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Direct Request (CEACR) - adopted 2017, published 107th ILC session (2018)

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Argentina (Ratification: 2001)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA), recibidas el 11 de septiembre de 2017, y de la memoria del Gobierno.
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartados a) y b). Explotación sexual comercial y venta y trata de niños con ese fin. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que la CTA y la Confederación General del Trabajo (CGT), al tiempo que ponen de relieve los recientes avances en el plano legislativo, al tratarse especialmente de la represión de la trata, consideran no obstante que el Gobierno debe reforzar el sistema de inspección. La Comisión tomó nota asimismo de la Ley núm. 26482, de 26 de diciembre de 2012, contra la Trata de Personas, que amplía la definición de los tipos de explotación que se rigen por la ley y que endurece las sanciones al respecto. La Comisión tomó nota de la creación del Comité ejecutivo de lucha contra la trata y explotación de personas, de las acciones llevadas a cabo por el Consejo Federal de Justicia para desarrollar los medios de prevención y de investigación de los delitos correspondientes a la trata de personas y, por último, de los programas de varios ministerios, centrados en las políticas de desarrollo de las capacidades y en la asistencia técnica necesaria para identificar los casos de trata, atender a las víctimas y perseguir a los autores.
En cuanto a las capacidades de la inspección del trabajo de realizar controles y de hacer cumplir la legislación, la Comisión tomó nota de la adopción de la Ley núm. 26940 de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral, que prevé: i) un registro público de empleadores con sanciones laborales (REPSAL) que incluyan las infracciones a la legislación contra la trata y el trabajo infantil, y ii) un sistema de información estadística (COODITIA) que centralice los datos recopilados por la inspección del trabajo.
La Comisión toma nota de las observaciones de la CTA, que ponen de relieve los recientes avances registrados en el plano legislativo, así como una mejora de la eficacia del sistema de inspección. Sin embargo, ésta indica que no se han producido cambios en la realidad en el terreno y que la Argentina sigue siendo un país de destino, de origen y de tránsito en lo que respecta a la trata de mujeres y de niños con fines de explotación sexual.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) trabaja en todos los ámbitos de la trata de personas, incluida la trata de personas menores de 18 años. Las acciones de la SENAF se concretan en la elaboración de protocolos y modelos de enfoque incorporados en diversas provincias. Además, el Gobierno indica que ha adoptado la resolución núm. 1280/2015, que aprueba un protocolo único de articulación en materia de trata de personas y de protección a las víctimas. Así, la Comisión toma nota del documento, publicado por el Ministerio Público Fiscal y la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX), que contiene instrucciones destinadas a recoger el testimonio de las víctimas de trata. La Comisión toma nota asimismo de las indicaciones del Gobierno, según las cuales, desde 2014, la PROTEX detectó 45 casos de explotación de menores, 20 de los cuales eran casos de explotación sexual y 19 casos dieron lugar a condenas. La Comisión toma nota del resumen ejecutivo del informe anual de la PROTEX de 2016. Por último, el Gobierno indica que ha impartido formaciones complementarias sobre la detección de la trata de personas a 1 558 inspectores del trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando informaciones sobre las medidas adoptadas para reforzar los medios de que dispone la inspección del trabajo y sobre sus resultados en cuanto al número de niños librados de la trata con fines a su explotación sexual comercial. Le solicita asimismo que siga transmitiendo informaciones sobre las infracciones, las encuestas, los enjuiciamientos, las condenas y, por último, las sanciones penales, en el contexto de los casos correspondientes a la venta y trata de niños.
Apartado b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución. La Comisión tomó nota con anterioridad del artículo 2, c), de la ley núm. 26482, que incluye, entre los actos que se rigieron por la ley, la oferta, la promoción o la explotación de la prostitución de otras personas, así como del decreto núm. 936, de 2012, que prohíbe los avisos que promuevan la oferta comercial de actividades sexuales o la formulación explícita o implícita de las solicitudes correspondientes a esas actividades.
La Comisión toma nota de que, según la CTA, las niñas menores de 18 años se prostituyen como consecuencia de una falta de aplicación de las leyes en la práctica y de una ausencia de detección, investigación, enjuiciamientos y condenas de los autores. La Comisión toma nota de que el Gobierno no comunica ninguna información sobre la prostitución de niños. Sin embargo, toma nota de que, en sus observaciones finales de noviembre de 2016, el Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer, manifestó su preocupación por la presencia de niñas en la prostitución en la Argentina, así como por la falta de políticas eficaces de prevención y de medidas para investigar, enjuiciar y condenar a todos los autores implicados en casos de prostitución de niñas (documento CEDAW/C/ARG/CO/7, párrafo 22). En consecuencia, solicita una vez más al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre los efectos en la práctica del artículo 2, c), de la Ley núm. 26482 sobre la Prostitución de Niños, especialmente todas las estadísticas que muestren el número y la naturaleza de las investigaciones, los enjuiciamientos, las infracciones y, por último, las condenas en este contexto.
Artículo 8. Cooperación internacional. La Comisión toma nota de que la Argentina forma parte de la Iniciativa Regional América Latina y el Caribe Libre de Trabajo Infantil, cuyo mandato es el fortalecimiento de la cooperación intergubernamental en materia de lucha contra el trabajo infantil, a través de acciones de prevención y de una coordinación institucional intra e inter sector. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre las medidas adoptadas para aplicar la iniciativa regional.
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