un tribunal (documento CCPR/C/GIN/3, párrafo 242). Recordando que la mejor legislación sólo adquiere valor si se aplica, la Comisión insta al Gobierno a que tenga a bien adoptar las medidas necesarias para garantizar la aplicación efectiva de la Ley núm. 2016/059/AN, sobre el Código Penal, indicando especialmente el número de niños víctimas de trata y el número y la naturaleza de las condenas y sanciones penales impuestas.
Artículos 3, d), y 4, párrafos 1 y 3, del Convenio. Determinación y revisión de la lista de los tipos de trabajos peligrosos. La Comisión tomó nota con anterioridad de la indicación del Gobierno, según la cual, en el marco del proyecto de ley que prohíbe el trabajo infantil y la trata de niños, la parte relativa a las peores formas de trabajo fue examinada, en abril de 2015, por la Comisión consultiva del trabajo y leyes sociales, y se elaboró la lista de trabajos peligros revisada.
La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno, según las cuales la ley que establece la lista de los trabajos peligrosos prohibidos a los niños todavía no ha sido adoptada. Toma nota de que el Código del Trabajo prevé la prohibición de trabajos peligrosos para los niños menores de 18 años (artículo 137) y de que el Código del Niño de 2008, prohíbe algunos tipos de trabajos a los niños menores de 18 años (capítulo V). La Comisión observa que, en su memoria formulada en relación con el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) el Gobierno indica que la División de Lucha contra el Trabajo Infantil, Diálogo y Protección Social, va a relanzar el proceso de firma del proyecto de decreto relativo a la prohibición del trabajo peligroso infantil y determinará la lista de los trabajos peligrosos. La Comisión expresa la firme esperanza de que se adopten, en los más breves plazos, la ley que prohíbe el trabajo infantil y la lista de los trabajos peligrosos debidamente revisada, y solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar una copia de estos textos en cuanto se adopten.
Artículo 5 del Convenio. Mecanismos de vigilancia y aplicación del Convenio en la práctica. Trabajos peligrosos. La Comisión tomó nota con anterioridad de que, según el Comité de los Derechos del Niño, son muchos los niños que trabajan en los sectores minero, agrícola y pesquero durante largas horas y en condiciones peligrosas. El Comité añade que niñas de tan sólo 5 años de edad realizan tareas domésticas y soportan pesadas cargas, a menudo sin remuneración y son objeto de violencia de orden psicológico, físico y sexual. La Comisión tomó nota de las informaciones publicadas por el Gobierno, según las cuales la OPROGEM tiene por misión elaborar, planificar y asegurar el seguimiento de todas las actividades, programas y otras medidas legales de la política nacional que se dirigen a proteger a los grupos vulnerables de la población y la moral. Solicitó al Gobierno que comunicara informaciones sobre las actividades de la OPROGEM para luchar contra las peores formas de trabajo infantil.
La Comisión toma de las informaciones del Gobierno, según las cuales la OCLCO, que incluye una división de lucha contra la trata de personas, tiene por misión investigar, identificar y llevar a juicio a los autores de las infracciones vinculadas con la delincuencia organizada. El Plan de acción de la OCLCO para el período 2019 20121, prevé, entre otras cosas, la creación de capacidades del personal, el establecimiento de unidades operativas en el terreno, y la identificación de zonas en las que se practican las peores formas de trabajo infantil, especialmente en las minas, las explotaciones agrícolas, las unidades industriales, los garajes mecánicos, los talleres de carpintería y las escuelas coránicas, con el objetivo de identificar y de perseguir a los autores relacionados con casos de peores formas de trabajo infantil. La Comisión toma nota de que el Gobierno precisa asimismo que la OPROGEM se encarga de recabar informaciones, de reunir las pruebas y de interpelar a los autores de infracciones en las que tiene competencia. Observa asimismo que, en su informe presentado al Comité de Derechos Humanos en octubre de 2017, el Gobierno indica la persistencia de la explotación de niños, a pesar de los progresos legislativos y reglamentarios (documento CCPR/C/GIN/3, párrafo 107). La Comisión toma nota de que, según el informe final de la Encuesta de Indicadores Múltiples por Conglomerados (MICS) realizado en 2016 por el Instituto Nacional de Estadística (INS) y publicado en julio de 2017, el 26,5 por ciento de los niños menores de 18 años, es decir, más de uno de cada cuatro niños, trabajan en condiciones peligrosas (pág. 257). La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien adoptar las medidas necesarias para crear las capacidades de la OCLCO y de la OPROGEM para controlar y combatir los trabajos peligrosos infantiles y comunicar informaciones al respecto. En particular, solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre el número y la naturaleza de las infracciones notificadas, los procedimientos iniciados, las condenas dictadas y las sanciones impuestas en los casos de niños que realizan trabajos peligrosos.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas eficaces en un plazo determinado. Apartados a) y e). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y tener en cuenta la situación particular de las niñas. Asegurar el acceso a la enseñanza básica gratuita. La Comisión tomó nota con anterioridad de la indicación del Gobierno, según la cual es insuficiente la capacidad del sistema educativo. Además, el Gobierno señaló otros desafíos que representan la disminución de la calidad de la enseñanza y las dificultades de su acceso, como las malas condiciones de salud en las escuelas, la insuficiencia de infraestructuras de acogida y de formación, la baja calidad de la enseñanza y la persistencia de algunos estereotipos y obstáculos socioculturales que frenan la escolarización universal, especialmente la de las niñas. Al respecto, el Comité de los Derechos del Niño señaló grandes disparidades de escolarización entre niñas y niños, y también disparidades geográficas. La Comisión tomó nota de que, en su informe, Le doublé défi du travail des enfants et de la marginalisation scolaire dans les pays de la CEDEAO (El doble desafío del trabajo infantil y de la marginación escolar en los países de la Comunidad Económica de los Estados del África Occidental (CEDEAO)), elaborado por el programa «Comprender el trabajo infantil» (informe UCW 2014), al menos una tercera parte de los niños que trabajan no están escolarizados. La diferencia que existe en la asistencia escolar entre los niños que trabajan y los que no trabajan es especialmente elevada, es decir, del 32 por ciento. La UNESCO indicó que, en 2013, la tasa neta de escolarización en la enseñanza primaria era del 75,1 por ciento, y que, en 2012, la tasa bruta de escolarización en la enseñanza secundaria, era del 38,1 por ciento.
