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Observation (CEACR) - adopted 2017, published 107th ILC session (2018)

Freedom of Association and Protection of the Right to Organise Convention, 1948 (No. 87) - Honduras (Ratification: 1956)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Central General de Trabajadores (CGT) y de la Confederación de Trabajadores de Honduras (CTH) comunicadas con la memoria del Gobierno y que tratan de cuestiones examinadas por la Comisión en la presente observación. La Comisión toma nota también de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) recibidas el 1.º de septiembre de 2017 relativas a cuestiones examinadas por la Comisión en la presente observación y que contienen en particular nuevos alegatos de asesinatos y violencias antisindicales, y toma nota asimismo de los comentarios correspondientes del Gobierno. La Comisión toma nota además de las observaciones del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP) recibidas en fecha 22 de agosto de 2017 sobre cuestiones examinadas por la Comisión en la presente observación así como de la respuesta del Gobierno al respecto.
Derechos sindicales y libertades públicas. En sus comentarios anteriores la Comisión había tomado nota con profunda preocupación de numerosos crímenes antisindicales, incluyendo varios homicidios y amenazas de muerte, ocurridos entre 2010 y 2014. La Comisión había pedido al Gobierno que suministrara información de la evolución de las investigaciones y los procesos penales correspondientes. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que: i) los homicidios de la Sra. Sonia Landaverde Miranda y los Sres. Alfredo Misael Ávila Castellanos y Evelio Posadas Velásquez se encuentran en fase de investigación; ii) el proceso penal relativo al homicidio de la Sra. Juana Suyapa Bustillo se encuentra en fase de pruebas, y iii) el fiscal solicitó a las autoridades competentes, en fecha 6 de mayo de 2014, que se librara orden de captura contra el sospechoso de los homicidios de las Sras. Alma Yaneth Díaz Ortega y Uva Erlinda Castellanos Vigil. La Comisión insta al Gobierno a que proporcione informaciones relativas al resultado de las investigaciones previamente mencionadas sobre casos de homicidios, así como toda decisión judicial emitida en relación a los asesinatos de las Sras. Alma Yaneth Díaz Ortega y Uva Erlinda Castellanos Vigil.
La Comisión observa con preocupación que el Gobierno no ha proporcionado informaciones ni de las investigaciones ni de las sentencias proferidas, en los asesinatos de los sindicalistas Maribel Sánchez, Fredis Omar Rodríguez y Claudia Larissa Brizuela, todos ocurridos entre 2010 y 2014. La Comisión insta al Gobierno a que proporcione dichas informaciones a la mayor brevedad.
Respecto de la muerte de cuatro maestros denunciada por la Internacional de la Educación (IE) en 2014, la Comisión toma nota de que el Gobierno manifiesta que: i) en el caso de Roger Abraham Vallejo la investigación continúa; ii) en el caso de Martín Florencio y Félix Murillo López, no se tiene registro alguno, y iii) en el caso de Ilse Ivania Velásquez Rodríguez (caso examinado por el Comité de Libertad Sindical en el marco del caso núm. 3032) se trata de un accidente y se halla sentenciada una persona por homicidio culposo. Respecto de la denuncia interpuesta por Víctor Crespo por el delito de amenazas, el Gobierno informa que no se ha logrado establecer la veracidad del hecho denunciado. Con relación a la muerte de Manuel Crespo, padre de Víctor Crespo, el Gobierno informa que se trata de un homicidio culposo y que se logró establecer que no guarda relación con las alegadas amenazas. La Comisión toma nota además de que el Gobierno informa no haber encontrado ni denuncias ni expedientes en el Ministerio Público con relación a las amenazas de muerte contra los dirigentes del Sindicato Gremial de Trabajadores del Muelle (SGTM) referidas en las observaciones de 2014 de la CSI. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno y remite al Comité de Libertad Sindical los elementos relativos a la muerte de Ilse Ivania Velásquez Rodríguez. La Comisión insta al Gobierno a que proporcione información en relación al resultado de las investigaciones en los casos de homicidio de los Sres. Roger Abraham Vallejo, Martín Florencio y Félix Murillo López.
