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Direct Request (CEACR) - adopted 2018, published 108th ILC session (2019)

Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Chile (Ratification: 1933)
Protocol of 2014 to the Forced Labour Convention, 1930 - Chile (Ratification: 2021)

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Observation
  1. 2004
  2. 1998

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Central Unitaria de Trabajadores de Chile (CUT-Chile), recibidas el 3 de noviembre de 2017.
Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. Trata de personas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota del fortalecimiento del marco legislativo e institucional de lucha contra la trata de personas. Observó en particular: i) la adopción de la ley núm. 20507 que tipifica los delitos de tráfico ilícito de migrantes, trata de personas y establece normas para su prevención y más efectiva persecución criminal; ii) la creación de la Mesa Intersectorial sobre Trata de Personas encargada de coordinar las acciones, planes y programas en materia de prevención, represión y sanción de la trata de personas; iii) la adopción en diciembre de 2013 del Plan de acción nacional contra la trata de personas que comprende cuatro ejes estratégicos: prevención y sensibilización, control y persecución del delito, protección y asistencia a víctimas, y coordinación y cooperación interinstitucional, y iv) la adopción del Protocolo intersectorial de atención a las víctimas de trata de personas. La Comisión pidió al Gobierno que comunicara información sobre la implementación del Plan de acción nacional, las actividades desplegadas por la Brigada de investigación contra la trata de personas (BRITRAP), y las acciones jurídicas emprendidas en base al artículo 411 quater del Código Penal.
La Comisión toma nota, según la información proporcionada por el Gobierno en su memoria, de que en abril de 2015 la Mesa Intersectorial sobre Trata de Personas evaluó el estado de cumplimiento del Plan de acción nacional. Basándose en los obstáculos encontrados en la implementación de cada eje estratégico del Plan, la Mesa examinó y redefinió los objetivos, las acciones y los indicadores de resultado del Plan para el período 2015-2018. La Comisión observa que se desprende de este examen que, en materia de prevención, se ha estimado que existía un desconocimiento generalizado del delito de trata de personas que implicaba que algunas situaciones de trata podrían no ser advertidas oportunamente manteniendo la vulneración de los derechos de las víctimas. También se ha evidenciado la necesidad de capacitación de los funcionarios de la cadena penal, ya que muchas veces se confunden los conceptos de trata de personas, tráfico de migrantes y migración irregular. Se ha constatado además que, a pesar de existir en el ordenamiento jurídico recursos legales para que las víctimas puedan obtener reparación por los daños sufridos, hasta 2015, las víctimas no habían hecho uso de esos recursos.
A este respecto, la Comisión observa que la Mesa Intersectorial sobre Trata de Personas ha elaborado herramientas para las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley como por ejemplo: i) la Guía de buenas prácticas en investigación criminal del delito de trata de personas; ii) la Guía de detección y derivación de víctimas de trata de personas que determina y describe los indicadores de primera y segunda línea de identificación de víctimas de trata (julio de 2016), o iii) la Guía de actuación para fiscalizaciones intersectoriales en materia de trata de personas que tiene por objetivo otorgar a los funcionarios públicos, en el marco de sus funciones fiscalizadoras, herramientas para favorecer una persecución penal eficaz y eficiente así como una oportuna asistencia a las víctimas. Asimismo, se han establecido mesas regionales sobre trata de personas que implementan la estrategia regional. La Comisión observa que, según los datos estadísticos publicados por la Mesa Intersectorial, desde la promulgación de la ley núm. 20507 en 2011 hasta fin de 2017, se formalizaron 33 causas por el delito de trata (23 por trata sexual y diez por trata laboral) que comprendían un total de 214 víctimas (57 por ciento de hombres, 43 por ciento de mujeres y casi todas las víctimas eran extranjeras) y se registraron 14 sentencias y 20 condenados. Además, ingresaron en el Protocolo intersectorial de atención a las víctimas de trata de personas 123 casos y se otorgaron un total de 123 visas a víctimas en su mayoría de nacionalidad boliviana. A este respecto, la Comisión toma nota de la detallada información proporcionada por el Gobierno en relación con las operaciones de investigación llevadas a cabo en 2016 y 2017 por la BRITRAP en el marco de las cuales se recogieron pruebas que facultaron la emisión de órdenes de detención de los imputados.
