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Observation (CEACR) - adopted 2018, published 108th ILC session (2019)

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Indonesia (Ratification: 2000)

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Artículos 3, a), y 5, del Convenio. Venta y trata de niños y mecanismos de vigilancia. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que la Ley núm. 21, de 2007, sobre la Trata de Personas, tipifica como delito la venta, el reclutamiento y el transporte de personas, incluidos los menores de 18 años de edad con fines de explotación (artículos 1 a 6, y 17). También tomó nota de la indicación del Gobierno, según la cual se estableció, en la policía nacional de la República de Indonesia, una unidad de servicio de mujeres y niños, para fortalecer a la policía en su empeño de combatir la trata de personas. Tomó nota de que muchos policías y fiscales seguían sin conocer bien la legislación contra la trata y eran reacios o no sabían cómo utilizar de manera efectiva esta legislación para castigar a los traficantes, siguiendo la corrupción obstaculizando los esfuerzos orientados contra la trata. Además, la información de la OIT/IPEC indicó que se había establecido, en 18 provincias, un grupo de trabajo nacional contra la trata de personas, a efectos de optimizar la gestión de los casos de trata. La Comisión tomó nota asimismo de la memoria del Gobierno, según la cual sólo tres autores de trata de niños fueron condenados a penas de prisión de cuatro a ocho años. La Comisión observó que, en las observaciones finales de 2014 (documento CRC/C/IDN/CO/3-4, párrafo 75), el Comité de los Derechos del Niño (CDN) expresó su preocupación ante la elevada prevalencia de la trata en el Estado parte y señaló que el Grupo de trabajo nacional contra la trata de personas (NAT-grupo de trabajo) no era suficientemente efectivo y que muchos distritos no estaban comprendidos en el grupo de trabajo.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno en relación con el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), según la cual se estableció, en cada provincia, el grupo de trabajo NAT, y se estableció un grupo de trabajo 115 para controlar la aplicación de la ley anti-trata de personas. El Gobierno declara asimismo que se adoptaron medidas para reforzar la capacidad de los funcionarios implicados en combatir la trata de personas, incluidos fiscales, jueces, inspectores del trabajo, funcionarios policiales y funcionarios de inmigración. La Comisión solicita al Gobierno que siga adoptando las medidas necesarias para reforzar la capacidad de los órganos encargados de hacer cumplir la ley y del grupo de trabajo NAT, para combatir la trata de niños, incluso mediante la formación en legislación contra la trata y la identificación de las víctimas y la asistencia a éstas, así como la dotación de los recursos adecuados. Pide al Gobierno que siga comunicando información actualizada sobre las medidas adoptadas a este respecto, incluidas las medidas adoptadas por el grupo de trabajo 115, y los resultados obtenidos. Además, la Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar investigaciones exhaustivas y enjuiciamientos enérgicos contra las personas que se dedican a la trata de niños, y que comunique información sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas, así como las sanciones específicas impuestas a este respecto.
Apartado d). Trabajos peligrosos. Niños trabajadores domésticos. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la declaración del Gobierno según la cual se formuló un anteproyecto de ley sobre la protección de los trabajadores domésticos que se incluyó en el Registro del programa nacional de legislación para 2010-2014. También tomó nota de que el artículo 4, b), del reglamento núm. 2 de 2015, sobre la protección de los trabajadores domésticos, prescribe que un trabajador doméstico no deberá tener menos de 18 años de edad. Sin embargo, la Comisión observó que, según un documento del proyecto OIT/IPEC, las organizaciones de trabajadores domésticos consideran que las disposiciones del reglamento se encuentran aún por debajo de los estándares del trabajo decente para un trabajador doméstico y solicitó la promulgación de un proyecto de ley integral. La Comisión tomó nota asimismo de que, según el informe del programa de acción global de la OIT/IPEC, de 2015, 35 participantes de ministerios, policía, sindicatos y organizaciones de la sociedad civil, desarrollaron un plan de acción sectorial para eliminar el trabajo infantil en las labores domésticas en Indonesia, que está a la espera de su aprobación por el Gobierno. Por último, la Comisión tomó nota del estudio de 2013 de la OIT/IPEC, titulado Child domestic workers in Indonesia: Case studies of Jakarta and Greater areas, según el cual son aproximadamente 437 000 los niños trabajadores domésticos en Indonesia, de los cuales 49 por ciento tienen menos de 15 años y 51 por ciento entre 15 y 17 años, especialmente niñas (aproximadamente el 85 por ciento). En relación con las condiciones laborales, el número de horas de trabajo promedio oscilaba entre 9 y 16 horas, siete días a la semana, y en su mayoría trabajaban en condiciones de régimen interno.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno en su memoria, según la cual el proyecto de ley de protección de los trabajadores domésticos (proyecto de ley DWP) aún no se discutió en el Parlamento y no se incluyó en el Programa de legislación nacional para 2014-2019. La Comisión toma nota del informe de progreso técnico de la OIT/IPEC, de abril de 2018, del proyecto titulado PROMOTE: Decent Work for Domestic Workers to end Child Domestic Work (TPR 2018), según el cual se creó una red informal para apoyar y promover la aprobación del proyecto de ley DWP. También toma nota del TPR, 2018, según el cual se ha dado inicio, en la ciudad de Bandar Lampung, provincia de Sulawesi meridional y en el distrito de Malang, a tres reglamentos locales sobre protección de los trabajadores domésticos. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el CDN, en sus observaciones finales de 10 de julio de 2014, expresó su preocupación por el elevado número de niños implicados en trabajos peligrosos, incluido el trabajo doméstico realizado por niños de 11 años de edad (documento CRC/C/IDN/CO/3-4, párrafo 71). La Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas concretas para abordar la situación de los niños que realizan trabajos domésticos, y a que comunique información sobre los resultados obtenidos, especialmente en cuanto a la prevención y a la retirada de los niños del trabajo doméstico. Solicita al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar que se adopte a la mayor brevedad el proyecto de ley DWP, con el fin de garantizar la protección integral de los niños menores de 18 años respecto del trabajo doméstico peligroso. También solicita al Gobierno que comunique información sobre los progresos realizados en relación con la adopción de los reglamentos locales sobre protección de los trabajadores domésticos, iniciada en la ciudad de Bandar Lampung, provincia de Sulawesi meridional, y en el distrito de Malang.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y prestar asistencia para librar a los niños de estas peores formas. 1. Trata. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que los esfuerzos para proteger a las víctimas de trata eran desiguales e inadecuados, en comparación con el alcance del problema de trata que afectaba al país. Tomó nota de la información del Gobierno, según la cual los hogares de protección social para los niños, situados en Yakarta y en otras 27 zonas de Indonesia, prestan servicio a los niños víctimas de trata. Además, se dotó de programas de rehabilitación para los niños víctimas de trata, que incluyen educación y formación, en uno de los 13 hogares de atención infantil/rehabilitación del Ministerio de Asuntos Sociales en todo el país.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual se formuló un Plan nacional de acción para prevenir la trata de personas, 2015-2019. También toma nota de la memoria del Gobierno, según la cual se estableció en 341 aldeas de 34 provincias, un movimiento comunitario integrado de protección de la infancia, que implica a la comunidad en la prevención y la detección temprana de la trata de niños. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas específicas adoptadas, en el marco del Plan nacional de acción para prevenir la trata de personas 2015-2019, para combatir la trata de niños, y sobre los resultados obtenidos en cuanto al número de niños librados de la trata y rehabilitados. Además, solicita al Gobierno que comunique información sobre el número de niños víctimas de trata que fueron identificados, librados y rehabilitados por el movimiento comunitario integrado de protección de la infancia.
2. Explotación sexual comercial de niños. La Comisión tomó nota con anterioridad de la información del UNICEF, según la cual aproximadamente el 30 por ciento de las mujeres que se dedican a la prostitución en Indonesia tienen menos de 18 años de edad, y entre 40 000 y 70 000 niños indonesios son víctimas de explotación sexual. Tomó nota de que el turismo sexual infantil está muy extendido en las zonas urbanas y en los destinos turísticos. La Comisión tomó nota de que, según un informe del Programa comprender el trabajo infantil, de 2015, en algunas zonas ha cambiado la naturaleza de la explotación sexual comercial y los niños, anteriormente alojados en prostíbulos, han pasado a vivir con familias y trabajan en hoteles y en otros sitios, a través de acuerdos facilitados por los medios sociales. Además, los niños indonesios también son objeto de trata interna para explotación sexual comercial en las explotaciones mineras en las provincias de Maluku, Papua y Jambi, en las zonas urbanas del distrito de Batam, Isla Riau y Papua occidental, así como para el turismo sexual en Bali (panel 4, pág. 21). La Comisión observó asimismo que el CDN, en sus observaciones finales de 2014 (documento CRC/C/IDN/CO/3-4, párrafo 75), manifestó su extrema preocupación por el gran número de trabajadores sexuales menores de edad.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual, en 2017, se impartió formación en prevención de la violencia sexual y la explotación de niños en aproximadamente 280 agentes turísticos, incluidos administradores de hoteles y de masajes, guías turísticos, oficiales en la industria turística y órganos encargados del cumplimiento de la ley, en siete distritos. Además, el Gobierno formuló una directriz titulada «Aldea turística en la que se respeta a los niños», que será aplicada como parte del programa comunitario integrado de protección de la infancia en los sitios turísticos. Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión lo insta a que intensifique sus esfuerzos para proteger a los menores de 18 años de edad de la explotación sexual comercial, incluido el sector turístico. Solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre el número de niños que fueron librados de la explotación sexual comercial y rehabilitados. Además, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre el impacto de la directriz Aldea turística en la que se respeta a los niños sobre la prevención de la explotación sexual comercial infantil.
