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Observation (CEACR) - adopted 2017, published 107th ILC session (2018)

Tripartite Consultation (International Labour Standards) Convention, 1976 (No. 144) - Costa Rica (Ratification: 1981)

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Observation
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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN) recibidas el 5 de septiembre de 2016, así como de la respuesta del Gobierno recibida el 6 de enero de 2017.
Artículo 1 del Convenio. Organizaciones representativas. La Comisión toma nota de las observaciones de la CTRN, en que sostiene que las organizaciones más representativas de trabajadores, las centrales sindicales (organizaciones sindicales de tercer grado que agrupan a trabajadores manuales e intelectuales de los diferentes sectores), no se encuentran representadas en el Consejo Superior de Trabajo. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre las medidas adoptadas, en particular los criterios de selección, para asegurar que las consultas requeridas por el Convenio se realicen con las «organizaciones más representativas» de empleadores y trabajadores, indicando los criterios utilizados para determinar la representatividad.
Artículo 5, 1). Consultas tripartitas efectivas. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno indica en su memoria que, cada vez que ha recibido documentos de la OIT, se ha atendido a lo estipulado en el artículo 5, 1), del Convenio. En este sentido, el Gobierno se refiere, entre otros, al envío de proyectos de memorias y memorias definitivas sobre la aplicación de los convenios ratificados y sobre los convenios no ratificados así como de diversos cuestionarios de la OIT, a la CTRN y a otras organizaciones representativas entre agosto de 2013 y mayo de 2016. Por su parte, la CTRN reitera su preocupación por el hecho de que el Gobierno continúa enviando las memorias sobre la aplicación de los convenios ratificados muy tarde y sólo después de su transmisión a la Oficina o en un plazo muy breve (en ciertas ocasiones de sólo diez días) para que los interlocutores sociales realicen las observaciones que estimen pertinentes. La Comisión recuerda que para ser «efectivas», las consultas deben efectuarse necesariamente antes de tomar la decisión, cualquiera que sea la índole o la forma de los procedimientos que se sigan. Lo esencial es que las personas consultadas tengan la posibilidad de hacer valer su opinión antes de que el Gobierno tome la decisión definitiva. Las consultas efectivas suponen pues, en la práctica, que los representantes de los empleadores y de los trabajadores dispongan con suficiente antelación de todos los elementos necesarios para formarse una opinión al respecto. Asimismo, la Comisión recuerda que las consultas deben realizarse en la fase de elaboración de las memorias. Además, cuando las consultas se realizan por escrito, el Gobierno debería transmitir un proyecto de memoria a las organizaciones representativas para recoger su parecer con anticipación antes de establecer una memoria definitiva (véase Estudio General de 2000, Consulta tripartita, párrafos 31 y 93). En relación a la invitación formulada por la Comisión en sus observaciones de 2012 y 2013, el Gobierno indica que la Cartera de Trabajo y Seguridad Social llevó a cabo consultas con los interlocutores sociales con miras a considerar la posibilidad de establecer un calendario para la elaboración de memorias. A la luz de las observaciones de la CTRN, la Comisión solicita al Gobierno que envíe sus comentarios al respecto. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que continúe enviando información sobre las consultas celebradas respecto a cada una de las materias relativas a las normas internacionales del trabajo cubiertas por el artículo 5, 1), del Convenio. La Comisión solicita además al Gobierno que comunique información sobre las consultas realizadas con los interlocutores sociales sobre la manera en que se podría perfeccionar el funcionamiento de los procedimientos requeridos por el Convenio, incluyendo establecer un calendario para la elaboración de memorias (artículo 5, 1), d)). Adicionalmente, y en el contexto de los procedimientos requeridos por el Convenio, la Comisión espera que el Gobierno tomará medidas para establecer un plazo adecuado que permita a las organizaciones de empleadores y de trabajadores disponer de suficiente antelación para poder formar sus opiniones y hacer los comentarios que consideran oportunos al respecto de los proyectos compartidos por el Gobierno en conformidad con el artículo 5, 1).
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