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Observation (CEACR) - adopted 2018, published 108th ILC session (2019)

Minimum Age Convention, 1973 (No. 138) - Zambia (Ratification: 1976)

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Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 106.ª reunión, junio de 2017)

La Comisión toma nota de la amplia discusión que tuvo lugar en la 106.ª reunión de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, que se celebró en junio de 2017, en relación con la aplicación del Convenio por Zambia.
Artículo 2, 3), del Convenio. Edad de finalización de la educación obligatoria. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que la Ley de Educación de 2011 no define la edad escolar ni la edad de finalización de la escolaridad obligatoria. También tomó nota de que según el artículo 34 de dicha ley, el Ministro puede reglamentar mediante un instrumento legal la edad escolar básica y la edad de asistencia obligatoria a la escuela.
La Comisión toma nota de que en la Comisión de la Conferencia el representante gubernamental indicó que se estaban realizando consultas para revisar la Ley de Educación de 2011 a fin de definir la edad escolar básica y vincularla a la edad mínima para el empleo en Zambia. Tomó nota de que la Comisión de la Conferencia recomendó al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para garantizar que la Ley de Educación enmendada establezca la edad de finalización de la educación obligatoria en 15 años y se aplique efectivamente en la práctica sin demora.
La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno señala que, en Zambia, la edad oficial de inicio del grado 1 es de 7 años y cuando finalizan el grado 7 los niños tienen 14 o 15 años de edad. El Gobierno también indica que la educación no es obligatoria, pero que una vez que un niño está matriculado en una escuela sus padres o tutores tienen el deber de garantizar que asiste regularmente a las clases con arreglo al artículo 6, 1), del reglamento sobre la escuela (asistencia obligatoria) (S.I.) núm. 118 de 1970. La Comisión toma nota de que según el Gobierno durante el último decenio se han producido progresos significativos en el ámbito de la educación gracias a la aplicación de diversas medidas para mejorar el acceso a la educación básica, como, por ejemplo: la política nacional de educación, «Educando para el futuro», de 1996, que tiene por objetivo ofrecer a todos los niños acceso a nueve años de educación básica para 2015; el programa de inversión en el subsector de la educación básica (BESSIP) de 1999; el plan de formación sobre educación técnica e iniciativa empresarial (TEVET), de 1996; el plan para el sector de la educación (2002-2007); el sexto plan nacional de desarrollo (2011-2015); el Programa de educación para todos, 2015, y la política en materia de educación básica gratuita, 2002. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que, a pesar de quince años de acciones concertadas, el acceso a la escuela sigue representando un gran desafío para los niños de Zambia. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el Ministerio de Educación sigue revisando la Ley de Educación, un proceso que se ha retrasado debido a algunos problemas técnicos. Considerando que la educación obligatoria es uno de los medios más efectivos para combatir el trabajo infantil, la Comisión insta firmemente al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar la educación obligatoria y gratuita para todos los niños hasta la edad mínima de admisión al empleo y al trabajo, que es de 15 años, incluso estableciendo legalmente los 15 años como edad de finalización de la escolaridad obligatoria durante la revisión de la Ley de Educación. También pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar la aplicación efectiva de la nueva Ley de Educación, una vez que se haya adoptado.
Artículo 7, 3), del Convenio. Determinación de los trabajos ligeros. La Comisión había tomado nota de que el instrumento legislativo núm. 121 de 2013 define «trabajo ligero» (que se permite a los niños de entre 13 y 15 años con arreglo al artículo 4A, 2), de la Ley de Empleo de Jóvenes y Niños (enmienda) (Ley EYPC de 2004) como el trabajo que no debería: a) ser perjudicial para la salud o desarrollo de un niño o joven, y b) ir en detrimento de su asistencia a la escuela ni de su participación en una formación profesional o en un programa de formación aprobado por la autoridad competente. Asimismo, tomó nota de que el artículo 2 del instrumento legislativo limita a un máximo de tres horas al día la realización de trabajos ligeros. Sin embargo, la Comisión tomó nota de que, en sus observaciones finales de 14 de marzo de 2016, el Comité de los Derechos del Niño expresó preocupación por el hecho de que hay niños de entre 13 y 15 años que realizan trabajos que al parecer no son ligeros e interfieren en su educación (documento CRC/C/ZMB/CO/2-4, párrafo 57). La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene información alguna sobre este punto. Por consiguiente, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que los niños de 13 a 15 años de edad sólo puedan realizar trabajos ligeros que no interfieran en su educación. A este respecto, la Comisión también pide al Gobierno que indique si los trabajos ligeros con arreglo al artículo 4A, 2), de la Ley EYPC de 2004 han sido determinados en conformidad con el artículo 7, 3), de Convenio.
