ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Observation (CEACR) - adopted 2018, published 108th ILC session (2019)

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Mali (Ratification: 2000)

Display in: English - FrenchView all

Artículos 3, a), y 7, 1), del Convenio. Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas y sanciones. 1. Reclutamiento forzoso de niños en los conflictos armados. La Comisión tomó nota de la observación de la Confederación Sindical Internacional (CSI), según la cual la intensificación del conflicto armado en Malí había producido un aumento del reclutamiento de niños como soldados por las diferentes partes rivales activas en el norte del país. La Comisión expresó anteriormente su profunda preocupación por el hecho de que esta práctica conduce a graves violaciones de los derechos de los niños, incluidos violencia sexual y daños a su seguridad y salud. Tomó nota asimismo de la firma de un acuerdo de paz con los grupos armados, el 15 de mayo y el 20 de junio de 2015, que condujo a un cese el fuego en el terreno, y cuyo anexo 2 prevé un proceso de desarme, desmovilización y reinserción. El Gobierno también indicó que las partes refrendaron el reglamento del Comité de Seguimiento del Acuerdo de Paz y que un comité de seguimiento de la aplicación del acuerdo y de la comisión nacional de desarme, desmovilización y reinserción adoptará un programa nacional a este respecto inclusivo, coherente y aceptado por todos.
La Comisión toma nota de que el Gobierno no transmite información a este respecto. Asimismo, toma nota de que, en su informe anual de 2017, la Célula Nacional de Lucha contra el Trabajo Infantil (CNLTE) recomendó al Gobierno que evaluara la primera fase del Plan de Acción Nacional para la Eliminación del Trabajo Infantil en Malí (PANETEM) (2011-2015), y que modificará este plan incluyendo, entre otros, a los niños que habían sido reclutados por las fuerzas y grupos armados (EAFGA). La Comisión observa que, en su informe de 2 de febrero de 2018, el Experto Independiente sobre la situación de los derechos humanos en Malí indicó que los grupos armados signatarios del Acuerdo para la Paz y la Reconciliación en Malí, siguen reclutando y utilizando niños en sus filas (documento A/HRC/37/78, párrafo 44). El Secretario General indica, en su informe sobre los niños y el conflicto armado en Malí al Consejo de Seguridad de 21 de febrero de 2018 (documento S/2018/136), que, entre el 1.º de enero de 2014 y el 30 de junio de 2017, se pudieron verificar 284 casos de reclutamiento y utilización de niños de entre 13 y 17 años por las partes en el conflicto, de los cuales 16 correspondían a niñas. En 2015 y 2016, se verificaron 84 casos de reclutamiento y 79 casos de utilización de niños. Se pudo establecer que, en el primer semestre de 2017, 18 niños fueron reclutados por grupos armados. En el informe se indica que todas las partes en el conflicto, a saber los grupos armados y las fuerzas armadas de Malí, han cometido numerosas infracciones graves relacionadas con los derechos de los niños, incluidas violaciones y otras formas de violencia sexual. El Secretario General precisa que la recopilación de datos relativos a las violaciones graves de los derechos de los niños se ve dificultada por la situación actual del país.
La Comisión deplora el reclutamiento de niños y su utilización en el conflicto armado que tiene lugar en el norte del país, especialmente habida cuenta de que la persistencia de esta peor forma de trabajo infantil conlleva otras violaciones graves de los derechos de los niños, tales como la violencia sexual. Reconociendo la complejidad de la situación que prevalece en el terreno y la presencia de grupos armados y de un conflicto armado en ciertas regiones en el país, la Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias con carácter de urgencia para poner fin, en la práctica, al reclutamiento forzoso de menores de 18 años por las partes en el conflicto. Asimismo, le pide que lleve a cabo el proceso de desarme, desmovilización y reinserción de todos los niños reclutados por las fuerzas y grupos armados a fin de garantizar su readaptación e inserción social. Por último, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para velar por que las personas que reclutan forzosamente a menores de 18 años para utilizarlos en el conflicto armado sean procesadas y sancionadas, y que transmita información a este respecto.
2. Trabajo forzoso u obligatorio. Mendicidad. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la existencia de niños talibés originarios de los países fronterizos que los maestros coránicos (marabouts) llevan a la ciudad. Estos niños se encuentran en condiciones de servidumbre, y son obligados a mendigar cotidianamente. La Comisión tomó nota de que, si bien el Código Penal y la ley núm. 2012-023 relativa a la lucha contra la trata de personas y prácticas similares prevén multas y penas de prisión, respectivamente, para toda persona que incite a un menor a la mendicidad o por la explotación organizada de la mendicidad de otros, la utilización de niños talibés con fines puramente económicos sigue siendo preocupante en la práctica. El Gobierno indicó que había adoptado medidas para reforzar la capacidad de los agentes del orden, pero no transmitió información alguna sobre el procesamiento y la condena de las personas, entre las que figuran los marabouts que obligan a los niños a mendigar. Además, el Gobierno señaló que la aplicación de las disposiciones legales relativas a la mendicidad requiere mucha valentía política ya que la práctica de la mendicidad a menudo está relacionada con la religión.
