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Observation (CEACR) - adopted 2017, published 107th ILC session (2018)

Minimum Age Convention, 1973 (No. 138) - Colombia (Ratification: 2001)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI), recibidas el 30 de agosto de 2017, y de las de la Confederación General del Trabajo (CGT), recibidas el 31 de agosto de 2017, de las observaciones de la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) y de la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT), recibidas el 1.º de septiembre de 2017.
Artículo 1 del Convenio. Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. Habida cuenta de la finalización de la Estrategia nacional para prevenir y erradicar las peores formas de trabajo infantil (2008 2015) (ENETI), el Gobierno señaló anteriormente que el Departamento Nacional de Planeación (DNP) había realizado una evaluación de la aplicación de la estrategia que habría que tener en cuenta para remodelar la política pública para la prevención y la erradicación del trabajo infantil y la protección de los adolescentes trabajadores (2016-2026).
La Comisión toma nota de las observaciones presentadas por la CUT y la CTC, en las que éstas señalan que 869 000 niños con edades comprendidas entre los 5 y los 17 años trabajan, y que el trabajo infantil sigue siendo un problema grave, en particular en las zonas rurales. Ambas confederaciones sindicales señalan también que el 4,2 por ciento de los niños entre 5 y 14 años trabajan; y en el caso de los niños de 15 a 17 años, el 19,8 por ciento. La Comisión toma nota de las observaciones de la OIE y la ANDI, en las que se indica que el trabajo infantil se ha reducido del 9,1 por ciento en 2015 al 7,8 por ciento en 2016. La CGT explica que una gran parte de los niños participan en actividades económicas del ámbito familiar y que, por ese motivo, el Gobierno debería prestar su ayuda a las familias, por ejemplo a través de subvenciones, para evitar que los niños tengan necesidad de trabajar.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala, en su memoria, que se han realizado 20 jornadas de trabajo con la participación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), el DNP y la OIT, con el fin de elaborar un nuevo documento de política pública para la prevención y la erradicación del trabajo infantil y la protección de los adolescentes trabajadores (2016 2026). Durante la elaboración de esta política pública, se han celebrado asimismo 13 seminarios para recabar la opinión consultiva de niños y adolescentes.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el trabajo infantil ha disminuido un 2,4 por ciento desde 2015 a 2016. Además, el Gobierno señala que, en 2016, se concedieron 2 746 permisos de trabajo a jóvenes menores de 18 años, se rechazaron 202 solicitudes de permisos, se revocaron 129 permisos y se efectuaron 1 870 visitas de control. La Comisión toma debidamente nota de la reducción del trabajo infantil en el país y pide al Gobierno que persista en sus esfuerzos de eliminar progresivamente el trabajo infantil en particular en áreas rurales. La Comisión pide asimismo al Gobierno que señale si ha finalizado y adoptado la política pública para la prevención y erradicación del trabajo infantil y la protección de los adolescentes trabajadores (2016 2026), y le pide también que proporcione informaciones destalladas sobre el contenido de la misma, así como sobre su aplicación. La Comisión pide además al Gobierno que siga suministrando informaciones estadísticas actualizadas sobre el empleo de niños y adolescentes así como todos los informes de la inspección del trabajo.
Artículo 2, 3). Escolaridad obligatoria. El Gobierno señaló anteriormente que, en cooperación con la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema, se han tomado medidas para censar al conjunto de la población y procurar la integración de todos los niños en el sistema educativo, en particular, colaborando con las familias para detectar a los niños marginados del sistema educativo.
La Comisión tomó nota de las medidas del Gobierno destinadas a aumentar la tasa de asistencia escolar en el marco de la ENETI (2008 2015). Sin embargo, la Comisión tomó nota de que el índice de escolarización registrado en la enseñanza primaria ha sido del 90 por ciento para las niñas y los niños y, en la enseñanza secundaria, el 78,7 por ciento para las niñas y el 73,3 por ciento para los niños.
