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Observation (CEACR) - adopted 2017, published 107th ILC session (2018)

Tripartite Consultation (International Labour Standards) Convention, 1976 (No. 144) - United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland (Ratification: 1977)

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La Comisión toma nota de las observaciones del Congreso de Sindicatos (TUC), recibidas el 26 de octubre de 2017. En relación con las consultas tripartitas sobre las cuestiones directas de la OIT, el TUC indica que en las ocasiones en las que no se cumplió con las consultas procedentes, se les puso remedio rápidamente. Sin embargo, añade que, en los últimos años, en los trabajos más amplios del Gobierno, tuvo lugar una reducción del número de organismos públicos en los que están activa y adecuadamente representados los sindicatos y el interés de los trabajadores. La Comisión pide al Gobierno que transmita sus comentarios a este respecto.
Artículo 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de que el Gobierno sigue considerando activamente la ratificación del Convenio sobre el trabajo en la pesca, 2007 (núm. 188). El Gobierno indica que el pequeño grupo de trabajo tripartito, establecido a principios de 2014, se amplió posteriormente el mismo año, a efectos de una mejor representación en la industria y los trabajadores. Incluye a representantes del Gobierno, así como a las organizaciones que representan a la industria y a aquellas que representan a los pescadores a título individual. El Gobierno indica que el grupo de trabajo tripartito se reunió 14 veces y discutió todos los aspectos del Convenio. El grupo de trabajo tripartito está también implicado en el desarrollo de un proyecto de conjunto de medidas legislativas que, sujeto a aprobación ministerial, estará disponible para su consulta pública. La Comisión también toma nota de que, tras la discusión de la mesa redonda celebrada en 2014 sobre la posible ratificación del Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189), no se han adoptado nuevas medidas a este respecto. Toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual continúa buscando mejoras de forma proporcionada para una protección social y del empleo que esté disponible para los trabajadores domésticos, cuando se detectan problemas particulares. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información detallada y actualizada sobre el contenido y los resultados de las consultas tripartitas celebradas en las cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo comprendidas en el Convenio, incluso respecto de un reexamen de los convenios no ratificados, como el Convenio sobre el trabajo en la pesca, 2007 (núm. 188).
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