La Comisión toma nota de la información transmitida por el Gobierno en su memoria sobre el número de niños víctimas de mendicidad forzosa y el número de marabouts procesados. Por ejemplo, toma nota de que en 2016 y 2017, se identificaron 35 y 42 víctimas y se investigó a tres y cinco individuos, respectivamente. Sin embargo, toma nota con preocupación del escaso número de procesamientos de personas que obligan a los niños a mendigar y de que no se imponen sanciones a esas personas. Además, la Comisión toma nota de que, según la recopilación de noviembre de 2017 de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), la Alta Comisionada expresó preocupación por el reclutamiento de niños talibés, explotados como mendigos por marabouts, que en contrapartida reciben una educación islámica por parte de dichos marabouts (documento A/HRC/WG.6/29/MLI/2, párrafo 86). La Comisión recuerda que, en virtud del artículo 7, 1), del Convenio, el Gobierno deberá adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar la aplicación y el cumplimiento efectivos de las disposiciones por las que se da efecto al Convenio, incluida la aplicación de sanciones penales. Por consiguiente, la Comisión insta de nuevo al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar que se llevan a cabo investigaciones en profundidad y enjuiciamientos de los marabouts que utilizan a menores de 18 años con fines puramente económicos, y se les imponen sanciones lo suficientemente eficaces y disuasorias. Pide al Gobierno que transmita información sobre los resultados obtenidos a este respecto, en concreto, información sobre el número de condenas y sanciones penales impuestas, en particular en lo que respecta a la aplicación de las disposiciones de la ley núm. 2012-023.
Artículos 3, d), y 7, 2). Trabajos peligrosos y medidas efectivas y en un plazo determinado. Niños que trabajan en la minería del oro a pequeña escala tradicional. La Comisión tomó nota de la observación de la CSI de septiembre de 2014 según la cual la explotación de los yacimientos de oro emplea a entre 20 000 y 40 000 niños, algunos de los cuales no tienen siquiera 5 años de edad. Los niños extraen el mineral de galerías subterráneas y proceden a la amalgama del oro con el mercurio. En el marco de estas operaciones, los niños están expuestos a condiciones insalubres y peligrosas que tienen una grave incidencia en su salud y seguridad. La Comisión tomó nota con preocupación de que, si bien el programa de acción para la prevención, el retiro y la reinserción socioprofesional de los niños expuestos a riesgos o víctimas que trabajan en las pequeñas explotaciones mineras tradicionales de la región de Sikasso (proyecto OIT/IPEC/AECID) permitió impedir la ocupación de 2 655 niños, retirar a otros 1 946 del trabajo y proceder a la reinserción de 709, sigue habiendo muchos niños que trabajan en condiciones peligrosas en la minería del oro a pequeña escala tradicional, algunos de los cuales no tienen siquiera 5 años.
La Comisión toma nota de que el Gobierno no transmite información a este respecto. Asimismo, toma nota de que, según su informe de actividades de 2017, la CNLTE recomendó al Gobierno que modifique el PANETEM a fin de reforzar las acciones en el sector de la minería del oro a pequeña escala tradicional que ocupa a un número cada vez mayor de niños (pág. 17). La Comisión insta al Gobierno a intensificar sus esfuerzos y a adoptar medidas eficaces con carácter de urgencia, en el marco del Plan de Acción Nacional para la Eliminación del Trabajo Infantil en Malí (PANETEM) o de otra forma, a fin de librar a los niños de las peores formas de trabajo en la minería del oro a pequeña escala tradicional y rehabilitarlos e integrarlos socialmente. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre los progresos realizados y los resultados obtenidos al respecto.
