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Observation (CEACR) - adopted 2017, published 107th ILC session (2018)

Right to Organise and Collective Bargaining Convention, 1949 (No. 98) - Namibia (Ratification: 1995)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 1.º de septiembre de 2017, en las que alega violaciones del Convenio en empresas e instituciones públicas específicas. La Comisión pide al Gobierno que proporcione sus comentarios a este respecto.
Artículos 1 y 4 del Convenio. Protección contra la discriminación antisindical y promoción de la negociación colectiva en las zonas francas de exportación (ZFE). En su observación anterior, la Comisión solicitó al Gobierno que indicara las medidas que estaba adoptando para garantizar la plena aplicación práctica del Convenio en las ZFE, en particular mediante la promoción de la negociación colectiva y la protección efectiva contra la discriminación antisindical. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que el Convenio, así como las disposiciones relativas a la libertad sindical de la Ley del Trabajo, son plenamente aplicables en las ZFE. La Comisión acoge con satisfacción el ejemplo del sector minero facilitado por el Gobierno, según el cual se ha concedido al Sindicato de Mineros de Namibia (MUN) la condición exclusiva de agente de negociación colectiva en una empresa de procesamiento de minerales establecida en las zonas francas de exportación. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando ejemplos en la práctica y que indique las medidas concretas adoptadas para garantizar la protección contra la discriminación antisindical, y la promoción de la negociación colectiva en las zonas francas de exportación. La Comisión pide también al Gobierno que comunique información sobre el número de quejas de discriminación antisindical y sus resultados, y sobre el número de convenios colectivos firmados en las zonas francas de exportación y el número de trabajadores cubiertos.
Artículo 6. Derechos del personal penitenciario. En su observación anterior, la Comisión confió en que el Gobierno tomaría medidas para garantizar que los servicios penitenciarios gocen próximamente de las garantías previstas en el Convenio, y solicitó al Gobierno que proporcionara información sobre los progresos en relación con la adopción de nueva legislación a este respecto. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en su memoria relativa a la aplicación del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) para el año 2017, en la que indica que se ha creado una Comisión de trabajo tripartita y que está revisando actualmente la Ley del Trabajo, incluida la cuestión del servicio penitenciario. La Comisión confía y espera firmemente que los comentarios que ha venido formulando a este respecto durante varios años se tomen en consideración durante la revisión legal, para garantizar que el personal penitenciario goce de los derechos consagrados en el Convenio. Asimismo, pide al Gobierno que proporcione información sobre todo progreso realizado a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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