Inspección del trabajo y aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión había tomado toma de que las inspecciones llevadas a cabo por inspectores del trabajo habían determinado la existencia de trabajo peligroso infantil en la minería a pequeña escala, la agricultura, el trabajo doméstico y el sector comercial, generalmente en la economía informal. Asimismo, tomó nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación a que varias provincias tienen programas activos contra el trabajo infantil, que incluyen actividades llevadas a cabo por los Comités de Distrito sobre el Trabajo Infantil (DCLC) a fin de acabar con el trabajo infantil en las comunidades en las que se cultiva tabaco centrándose en la educación, así como de los resultados logrados gracias a la aplicación del proyecto para reducir el trabajo infantil con el apoyo de la educación (ARISE). La Comisión también tomó nota de que según los resultados del Informe sobre el trabajo infantil de 2012 se estima que 1 215 301 niños realizaban trabajo infantil, lo que representa un aumento de 825 246 niños en relación con 2005.
La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia recomendó al Gobierno que: redoblara sus esfuerzos para velar por la eliminación del trabajo infantil en los sectores formal e informal de la economía, en particular los trabajos realizados en condiciones peligrosas, y reforzara la capacidad de los DCLC y de la Inspección del Trabajo, en particular en relación con la minería a pequeña escala, la agricultura, el trabajo doméstico y la economía informal.
La Comisión toma nota de que el Gobierno informa de que existen 24 DCLC distribuidos por todo el país a fin de controlar la aplicación de los programas en materia de trabajo infantil a nivel comunitario y de distrito. A este respecto, la Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno: i) el DCLC de Chipata en la provincia oriental, proporcionó formación a 25 miembros, entre los que figuran policías, funcionarios judiciales y otros funcionarios encargados de la aplicación de la ley, representantes del Ministerio de Educación general, y personal de los gobiernos locales y de organizaciones no gubernamentales sobre la identificación del trabajo infantil y los sistemas de control, especialmente en el sector agrícola, así como sobre la seguridad y salud en el trabajo y los derechos de los niños, y ii) el DCLC de Shiwangandu, en la provincia de Muchinga, llevó a cabo programas de sensibilización y concienciación en cinco escuelas locales que registran un absentismo del 60 por ciento de los alumnos. La Comisión también toma nota de que el Gobierno informa de que el programa ARISE, que actualmente se está implementando en las provincias orientales y occidentales, da apoyo a 41 escuelas en 17 comunidades de las provincias occidentales de Kaoma y Nkeyema. A este respecto, la Comisión toma nota de que, según el examen anual del ARISE de 2017, alrededor de 4 167 niños fueron librados del trabajo infantil y matriculados en escuelas; 8 166 miembros de comunidades y maestros recibieron formación sobre el trabajo infantil, 1 961 hogares disfrutaron de una mejora de sus medios de subsistencia, y 997 miembros del Comité Comunitario de Trabajo Infantil (CCLC) recibieron formación en materia de control de trabajo infantil, recopilación de datos y formulación de planes de trabajo.
Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa de que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MLSS) preside el Comité nacional permanente sobre trabajo infantil que elabora y controla las políticas en materia de trabajo infantil. El MLSS también aporta conocimientos especializados y coordina todas las actividades y programas para eliminar el trabajo infantil, incluidas las actividades de los DCLC. Además, la Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, para impulsar la inspección y mejorar la aplicación de las leyes en materia de trabajo infantil se ha ampliado el número de funcionarios en el ámbito laboral y se ha aumentado el número de vehículos para que los inspectores puedan llevar a cabo las inspecciones. Además, el Gobierno indica su intención de establecer más DCLC en otros distritos económicamente activos a fin de combatir el trabajo infantil y sus peores formas. Sin embargo, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno respecto a que el MLSS sólo realiza inspecciones del trabajo en instituciones privadas registradas y no cubre el sector informal, que es donde abunda más el trabajo infantil. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que debido a la falta de recursos financieros de los 24 DCLC que existen sólo están en funcionamiento los patrocinados con el arreglo al programa ARISE. Tomando nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión lo alienta encarecidamente a proseguir sus esfuerzos para garantizar que los niños de menos de 15 años no realizan trabajo infantil en Zambia. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para reforzar las actividades de los Comités de Distrito sobre el Trabajo Infantil y extenderlas a todas las provincias y para fortalecer las capacidades de la Inspección del Trabajo para que pueda controlar el trabajo infantil en todos los sectores, incluida la economía informal. También pide al Gobierno que continúe proporcionando información específica sobre las medidas adoptadas a este respecto, así como sobre los resultados alcanzados. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione información estadística actualizada sobre el empleo de niños y jóvenes, junto con extractos de los informes de la Inspección del Trabajo.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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