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Observation (CEACR) - adopted 2016, published 106th ILC session (2017)

Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Belarus (Ratification: 1956)

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Artículos 1 y 2 del Convenio. Brecha salarial por motivo de género. Durante varios años, la Comisión ha venido solicitando al Gobierno que adopte medidas para poner fin a la persistente brecha salarial por motivo de género. La Comisión toma nota de que, según las estadísticas facilitadas por el Gobierno si bien, la brecha salarial por motivo de género se redujo del 25,5 por ciento en 2013 al 23,5 por ciento en 2014, ésta todavía sigue siendo considerable. La Comisión toma nota también de la persistente brecha salarial de género en ciertos sectores; por ejemplo, en 2014 el salario mensual de las mujeres fue del 74,6 por ciento de la correspondiente a los hombres en la industria, el 88,4 por ciento en el comercio y el intercambio, y el 86,6 por ciento en los servicios de salud. El Gobierno indica a este respecto que la brecha salarial de género obedece a que las mujeres tradicionalmente eligen trabajar en sectores no industriales, mientras que los hombres trabajan en sectores de la economía caracterizada por condiciones de trabajo peligrosas y de riesgo, con un alto nivel de presión, y por consiguiente, reciben salarios más elevados. Además, la Comisión toma nota de que, según el informe del Banco Mundial «Unidad de reducción de la pobreza y gestión económica de la región de Europa y Asia Central», de 2014, la segregación horizontal y vertical por motivos de género en el mercado de trabajo se manifiesta por la feminización de sectores tales como la educación (81 por ciento de mujeres), salud y seguridad social (83 por ciento), y servicios personales (77 por ciento), en cuyo ámbito es más probable que ocupen puestos de dirección pero en el que la media de los salarios es inferior a la que se registra en el país. En cambio, existe un mayor porcentaje de hombres en sectores como la construcción, el transporte y la industria en los que ocupan puestos de dirección que ofrecen salarios más elevados que el salario promedio en el país. Además, el informe destaca que los logros educacionales más elevados de las mujeres no se traducen en empleos y niveles de salario equivalentes (párrafo 3.6). La Comisión recuerda que la segregación ocupacional por motivos de género que impulsa a las mujeres hacia empleos u ocupaciones menos remunerados y puestos de nivel inferior sin posibilidades de ascenso, ha sido identificada como una de las causas determinantes de la brecha salarial por motivo de género. Las actitudes históricas hacia el papel de la mujer en la sociedad, junto con los estereotipos relativos a las aspiraciones, preferencias y capacidades de las mujeres y su «idoneidad» para determinadas tareas, han contribuido a propiciar la segregación laboral por razones de sexo en el mercado de trabajo y una valoración inferior de los denominados «empleos femeninos» en comparación con los que realizan los hombres (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafos 697 y 712). La Comisión observa que el Gobierno no proporciona información específica sobre las medidas adoptadas para reducir la brecha salarial por motivo de género. La Comisión pide una vez más al Gobierno que proporcione información detallada sobre las medidas adoptadas o previstas para reducir la persistente brecha salarial por motivo de género y abordar las causas subyacentes incluyendo los estereotipos predominantes en relación con las preferencias de las mujeres y su idoneidad para determinados puestos de trabajo. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas o previstas para mejorar el acceso de las mujeres a una variedad más amplia de oportunidades de trabajo en todos los niveles, incluidos aquellos de mayor de nivel y los sectores en los que están en la actualidad ausentes o subrepresentadas. La Comisión pide asimismo al Gobierno que continúe enviando información estadística detallada y actualizada sobre los salarios de mujeres y hombres, incluyendo información estadística desagregada por sexo, por industria y categoría ocupacional.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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