La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CUT-Chile observa que la trata de personas constituye un fenómeno creciente que no obstante permanece desconocido, invisibilizado y difícil de cuantificar realmente. La CUT Chile reconoce que la ley núm. 20507 ha sido un avance desde el punto de vista de la persecución penal, pero se ha limitado a un aspecto del problema, dejando de lado lo realmente importante como es la asistencia y la reinserción de las víctimas. La CUT-Chile estima que el Gobierno debe fortalecer los organismos de investigación y de fiscalización para que se puedan eliminar todas las formas de trabajo forzoso. También considera necesario que se creen fondos de indemnización para las víctimas.
La Comisión saluda las acciones emprendidas por el Gobierno para dotar al país del Plan de acción de lucha contra la trata de personas actualizado que adopta un enfoque integral y coordenado. La Comisión alienta al Gobierno a que continúe tomando las medidas necesarias para aplicar los cuatro ejes estratégicos del Plan: prevención, persecución del delito, protección y asistencia a víctimas, y coordinación y cooperación interinstitucional. La Comisión pide al Gobierno que transmita información detallada a este respecto así como información sobre el monitoreo y el seguimiento de la implementación del plan efectuados por la Mesa Intersectorial sobre Trata de Personas encargada. Al tomar nota de que la identificación de los casos de trata y la protección de las víctimas siguen siendo retos importantes, la Comisión pide al Gobierno que continúe reforzando los esfuerzos para brindar protección adecuada a las víctimas de trata y para cerciorarse de que todas las víctimas están en condiciones de hacer valer sus derechos. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas a este respecto. Por último, la Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando informaciones sobre las operaciones realizadas por la BRITRAP, los procedimientos judiciales entablados en virtud del artículo 411 quater del Código Penal, y las sanciones impuestas.
Artículos 1, 1), y 2, 1). Incidencia del funcionamiento del sistema de abogados de turno en el libre ejercicio de la profesión. En sus comentarios anteriores, la Comisión se refirió al informe adoptado en noviembre de 2008 por el Comité Tripartito establecido para examinar la reclamación presentada por el Colegio de Abogados de Chile relativo al funcionamiento general del sistema de abogados de turno y su incidencia en el libre ejercicio de la profesión de abogado. La Comisión tomó nota de que se derogó el artículo 595 del Código Orgánico de Tribunales que preveía que los abogados de turno proporcionaran «gratuitamente», la asistencia jurídica (fallo del Tribunal Constitucional núm. 1254 08 INC). También tomó nota de las medidas tomadas con miras a garantizar la asistencia jurídica a las personas que tienen pocos recursos, especialmente a través de la Defensoría Penal y la Defensoría Laboral. La Comisión alentó al Gobierno a seguir tomando medidas que permitan al sistema de abogados de turno funcionar respetando límites razonables de proporcionalidad en lo que concierne al volumen y la frecuencia de las tareas impuestas y ofrecer a los abogados de turno una compensación económica por la asistencia judicial que proporcionan.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual se están desplegando todos los esfuerzos para la elaboración de un proyecto de ley que se haga cargo de las debilidades detectadas en el actual sistema público de asistencia jurídica. A este efecto, se ha efectuado un trabajo participativo con los representantes de los funcionarios de las cuatro Corporaciones de Asistencia Judicial que conforman el sistema público de asistencia jurídica con el objetivo de mejorar la calidad de los servicios jurídicos que se brindan a la población vulnerable del país. El Gobierno señala que las corporaciones han avanzado hacia la profesionalización de sus servicios y entregan servicios gratuitos en lo relativo a la defensa laboral, civil y las causas judiciales de derecho de familia.
La Comisión toma nota de esta información y pide al Gobierno que siga comunicando información sobre la adopción de la ley que reglamenta el sistema público de asistencia jurídica. Sírvase por favor suministrar información sobre el impacto de la adopción de esta ley en el volumen de trabajo a cargo de los abogados de turno. La Comisión solicita de nuevo al Gobierno que comunique información sobre la compensación económica otorgada a los abogados de turno por la asistencia judicial proporcionada.
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