La Comisión toma nota de la ausencia de informaciones del Gobierno al respecto. Toma nota de que, en su informe dirigido al Comité de los Derechos del Niño, en agosto de 2017, el Gobierno indica que las estadísticas de la enseñanza primaria sólo han evolucionado ligeramente entre 2012 y 2013 y entre 2013 y 2014. Además, entre 1999 y 2014, no se produjo un aumento de las infraestructuras, y el número de alumnos por aula no varió apenas (documento CRC/C/GIN/3 6, párrafos 104 y 105). La UNESCO señala, en el Informe de seguimiento de la educación en el mundo 2017 2018, que el acceso al agua potable y a la electricidad es muy escaso en las escuelas primarias del país (pág. 226). La Comisión toma nota asimismo de que, según el informe final de la MICS, de 2017, aproximadamente dos niños de cada cinco, es decir, el 39,7 por ciento, no están escolarizados. En 2016, la tasa de finalización de la enseñanza primaria era del 55,7 por ciento, en el caso de las niñas, y del 66,5 por ciento, en el caso de los niños (pág. 239). La tasa bruta de escolarización en la enseñanza secundaria era del 42,3 por ciento, para el mismo año, y el índice de paridad por sexo es del 0,68 por ciento en el mismo nivel de enseñanza (pág. 245). Considerando que el acceso a la educación y la asistencia escolar son esenciales para prevenir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión insta al Gobierno que se sirva redoblar sus esfuerzos para mejorar el funcionamiento del sistema educativo en el país. Al respecto, le solicita que tenga a bien adoptar medidas dirigidas a elevar las tasas de escolarización, de asistencia y de finalización escolar, en los niveles primario y secundario, prestando una atención especial a la situación de las niñas. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos, especialmente comunicando estadísticas sobre las tasas de escolarización, de asistencia y de finalización escolar.
Apartado b). Prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. Niños talibés. La Comisión tomó nota con anterioridad de la práctica, según la cual las familias confían a sus hijos pequeños a un guía espiritual (marabout) para la enseñanza de la religión. A cambio, los niños están obligados a realizar diversas tareas, como la de mendigar. La Comisión tomó nota de que el Código del Niño de 2008 prohíbe el hecho de incitar o de obligar a un niño a la mendicidad, bajo pena de tres meses a un año de prisión y una multa de 50 000 a 200 000 francos guineanos (5.50-22 dólares de los Estados Unidos).
La Comisión toma buena nota de la adopción, en 2016, de la Ley núm. 2016/059/AN, sobre el Código Penal, que prevé una pena de prisión de tres a cinco años y una multa de 1 millón a 5 millones de francos guineanos (de 550 a 1 100 dólares de los Estados Unidos) o sólo una de estas dos penas, en caso de explotación de la mendicidad de un menor. Sin embargo, la Comisión observa que el Gobierno, en su informe presentado al Comité de Derechos Humanos, en octubre de 2017, indica que a pesar de los avances en materia legislativa y reglamentaria, la mendicidad de niños sigue siendo una preocupación esencial en la República de Guinea (documento CCPR/C/GIN/3, párrafo 107). Además, la Comisión toma nota de que el Comité de los Derechos del Niño está profundamente preocupado por el escaso número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas por delitos relacionados con la mendicidad forzada (documento CRC/C/OPSC/GIN/CO/1, párrafo 32). La Comisión insta encarecidamente al Gobierno que tenga a bien adoptar las medidas necesarias en un plazo determinado para retirar a los niños menores de 18 años de la mendicidad, tras el enjuiciamiento de los marabouts, en virtud de las disposiciones del Código Penal, y comunicar informaciones al respecto. Alienta nuevamente al Gobierno a que instaure un programa de duración determinada para garantizar que los niños mendigos menores de 18 años sean rehabilitados e insertados socialmente.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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