La Comisión lamenta tomar nota de las nuevas alegaciones formuladas por la CSI por medio de las cuales manifiesta que el 18 de octubre de 2016 fueron asesinados los Sres. José Ángel Flores y Silmer Dionisios George, respectivamente, presidente y miembro del Movimiento Unificado Campesino (MUCA) organización afiliada a la CUTH. La Comisión toma nota de que la CSI manifiesta además que se había asignado protección policial a ambas personas y que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) había otorgado medidas cautelares al Sr. José Ángel Flores en mayo de 2014. La Comisión toma nota de que la CSI denuncia adicionalmente: i) el secuestro, el 15 de abril de 2017, del Sr. Moisés Sánchez, dirigente del Sindicato de Trabajadores de la Agroindustria y Similares; ii) amenazas de muerte, ocurridas en 2016, al Sr. Miguel López, dirigente sindical de la empresa pública de electricidad, y iii) durante 2016 y principios de 2017, amenazas de muerte al Sr. Nelson Núñez y a la Sra. Patricia Riera, dirigentes sindicales en un empresa multinacional del sector agroindustrial. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno informando de que existen dos personas imputadas por los asesinatos de los Sres. José Ángel Flores y Silmer Dionisios George, y de que se remitió la denuncia de Moisés Sánchez y su hermano, Hermes Misael Sánchez, al órgano de investigación policial. La Comisión deplora profundamente las denuncias de nuevos homicidios, secuestros y amenazas de muerte contra miembros del movimiento sindical. La Comisión pide al Gobierno que sin demora alguna remita información detallada sobre los casos de Miguel López, Nelson Núñez y Patricia Riera. La Comisión pide asimismo al Gobierno que siga informando de la evolución de los casos de José Ángel Flores, Silmer Dionisios George, Moisés Sánchez y Hermes Misael Sánchez. La Comisión observa que el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas expresó en sus conclusiones finales relativas a Honduras adoptadas el 24 de julio de 2017 (documentos CCPR/C/SR.3378 y 3379) su extrema preocupación por los actos de violencia de los cuales son víctimas, entre otros, los sindicalistas del país en un contexto de impunidad. La Comisión expresa su profunda preocupación por estos crímenes, y se ve obligada a llamar otra vez la atención del Gobierno sobre el principio de que los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden ejercerse en un clima exento de violencia, presiones o amenazas y en el que se respeten plenamente los derechos humanos y que incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de estos principios. Recordando que la ausencia de sentencias condenatorias contra los culpables de crímenes de dirigentes sindicales y sindicalistas comporta una impunidad de hecho que agrava el clima de violencia y de inseguridad, lo cual es extremadamente perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que tome sin demora todas las medidas necesarias para asegurar la rapidez de las investigaciones relativas a los homicidios procediendo a determinar las responsabilidades y sancionar a los culpables de esos crímenes. Adicionalmente, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias dirigidas a brindar una protección rápida y eficaz a todos los dirigentes sindicales y sindicalistas en situación de riesgo, y que para tal fin aumente todos los recursos materiales y humanos necesarios, de manera tal que efectivamente quede garantizada la vida y la integridad de las personas y no sigan ocurriendo casos de muertes y violencia sindical. La Comisión pide al Gobierno que informe de todas las medidas tomadas a este respecto.