3. Niños ocupados en la venta, la producción y el tráfico de estupefacientes. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que aproximadamente 15 000 niños están implicados en la venta, la producción y el tráfico de drogas en Yakarta. También tomó nota de que se informaba que un 20 por ciento de las personas que consumían drogas estaban implicadas en la venta, la producción y el tráfico de drogas, lo que sugería que entre 100 000 y 240 000 jóvenes podrían estar implicados en el tráfico de drogas. Tomó nota asimismo de que el artículo 9 de la Ley sobre la Protección de los Niños, de 2002, prevé sanciones para las personas que implican a niños en la producción, la venta y el tráfico de drogas. Sin embargo, el Gobierno indicó que no se habían producido progresos significativos en el enjuiciamiento de las personas que emplean niños en varias de las peores formas de trabajo infantil, incluido el tráfico de drogas, y que algunos casos no llegaron a los tribunales. Tomando nota de la ausencia de información en la memoria del Gobierno, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que se realicen investigaciones exhaustivas y enjuiciamientos enérgicos de las personas que implican a niños en la producción, la venta o el tráfico de drogas ilícitas, y que se impongan, en la práctica, sanciones suficientemente eficaces y disuasorias. Solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas y sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos y sanciones impuestas, en virtud del artículo 9 de la Ley sobre la Protección de los Niños, de 2002.
Apartado d). Identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos y ponerse en contacto con ellos. 1. Niños migrantes. La Comisión toma nota de un informe del UNICEF, titulado Palm Oil and Children in Indonesia-Exploring the sector’s impact on children’s Rights, 2016, según el cual los niños que trabajan en plantaciones, en su mayoría migrantes internos o transnacionales, son especialmente vulnerables al tráfico de trabajo infantil. La Comisión también toma nota de que el Comité de Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, en sus observaciones finales de 19 de octubre de 2017, manifestó su preocupación por el gran número de niños migrantes que están expuestos a condiciones peligrosas de trabajo en las minas, en las plataformas pesqueras, en las obras de construcción y en las canteras, o como trabajadores domésticos o trabajadores del sexo y su vulnerabilidad a la trata y al trabajo forzoso (documento CMW/C/IDN/CO/1, párrafo 32). Observando con preocupación que los niños migrantes tienen un riesgo cada vez mayor de estar ocupados en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión insta vivamente al Gobierno a que adopte medidas efectivas y en un plazo determinado para proteger a estos niños de las peores formas de trabajo infantil. Solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos.
2. Niños en plataformas pesqueras. La Comisión tomó nota con anterioridad de que se estimó en más de 7 000 el número de niños que trabajaban en la pesca de altura en el norte de Sumatra. También tomó nota de que el Gobierno desplegó varios esfuerzos dirigidos a impedir la ocupación de niños en el trabajo en plataformas pesqueras, incluyéndose la sensibilización comunitaria, la cooperación con gobiernos regionales y la colaboración con organizaciones no gubernamentales (ONG). Además, en los distritos que tienen plataformas pesqueras, se establecieron comités de acción con arreglo al Plan de acción para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil.
La Comisión toma nota de que el Gobierno simplemente declara que intervino en un caso de trabajo infantil en el sector pesquero y libró a la víctima, impartiéndole una formación profesional. La Comisión toma nota del informe trimestral de la OIT, de julio-septiembre de 2017, del proyecto SEA Fisheries, según el cual Indonesia es uno de los principales países que aplican este proyecto. El proyecto se dirige a combatir la trata y la explotación laboral en la industria pesquera, fortaleciendo la coordinación y aumentando la eficacia y la eficiencia de las iniciativas existentes, en los ámbitos nacional y regional. La Comisión solicita al Gobierno que redoble sus esfuerzos para librar a los niños de los trabajos peligrosos en la industria pesquera y que comunique información sobre las medidas adoptadas para garantizar su liberación, rehabilitación e inserción social, incluso en el marco del proyecto SEA Fisheries.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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