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Direct Request (CEACR) - adopted 2016, published 106th ILC session (2017)

Workers with Family Responsibilities Convention, 1981 (No. 156) - Guatemala (Ratification: 1994)

Other comments on C156

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Direct Request
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  5. 1999
  6. 1998
  7. 1996

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Artículo 3 del Convenio. Política nacional. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre las medidas específicas adoptadas o previstas en el marco de la Política Nacional de Promoción y Desarrollo Integral de las Mujeres y el Plan de Equidad de Oportunidades 2008-2023 con miras a garantizar que las personas con responsabilidades familiares que desempeñen o deseen desempeñar un empleo, ejerzan su derecho sin ser objeto de discriminación y, en la medida de lo posible, sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales.
Artículo 4, b). Necesidades de los trabajadores en lo que concierne a sus condiciones de trabajo y seguridad social. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre las diversas medidas que se han adoptado con miras a tener en cuenta las necesidades de los trabajadores y las trabajadoras con responsabilidades familiares en lo que respecta a sus condiciones de trabajo y la seguridad social a los efectos de lograr una mejor conciliación de las responsabilidades familiares y profesionales de los trabajadores.
Artículo 5. Servicios y prestaciones para el cuidado de los niños y otros miembros de la familia. En sus comentarios anteriores la Comisión pidió al Gobierno que enviara información sobre la aplicación del artículo 155 del Código del Trabajo que prevé la obligación del empleador de crear centros de atención infantil cuando emplea a más de 30 mujeres en su empresa o centro de trabajo y sobre las actividades llevadas a cabo por la Oficina de Regulación de Centros de Cuidado Infantil Diario, ahora denominado Departamento de Regulación de Centros de Cuidado Infantil Diario. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que se ha establecido el diploma para niñeras especializadas en la atención de la primera infancia para las mujeres con responsabilidades familiares y con baja escolaridad, con el fin de ayudarlas a reinsertarse en el mercado laboral y al mismo tiempo aumentar la capacidad de cuidado de los niños en las guarderías. En la actualidad se cuenta con 388 centros de cuidado infantil diario. La Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar en la práctica que la obligación del empleador de crear centros de atención infantil beneficie a todos los empleados, hombres y mujeres, sin discriminación por motivo de sexo, y que estudie la posibilidad de modificar el artículo 155 del Código del Trabajo a fin de asegurar que los centros de atención infantil estén a disposición de los trabajadores y las trabajadoras. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre toda otra medida adoptada o servicio de asistencia a la infancia o de ayuda familiar establecido.
Artículo 6. Recordando la importancia de adoptar medidas apropiadas para promover una mejor comprensión por parte de los trabajadores y empleadores de los principios del Convenio, a fin de lograr una efectiva aplicación del principio de igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras en el empleo sin conflicto con sus responsabilidades familiares, la Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre las medidas concretas adoptadas para promover una mejor comprensión de los principios del Convenio por parte del público en general así como de las organizaciones de empleadores y de trabajadores.
Artículo 8. La Comisión toma nota de la información estadística proporcionada por el Gobierno en el marco de la aplicación del Convenio sobre Discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) sobre las denuncias presentadas por mujeres despedidas en periodo de lactancia ante la inspección del trabajo. La Comisión recuerda que la responsabilidad familiar no debe constituir de por sí una causa justificada para poner fin a la relación de trabajo. La Comisión pide al Gobierno que envíe información estadística sobre las denuncias presentadas ante la autoridad administrativa o judicial por despidos basados en las responsabilidades familiares, el tratamiento dado a las mismas, las sanciones impuestas y las reparaciones acordadas.
Artículos 9 y 11. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre todo convenio colectivo así como sobre toda iniciativa o propuesta presentada por las organizaciones de trabajadores y de empleadores, relacionada con la aplicación del Convenio.
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