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Direct Request (CEACR) - adopted 2018, published 108th ILC session (2019)

Human Resources Development Convention, 1975 (No. 142) - Cuba (Ratification: 1978)

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Artículos 1 a 5 del Convenio. Políticas y programas educativos y de formación. La Comisión toma nota de la promulgación de la ley núm. 116 de 20 de diciembre de 2013, Código del Trabajo; del decreto núm. 326 de 12 de junio de 2014, reglamento del Código del Trabajo, y del decreto-ley núm. 350 de 25 de octubre de 2017, de la capacitación de los trabajadores. Este último tiene como objetivo la mejora del funcionamiento de las escuelas ramales y centros de capacitación con la finalidad de dar respuesta a las exigencias actuales del modelo económico cubano y mejorar el desempeño de los trabajadores en las funciones que le son atribuidas. La Comisión observa que las citadas normas contienen disposiciones que contribuyen al cumplimiento de las disposiciones del Convenio. A título ejemplificativo, el artículo 23 del señalado decreto-ley sobre la capacitación de los trabajadores prevé que los planes de capacitación son elaborados en cooperación entre diversas entidades, incluidas las empresas, a partir de los objetivos, el alcance, las metas y los resultados que se proponen lograr en un determinado período, con el propósito de perfeccionar y actualizar la fuerza de trabajo. Por último, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que se mantienen vigentes las medidas para coordinar las políticas de educación y formación con el empleo, planificando la formación de la fuerza de trabajo en función de las necesidades de la economía, a fines de facilitar el acceso al empleo. La Comisión remite al Gobierno a sus comentarios de 2017 relativos a la aplicación del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), en particular aquéllos en los que solicita al Gobierno que envíe información más amplia sobre la coordinación de las políticas de educación y de formación profesional con las políticas de empleo y, específicamente, sobre cómo la oferta de capacitación se coordina con la demanda de conocimientos y aptitudes y el panorama cambiante del mercado de trabajo. En particular, la Comisión solicita información sobre el impacto de esta coordinación, incluso información estadística desglosada por sexo y sector económico.
Artículo 1, 5). Cobertura de categorías específicas de trabajadores. La Comisión se refiere a sus comentarios de 2016 relativos al Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), y solicita al Gobierno que proporcione información detallada sobre las medidas específicas que se han adoptado con miras a promover la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en relación con el acceso a la orientación y formación profesional. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información estadística, desglosada por sexo, sobre la participación de hombres y mujeres en la educación y formación profesional a todos los niveles. Asimismo, solicita al Gobierno que proporcione información sobre las políticas o programas de orientación y formación profesional adoptados o previstos con miras a promover el empleo duradero de personas con discapacidad, así como información sobre el número de participantes en dichos programas.
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