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Observation (CEACR) - adopted 2017, published 107th ILC session (2018)

Tripartite Consultation (International Labour Standards) Convention, 1976 (No. 144) - Uganda (Ratification: 1994)

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Artículos 2 y 5, 1), del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. En sus observaciones de 2016, la Comisión reiteró su pedido de que el Gobierno proporcionara información sobre las consultas realizadas en Consejo Nacional Tripartito y en otros órganos tripartitos sobre las cuestiones cubiertas por el artículo 5, 1), a)-e), del Convenio. En su memoria el Gobierno indica que ha establecido un grupo de trabajo nacional para el examen de la aplicación de los convenios y el examen de las memorias sobre las normas internacionales del trabajo a fin de abordar las cuestiones planteadas en informes anteriores de la Comisión. Añade que se celebraron consultas sobre las normas internacionales del trabajo cubiertas por el artículo 5, 1), del Convenio y sobre la aplicación del Programa de Trabajo Decente por País, los salarios mínimos y cuestiones relacionadas con los tribunales. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que transmita información concreta sobre el contenido y el resultado de las consultas tripartitas celebradas en el Consejo Nacional Tripartito así como en otros órganos tripartitos sobre todas las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo que figuran en el artículo 5, 1), a)-e), del Convenio, y en particular sobre las respuestas a los cuestionarios relativos a los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia (artículo 5, 1), a)); las propuestas que hayan de presentarse a la autoridad o autoridades competentes en relación con la sumisión de los instrumentos adoptados por la Conferencia al Parlamento (artículo 5, 1), b)); el reexamen a intervalos apropiados de convenios no ratificados y de recomendaciones a las que aún no se haya dado efecto (artículo 5, 1), c)); y las memorias que hayan de comunicarse sobre la aplicación de los convenios ratificados (artículo 5, 1), d)).
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