National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Repetición En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de 2010, referidas una vez más a actos de discriminación antisindical en las zonas francas de exportación y a la violación constante de los convenios colectivos. Al tiempo que recuerda que ya se le habían comunicado observaciones similares y observando que el Gobierno sigue sin haber suministrado información sobre esta cuestión, la Comisión insta firmemente al Gobierno a transmitir sus comentarios al respecto y a velar por la aplicación de las disposiciones del Convenio en ese sector. Artículos 1 y 2 del Convenio. Protección contra la discriminación antisindical y los actos de injerencia. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que comunicara informaciones sobre el número de quejas recibidas en relación con actos de discriminación antisindical y de injerencia, así como sobre la cuantía de las multas que se hayan impuesto, con objeto de poder determinar si las sanciones previstas (de cinco a diez salarios mínimos, que pueden duplicarse en el caso de infracciones reiteradas) son suficientemente disuasorias en la práctica. La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno aún no haya proporcionado informaciones a este respecto. En consecuencia, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que comunique informaciones detalladas acerca del número de quejas recibidas en relación con actos de discriminación antisindical y de injerencia, así como sobre la cuantía de las multas que se hayan impuesto, con inclusión de las zonas francas, las cuales, según la CSI, son las zonas más frecuentemente sujetas a la discriminación antisindical y a la injerencia.