Artículo 7, 2), a). Acceso a la educación básica gratuita. La Comisión tomó nota de que en Malí la edad de finalización de la escolaridad obligatoria es de 15 años. Asimismo, tomó buena nota de las medidas adoptadas por el Gobierno en materia de educación pero señaló que las tasas de escolarización en el primer ciclo siguen siendo bajas y el número de niños que abandonan la escuela después de la educación primaria es elevado. La Comisión toma nota de que la CSI indicó que sólo el 35,9 por ciento de los niños y el 25,2 por ciento de las niñas acceden a la enseñanza secundaria. El Gobierno indicó que el conflicto armado ha afectado mucho al sistema educativo de las regiones del norte del país pero que el hecho de que la administración funcione de nuevo y de que se haya reanudado la cooperación con los interlocutores en materia de educación ha permitido reabrir muchas escuelas en las regiones de Mopti, Tombouctou y Gao. Por último, el Gobierno indicó que se había adoptado un programa provisional para el período 2015-2016, antes de la adopción del PRODEC II (Programa decenal de desarrollo de la educación, después de la evaluación del PRODEC I). En 2012-2013, la tasa bruta de escolarización era del 69,70 por ciento en la enseñanza primaria y del 50 por ciento en la enseñanza secundaria, y la tasa de abandono escolar del 8,3 por ciento en la enseñanza primaria. La Comisión señaló que las tasas diferían mucho entre las regiones.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el programa provisional sigue estando en fase de evaluación y se ha prolongado hasta 2018. El PRODEC II sigue en curso de elaboración. La Comisión toma buena nota del informe final de la evaluación del PRODEC, de noviembre de 2015, comunicado por el Gobierno en virtud del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), en el que se señala que después de un período inicial de crecimiento rápido del número de niños escolarizados y de la tasa de finalización de la enseñanza básica el proceso se ha ralentizado y la mayor parte de los indicadores han evolucionado de forma desfavorable a partir de 2010. Si bien sigue habiendo aún mucha resistencia y discriminación en relación con la escolarización de las niñas, la reducción de las disparidades de género es un resultado importante del PRODEC I para que niñas y niños cursen y finalicen la enseñanza básica. La Comisión toma nota de que la evaluación del PRODEC I ha permitido formular recomendaciones para preparar el PRODEC II, que incluyen intensificar los esfuerzos en materia de escolarización en la enseñanza básica, continuar reduciendo las disparidades por zona de residencia y género, formar a los docentes de la educación básica y redinamizar la educación informal. Asimismo, la Comisión toma buena nota de las estadísticas, comunicadas por el Gobierno con arreglo al Convenio núm. 138, sobre la enseñanza básica en los años escolares 2013 2014, 2015 2016 y 2016 2017 y acoge con beneplácito los esfuerzos realizados por el Gobierno en lo que respecta a las estadísticas comunicadas. Toma nota de que la tasa bruta de escolarización es del 72,1 por ciento en la enseñanza primaria y del 49,2 por ciento en el primer ciclo de la enseñanza secundaria. Así, la Comisión señala que la tasa bruta de escolarización no ha mejorado de forma neta. Desde 2013, además, la Comisión observa que existen grandes disparidades regionales en el acceso a la educación. Las tasas de finalización de la educación primaria y del primer ciclo de la enseñanza secundaria han aumentado, pero siguen siendo bajas ya que la tasa de finalización de la enseñanza primaria es del 48,1 por ciento y la del primer ciclo de la enseñanza secundaria del 35,4 por ciento.
La Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de julio de 2016, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer señaló su preocupación por el bajísimo índice de finalización de las niñas en la enseñanza secundaria, la baja calidad de la educación y las disparidades entre las zonas rurales y las zonas urbanas. El Comité también observó con preocupación la existencia de un sistema de educación paralelo con escuelas coránicas que quedan fuera de la competencia del Ministerio de Educación (documento CEDAW/C/MLI/CO/6 7, párrafo 29). Asimismo, la Comisión observó que en el informe del Secretario General de las Naciones Unidas de 25 de septiembre de 2018 se señala que al final del año escolar 2017-2018 seguían cerradas 735 escuelas con lo que se privaba a 332 400 niños de la escolaridad (documento S/2018/866, párrafo 63). La Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en Malí (MINUSMA) y la ACNUDH también observaron la ocupación de escuelas por grupos armados en algunas zonas del norte de Malí (documento A/HRC/WG.6/29/MLI/2, párrafo 60). La Comisión expresa su preocupación por el gran número de niños privados de educación debido al conflicto armado que existe en el norte de Malí. Reconociendo la difícil situación que atraviesa el país, la Comisión insta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para mejorar el funcionamiento del sistema educativo y facilitar el acceso a la educación básica gratuita, en particular aumentando las tasas de escolarización tanto a nivel primario como secundario y reduciendo las tasas de abandono escolar en todas las regiones del país. A este respecto, pide al Gobierno que transmita información sobre los progresos realizados y los resultados obtenidos en el marco de la aplicación del programa provisional 2015-2016 y del PRODEC II.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer