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Direct Request (CEACR) - adopted 2017, published 107th ILC session (2018)

Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Panama (Ratification: 1966)
Protocol of 2014 to the Forced Labour Convention, 1930 - Panama (Ratification: 2016)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Nacional de Unidad Sindical Independiente (CONUSI) de 1.º de septiembre de 2016 así como de la memoria del Gobierno.
Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. Trata de personas. La Comisión había tomado nota del reforzamiento del marco legal e institucional de lucha contra la trata de personas a través de la adopción de la Ley sobre la trata de personas y actividades conexas, núm. 79, de 2011, y del establecimiento de la Comisión Nacional contra la Trata de Personas (CNTP). Pidió al Gobierno que continuara adoptando medidas para poner en práctica los cinco ejes estratégicos del Plan Nacional contra la Trata de Personas (PNTdP) que cubren, para el período 2012 2017, la prevención, la protección de las víctimas, la represión, la cooperación y el seguimiento.
La Comisión toma nota de la información detallada comunicada por el Gobierno en su última memoria sobre la aplicación del PNTdP así como de la adopción, el 6 de septiembre de 2016, del reglamento de aplicación de la ley núm. 79 (decreto ejecutivo núm. 303). En particular, señala las numerosas actividades que se han desarrollado para informar y sensibilizar en relación con la lucha contra la trata de personas (campaña «Corazón azul» contra la trata de personas, campaña «Mes contra la trata de personas», conferencias, talleres, cadenas humanas, programas radiofónicos y televisados). Asimismo, señala el incremento del número de formaciones en materia de trata de personas que se han impartido a los funcionarios de los servicios judiciales, de policía, de migraciones, del ámbito de la salud o la educación así como a los funcionarios del poder ejecutivo regional (Gobernaciones); la creación de unidades especializadas en la lucha contra la trata de personas en el Ministerio Público y la Dirección de Investigación Judicial (DIJ) de la policía nacional; la construcción de salas de interrogatorio especiales que preservan el anonimato, la dignidad y la integridad física de las víctimas (cámara Gesell), y el establecimiento de una permanencia telefónica para recibir quejas.
En lo que respecta a la protección de las víctimas, la Comisión toma nota de que el reglamento de aplicación de la ley prevé la creación de la «unidad de identificación y atención de víctimas de trata» que deberá elaborar un protocolo de acción determinando los procedimientos de intervención para identificar, detectar, asistir y proteger a las víctimas, así como de la «unidad de administración del fondo para víctimas de trata». Además, el Gobierno ha precisado que se están realizando los trámites administrativos necesarios para la construcción en la provincia de Panamá Oeste de un albergue para víctimas que estará dotado de un equipo multidisciplinario y tendrá capacidad para atender a 30 personas.
En lo que respecta a la parte represiva de la lucha contra la trata de personas, la Comisión toma nota de que, según la información estadística comunicada por el Gobierno sobre 2015 y 2016, la DIJ de la policía nacional ha realizado más de 15 operaciones conjuntamente con el Ministerio Público. Estas operaciones han permitido desmantelar 13 redes criminales internacionales y liberar a más de 150 víctimas de trata de personas tanto con fines de explotación laboral como con fines de explotación sexual. Estas víctimas procedían mayoritariamente de la República Bolivariana de Venezuela, Colombia, República Dominicana, Honduras y Nicaragua. Asimismo, el Gobierno proporciona información sobre 15 casos en los que el Ministerio Público realizó investigaciones entre abril de 2015 y marzo de 2016 y reenvió los expedientes a las jurisdicciones. En lo que respecta a cuatro de estos casos, se pronunciaron condenas por delitos de trata de personas y se impusieron penas de prisión de entre diez y dieciocho años. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CONUSI señala que la mayor parte de las víctimas prefieren volver a su país sin presentar queja alguna por miedo a sufrir represalias o por falta de confianza en una justicia rápida y eficaz, todo ello a pesar de la protección de las víctimas prevista en la ley núm. 79, de 2011.
La Comisión toma nota de todas las medidas adoptadas por el Gobierno y le pide que continúe reforzando su política nacional de lucha contra la trata de personas. Asimismo, le pide que continúe comunicando información sobre los puntos siguientes:
  • - la evaluación realizada por la Comisión Nacional contra la Trata de Personas (CNTP) sobre la puesta en práctica de los cinco ejes estratégicos del Plan Nacional contra la Trata de Personas (PNTdP) para el período 2012 2017, indicando los obstáculos que se habrán identificado y las medidas previstas para superarlos y comunicando copia de los informes anuales de gestión publicados por la CNTP. Sírvase transmitir información sobre todo nuevo plan que se haya adoptado;
  • - las medidas adoptadas para reforzar la identificación, asistencia y protección de las víctimas, indicando si el albergue para víctimas de trata de Panamá Oeste se ha establecido, el número de víctimas acogidas y las medidas de protección y asistencia de las que éstas han disfrutado. Sírvase indicar si se ha establecido la «unidad de identificación y atención de víctimas de trata» y si el protocolo de intervención para la identificación y asistencia de las víctimas se ha elaborado. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que indique la manera en que las víctimas obtienen de las autoridades competentes el pleno respeto de los derechos derivados de su empleo (pago de atrasos salariales, protección social, etc.), así como una indemnización por todos los otros perjuicios sufridos, y
  • - el número de investigaciones iniciadas, de procedimientos judiciales entablados y la naturaleza de las sanciones impuestas sobre la base del artículo 456 A, del Código Penal que tipifica la trata de personas (añadido a través de la ley núm. 79, de 2011).
La Comisión saluda la ratificación, el 7 de septiembre de 2016, por Panamá del Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930, y espera que la próxima memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio, debida en 2019, contenga información detallada sobre la aplicación de cada uno de los artículos del Protocolo.
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