Artículos 2 y siguientes del Convenio relativos a la constitución, autonomía y actividades de las organizaciones sindicales. La Comisión recuerda que desde hace numerosos años se refiere a la necesidad de reformar algunos artículos del Código del Trabajo para ponerlos en conformidad con el Convenio, a saber:
  • a) la exclusión de los derechos y garantías del Convenio para los trabajadores de aquellas explotaciones agrícolas o ganaderas que no ocupen en forma permanente a más de diez trabajadores (artículo 2, párrafo 1);
  • b) la prohibición de que exista más de un sindicato en una misma empresa (artículo 472);
  • c) el requisito de 30 trabajadores para constituir un sindicato (artículo 475);
  • d) los requisitos para ser miembro de la junta directiva de una organización sindical relativos a: tener nacionalidad hondureña (artículos 510, a), y 541, a)), pertenecer a la actividad correspondiente (artículos 510, c), y 541, c)), y saber leer y escribir (artículos 510, d), y 541, d));
  • e) la prohibición de que las federaciones y confederaciones declaren la huelga (artículo 537);
  • f) el requisito de mayoría de dos tercios de votos de la totalidad de los miembros de la organización sindical para declarar la huelga (artículos 495 y 563);
  • g) la facultad del ministro competente de poner fin a un litigio en los servicios de la industria del petróleo (artículo 555, párrafo 2);
  • h) la autorización del Gobierno o un aviso previo de seis meses para toda suspensión del trabajo en los servicios públicos que no dependan directa o indirectamente del Estado (artículo 558), e
  • i) el sometimiento a arbitraje obligatorio, sin posibilidad de declarar la huelga durante la vigencia del fallo arbitral (dos años) de los conflictos colectivos en los servicios públicos que no son esenciales en el sentido estricto del término (artículos 554, párrafos 2 y 7, 820 y 826).
En sus comentarios anteriores la Comisión había saludado: i) la elaboración de un proyecto de reforma de 13 artículos del Código del Trabajo por parte de la comisión técnica de la Secretaría del Trabajo y Seguridad Social, preparado con el apoyo de la Oficina, para poner el Código en conformidad con el Convenio; ii) la remisión de dicho proyecto al Consejo Económico y Social (CES) para su discusión y aprobación. Además había tomado nota de la hoja de ruta establecida en el 2014 por dicho consejo, que preveía la presentación y aprobación en septiembre de ese año del citado proyecto de reforma, ante el Congreso Nacional. Por último, la Comisión había expresado la esperanza de que el Gobierno sometiese rápidamente el mencionado proyecto de ley ante el Congreso Nacional para que se lograse la plena conformidad de la legislación nacional con el Convenio.
La Comisión toma nota de que el COHEP manifiesta que no se ha convocado a los sectores empleador y trabajador para llevar a cabo un diálogo tripartito en el CES, ni tampoco ante otra instancia. La Comisión toma nota asimismo de la respuesta del Gobierno a las observaciones del COHEP en la que, al tiempo que reconoce que después de la remisión del proyecto de ley al CES en mayo de 2014 no se han registrado otros avances al respecto, manifiesta que, por medio de un comunicado de abril de 2014, la CGT, la CUTH y la CTH expusieron sus reservas respecto a la consideración por el Poder Legislativo de eventuales reformas al Código del Trabajo, habida cuenta de antecedentes existentes, y del temor que dichas reformas implicaran mayores retrocesos en materia de derechos laborales y beneficios para el gran capital. La Comisión lamenta tomar nota de que no se han concretado los avances registrados en 2014, con respecto a la discusión y adopción de un proyecto de ley para poner el Código del Trabajo en conformidad con el Convenio. La Comisión pide por lo tanto nuevamente al Gobierno que tome todas las medidas necesarias para que, después de haberse consultado a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, proceda a someter al Congreso Nacional, lo más pronto posible, un proyecto de ley que atienda los distintos comentarios expresados por la Comisión desde hace numerosos años. La Comisión espera firmemente poder constatar progresos concretos en un futuro muy próximo.
Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma debida nota de que el Gobierno informa sobre el reconocimiento de la personalidad jurídica de 23 organizaciones sindicales entre 2014 y 2016. La Comisión pide al Gobierno que siga informando sobre las nuevas inscripciones sindicales que se vayan registrando.
[Se pide al Gobierno que transmita información completa en la 107.ª reunión de la Conferencia y que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2018.]
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