La Comisión toma nota de las observaciones de la CTC y la CUT, según las cuales el 29,8 por ciento de los niños con edades comprendidas entre los 5 y los 17 años no asisten a la escuela porque trabajan. La Comisión toma nota asimismo de que la CGT señala que las medidas adoptadas por el Gobierno en apoyo de la educación no han sido eficaces porque la escolarización de los niños en la enseñanza primaria ha disminuido en 85 005 alumnos en relación a 2015.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el Ministerio de educación ha colaborado con algunos socios estratégicos, como el Departamento de Administración para la Prosperidad Social, con objeto de que la oferta educativa llegue a los niños y adolescentes más pobres y vulnerables. En este contexto, el Ministerio de Educación elaboró a principios de 2016 un protocolo para la puesta en marcha de unas jornadas de investigación activa en las ciudades de Medellín, Cali y Cartagena, donde se han llevado a cabo actividades destinadas a detectar a niños y adolescentes no escolarizados y ayudarlos a matricularse. Además, el Gobierno ha puesto en marcha diversas estrategias para luchar contra el abandono escolar, por medio de: 1) la aplicación de modelos educativos flexibles (MEF); 2) un programa de alimentación escolar (PAE); 3) ayuda al transporte escolar; 4) la inversión de fondos públicos en ayudas a la educación, y 5) un sistema de vigilancia para la prevención y el análisis de las causas del abandono escolar. Además, la Comisión toma buena nota de la adopción de la ley núm. 1753 de 2015, relativa a la creación del Plan Nacional de Desarrollo 2014 2018 (PND 2014 2018), uno de cuyos tres pilares es la educación. La Comisión toma nota de que, en el marco del PND 2014 2018, el Plan Nacional de Infraestructura Educativa (PNIE) ha permitido la creación de 3 243 nuevas aulas, lo que ha redundado en beneficio de 129 720 niños y adolescentes; y se están construyendo 2 533 aulas adicionales, de las que se beneficiarán supuestamente 101 320 niños y adolescentes. La Comisión alienta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para garantizar que todos los niños estén sujetos a la escolaridad obligatoria al menos hasta la edad de 15 años, en particular los niños y adolescentes más pobres. La Comisión pide al Gobierno que suministre información estadística sobre la tasa de escolarización en el país. En la medida de lo posible estas informaciones deberían estar desglosadas por edad y por género.
Artículo 9, 1). Sanciones. La Comisión tomó anteriormente nota de que, si bien el Gobierno señala que cualquier infracción de la legislación relativa a los menores estará sujeta a una multa cuyo monto podrá equivaler a una décima parte del salario mínimo, no ha suministrado ningún detalle sobre el contenido de la legislación en esta materia.
El Gobierno se refiere a la ley núm. 1610 de 2013, que regula algunos aspectos de la inspección del trabajo, y señala que los artículos 1 y 2 de esta ley otorgan competencia a los inspectores del trabajo para supervisar asuntos de ámbito individual y colectivo en los sectores privado y público en materia del ejercicio de derecho del trabajo y las normas de la OIT ratificadas por Colombia. La Comisión toma nota de que el artículo 7 de la ley establece que los inspectores del trabajo tendrán la autoridad para sancionar con penas que van de una a 5 000 veces el salario mínimo mensual en función de la gravedad de la infracción cometida. Los artículos 8 a 11 establecen la posibilidad de que los inspectores impongan otras sanciones, como la clausura de los locales, la realización de pruebas, la imposición de un período probatorio o la suspensión de los trabajos. Además, el Gobierno señala que, en 2015, se impusieron 11 sanciones por infracción de la legislación en materia de menores (por un valor total de 50 891 350 pesos colombianos) y que, en 2016, los inspectores del trabajo han impuesto nueve sanciones (por un valor de 40 677 836 pesos colombianos). La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre la aplicación práctica de la ley núm. 1610 de 2013, señalando en particular el número y la naturaleza de las infracciones cometidas y las sanciones impuestas.
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