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Observation (CEACR) - adopted 2017, published 107th ILC session (2018)

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Türkiye (Ratification: 2001)

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La Comisión toma nota de la observación de la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Turquía (TİSK), recibida el 28 de octubre de 2016.
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud. Venta y trata de niños. La Comisión había tomado nota de que, según la indicación de la Confederación Sindical Internacional (CSI), Turquía es un país de tránsito y destino para la trata de niños, forzados a prostituirse y a la servidumbre por deudas. Asimismo, la Comisión tomó nota de que según el Gobierno en 2010 había entre 50 y 90 niños víctimas de trata. Dieciséis personas responsables de trata de menores de 18 años de edad fueron condenadas en 2009, y cinco en 2010. La Comisión también tomó nota de que según el Gobierno entre el 1.º de junio de 2011 y el 31 de enero de 2013, 97 extranjeros fueron identificados como víctimas de trata de seres humanos, aunque entre ellos no había niños. Además, el Gobierno indicó que en el marco del segundo Plan nacional de acción para combatir la trata estaba tomando medidas para combatir la trata.
La Comisión toma debida nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria en relación a que, el 17 de marzo de 2016, entró en vigor el reglamento para combatir la trata de seres humanos y proteger a las víctimas. Con arreglo a este reglamento, se considerará que las víctimas son niños al menos hasta que finalice el examen para determinar si realmente lo son. Además, durante la entrevista con los niños víctimas que se realizará durante el proceso de identificación deberán estar presentes psicólogos o trabajadores sociales. De los niños víctimas se ocupan las unidades pertinentes del Ministerio de Familia y Política Social. El reglamento también prevé el acceso a los servicios educativos, así como un programa de retorno voluntario y seguro. La Comisión también toma nota de que el Gobierno informa de que, entre 2014 y el primer trimestre de 2016, fueron absueltos 740 de los 1 056 sospechosos juzgados en 238 causas relacionadas con la trata de personas. La Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar que los responsables de trata de menores de 18 años de edad son enjuiciados y en la práctica se les imponen sanciones lo suficientemente efectivas y disuasorias, y le pide que provea estadísticas sobre el número de enjuiciamientos comenzados, condenas y sanciones impuestas. También pide al Gobierno que continúe realizando esfuerzos para proporcionar la asistencia directa necesaria y apropiada a los niños víctimas de trata, en particular para su rehabilitación e integración social, y que transmita información sobre los resultados alcanzados.
Artículos 3, d), y 4, 1). Trabajos peligrosos y categorías excluidas de trabajos. La Comisión había tomado nota de que con arreglo al artículo 4 de la Ley del Trabajo diversas categorías de trabajadores están excluidas de su ámbito de aplicación, incluidos los trabajadores de empresas con menos de 50 empleados del sector agrícola y forestal, las personas que realizan trabajos de construcción en relación con la agricultura dentro de los límites de la economía familiar, y los trabajadores domésticos. La Comisión también tomó nota de que el reglamento sobre los principios y procedimientos en relación con el empleo de niños y jóvenes promulgado en 2013 (reglamento sobre el empleo de niños, 2013) especifica las ocupaciones en las que pueden trabajar los niños, incluidos diez tipos de trabajos ligeros, 27 tipos de trabajos permitidos a los jóvenes de entre 15 y 18 años, y 11 tipos adicionales de trabajos que se permiten a los jóvenes de entre 16 y 18 años. Asimismo, la Comisión tomó nota de la adopción de la Ley sobre Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley SST), aplicable a todos los trabajadores, incluso a los excluidos de la legislación del trabajo. El artículo 10 de la Ley SST dispone que cuando se realiza una evaluación de los riesgos en un lugar de trabajo debe considerarse la situación de los trabajadores jóvenes.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el reglamento sobre el empleo de niños, 2013, se promulgó sobre la base del artículo 71 de la Ley del Trabajo y que, por consiguiente, no es aplicable al trabajo que no está cubierto por esta ley. El Gobierno también señala que la Ley SST contempla ciertas excepciones en lo que respecta a su ámbito de aplicación, incluidos el servicio doméstico y el trabajo por cuenta propia. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que las actividades del servicio doméstico en las que pueden trabajar niños y jóvenes están cubiertas por el Código de Obligaciones núm. 6098, cuyo artículo 417, 2), prevé la obligación de los empleadores de garantizar la seguridad y salud en el trabajo y prohíbe los abusos psicológicos y sexuales. Asimismo, la Comisión toma nota de la observación de la TİSK presentada con arreglo al Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) en la que se señala que, según la encuesta sobre el trabajo infantil de 2012, el número de niños empleados en la industria se redujo considerablemente, si bien se registró un importante incremento del número de los que trabajan en la agricultura y los servicios. En su Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales (párrafos 549-557), la Comisión recuerda que los niños que trabajan en ciertos sectores de la economía, en particular en la economía informal, el sector doméstico y el sector agrícola, constituyen grupos de alto riesgo que normalmente se encuentran fuera del alcance normal en los controles de trabajo y son vulnerables a las condiciones peligrosas de trabajo. La Comisión recuerda al Gobierno que el Convenio se aplica a todos los menores de 18 años sin excepción alguna. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar que se protege de los trabajos peligrosos a todos los menores de 18 años, incluidos los que trabajan fuera de una relación laboral o no se encuentran dentro del alcance normal de los controles de trabajo. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre todas las medidas adoptadas y los resultados alcanzados a este respecto.
Artículos 5 y 7, 2). Mecanismos de control y medidas efectivas y en un plazo determinado. Niños que trabajan en la producción agrícola estacional de avellanas. La Comisión había tomado nota de que la Confederación de Sindicatos Turcos (TÜRK-IS) señaló que hay niños que trabajan en la cosecha de avellanas en muy malas condiciones. Asimismo, tomó nota de que el Gobierno indicó que los niños que trabajan en la agricultura son uno de los grupos a los que se dirige el programa de duración determinada para la prevención del trabajo infantil y que estaba aplicando un plan de acción para mantener a los niños fuera de las plantaciones en las provincias en las que se cultivan avellanas. La Comisión también tomó nota de la colaboración del Gobierno con la OIT/IPEC en un proyecto para reducir el trabajo infantil en la agricultura estacional comercial para la producción de avellanas en Ordu.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por la TİSK en relación a que, en 2016, el Ministerio de Educación promulgó la circular Acceso a la educación para los hijos de trabajadores agrícolas estacionales, familias migrantes y semimigrantes, que prevé medidas concretas en lo que respecta a proporcionar educación a los niños de trabajadores migrantes y semimigrantes que trabajan en la agricultura estacional, a fin de protegerlos del trabajo infantil.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno de que el proyecto piloto sobre la prevención de las peores formas de trabajo infantil en la producción agrícola estacional de avellanas llevado a cabo en colaboración con la OIT se ha prolongado hasta 2018 cubriendo adicionalmente Akcakoca y Chilimli en la provincia de Duzce y Hendek en la provincia de Sakarya. Se está llevando a cabo otro proyecto piloto para aplicar a título experimental las propuestas del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos en el ámbito de la producción de avellanas en Turquía, en cooperación con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MLSS) y la OIT, entre otras partes interesadas. Este proyecto se ejecutará durante 28 meses en 1 000 campos de avellanas de las provincias de Ordu, Sakarya y Duzce a fin de prevenir el trabajo infantil en la cadena de producción. Sin embargo, la Comisión también toma nota de que el Gobierno indica que entre 2013 y 2016 no se llevaron a cabo actividades de inspección del trabajo que cubrieran el trabajo agrícola estacional, en particular las actividades de cosecha de avellanas. Remitiéndose a su Estudio General de 2012 (párrafo 556), la Comisión recuerda que es necesario garantizar una aplicación eficaz de la ley, en particular reforzando la inspección del trabajo, cuando hay niños que realizan trabajos peligrosos en la agricultura. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para reforzar la capacidad y ampliar la cobertura de la inspección del trabajo en la agricultura. La Comisión también pide al Gobierno que continúe realizando esfuerzos, a través de la aplicación de medidas efectivas y en un plazo determinado, para garantizar que los menores de 18 años no realizan trabajos peligrosos en el sector agrícola, especialmente trabajos agrícolas estacionales en la cosecha de avellanas, y que transmita información sobre los resultados alcanzados.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la enseñanza básica gratuita. Niños sirios refugiados. La Comisión toma nota de que en el comunicado de prensa del UNICEF, de 19 de enero de 2017, se señala que Turquía acoge al mayor número de niños refugiados del mundo, de los cuales más del 40 por ciento (380 000) son niños sirios refugiados que no reciben educación. La Comisión también toma nota de que, según el informe de evaluación de la respuesta de emergencia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) a la entrada de refugiados sirios en Turquía para el período de enero de 2014 a junio de 2015 (informe de evaluación, documento ES/2016/03), uno de los problemas más graves en materia de protección a los que tienen que hacer frente los niños sirios refugiados, a saber el trabajo infantil, es en parte debido a la falta de educación. Al tiempo que reconoce la difícil situación que atraviesa el país, la Comisión expresa su preocupación por el gran número de niños sirios refugiados que no reciben educación. Habida cuenta de que la educación es uno de los medios más efectivos para impedir que los niños sean víctimas de las peores formas de trabajo infantil, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para facilitar el acceso de los niños sirios refugiados a la educación básica gratuita.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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