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Observation (CEACR) - adopted 2016, published 106th ILC session (2017)

Minimum Age Convention, 1973 (No. 138) - Eswatini (Ratification: 2002)

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículo 1 del Convenio. Política nacional. La Comisión había tomado nota de los alegatos realizados por la Federación de los Sindicatos de Swazilandia (SFTU) en relación a que no existía una política nacional o un programa de acción para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, y que el Gobierno no tenía la voluntad política necesaria para abordar los asuntos legislativos y las cuestiones políticas relacionadas con el trabajo infantil.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el Consejo Consultivo del Trabajo ha finalizado la nueva redacción de anteproyecto de ley de empleo y del Programa de Acción Nacional sobre la Eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil (NAP-WFCL) y que ambos textos se presentarán al Consejo de Ministros para su adopción y publicación. Tomando nota de que el Gobierno se ha estado refiriendo al anteproyecto de ley de empleo y al proyecto de NAP WFCL durante varios años, la Comisión lo insta a adoptar las medidas necesarias para garantizar que se adoptan sin dilación, tomando en consideración los comentarios realizados por la Comisión. Solicita al Gobierno que transmita información sobre los progresos realizados a este respecto.
Artículo 2, párrafo 1. Ámbito de aplicación. Economía informal, incluidas las empresas familiares. La Comisión había observado que, en la práctica, parecía que los niños estaban ocupados en trabajo infantil en una serie de actividades de la economía informal. Sin embargo, la Comisión también tomó nota de que, en virtud del artículo 2 de la Ley de Empleo, el trabajo doméstico, las empresas agrícolas y las empresas familiares, no están incluidos en la definición de «empresas» y, en consecuencia, no están cubiertos por las disposiciones relativas a la edad mínima del artículo 97. Además, la Comisión observó que el anteproyecto de ley de empleo también excluye las empresas familiares de las disposiciones en materia de edad mínima. Por consiguiente, la Comisión recordó al Gobierno que el Convenio se aplica a todas las ramas de la actividad económica y cubre todos los tipos de trabajo, incluido el trabajo en empresas familiares. La Comisión también recordó que el Gobierno, en su primera memoria, no había utilizado las posibilidades de exclusión de categorías limitadas de empleos o de trabajos previstas en el artículo 4 del Convenio.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que, a fin de estar de conformidad con el Convenio el anteproyecto de ley de empleo, una vez adoptado y promulgado, incluirá a todos los trabajadores, incluidos los que trabajan en la economía informal. Además, la Comisión toma nota de la información del Gobierno respecto a que, con la asistencia técnica de la OIT, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha estado formando a inspectores sobre cuestiones de trabajo infantil y en relación a cómo identificar el trabajo infantil en todos los sectores de la economía. La Comisión solicita al Gobierno que continúe adoptando medidas para adaptar y reforzar la inspección del trabajo a fin de mejorar la capacidad de los inspectores de identificar casos de trabajo infantil en la economía informal, y que garantice que la protección prevista en el Convenio se otorga efectivamente a todos los niños trabajadores. Además, pide al Gobierno que si se ha adoptado, transmita una copia del anteproyecto de ley de empleo junto con su próxima memoria.
Artículo 2, párrafo 3. Edad de finalización de la escolaridad obligatoria. La Comisión había tomado nota de que el Gobierno indicaba que había promulgado la Ley sobre la Educación Primaria Gratuita, de 2010, que contiene disposiciones que requieren que los padres envíen a sus hijos a la escuela hasta finalizar la enseñanza primaria. Sin embargo, la Comisión también tomó nota con preocupación de que la escolaridad obligatoria termina a los 12 años, mientras que en Swazilandia la edad mínima de admisión al empleo es de 15 años.
La Comisión toma nota de nuevo de que el Gobierno señala que las preocupaciones planteadas por la Comisión en relación con la vinculación de la edad en que concluye la escolaridad obligatoria con la edad mínima de admisión al empleo se examinarán en el momento oportuno. Considerando que la educación obligatoria es uno de los medios más efectivos para combatir el trabajo infantil, la Comisión insta de nuevo al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para ampliar la educación obligatoria hasta la edad mínima de admisión al empleo, que en Swazilandia es de 15 años.
Artículo 3, párrafo 2. Determinación de los trabajos peligrosos. La Comisión tomó nota de que el Gobierno señalaba que, una vez adoptado el anteproyecto de ley de empleo, se tomarían medidas, en consulta con los interlocutores sociales, para elaborar una lista de tipos de trabajos peligrosos prohibidos a los niños y adolescentes, tal como se prevé en el artículo 10, 2), del anteproyecto de ley de empleo. La Comisión recordó al Gobierno que, en virtud del artículo 3, párrafo 2, del Convenio, los tipos de trabajos peligrosos prohibidos a los niños de menos de 18 años de edad serán determinados por la legislación nacional o por la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el Comité de Trabajo Infantil, integrado por múltiples partes interesadas, inició conversaciones para determinar la lista de trabajos peligrosos y que esta lista se enviará al Consejo Consultivo del Trabajo para que la examine antes de ser transmitida al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar la determinación de los tipos de trabajos peligrosos prohibidos a los niños de menos de 18 años y que la lista se adopte en un futuro próximo. Pide al Gobierno que transmita información sobre los progresos realizados a este respecto.
Artículo 7. Trabajos ligeros. La Comisión había tomado nota de que, según el informe conjunto OIT/IPEC, UNICEF y Banco Mundial, sobre la comprensión del trabajo infantil en Swazilandia, el 9,3 por ciento de los niños de edades comprendidas entre los 5 y los 14 años están ocupados en trabajo infantil. La Comisión tomó nota de que el anteproyecto de ley de empleo no parecía establecer una edad mínima para los trabajos ligeros, incluidos los trabajos realizados en empresas familiares. Tomando nota de que la legislación nacional no regula el trabajo ligero y que un número significativo de niños que no alcanzan la edad mínima están ocupados en el trabajo infantil, la Comisión solicitó al Gobierno que contemplara la posibilidad de adoptar medidas para regular y determinar los trabajos ligeros realizados por niños de entre 13 y 15 años de edad, de acuerdo con el artículo 7 del Convenio.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que ha tomado nota de las preocupaciones planteadas por la Comisión sobre este punto. Expresando la esperanza de que, en el marco del anteproyecto de ley de empleo, se adopten disposiciones para regular y determinar las actividades que representan trabajos ligeros, la Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria transmita información sobre los progresos realizados a este respecto.
La Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar, sin demora, la adopción del anteproyecto de ley de empleo. A este respecto, insta firmemente al Gobierno a tomar en consideración los comentarios de la Comisión sobre las discrepancias entre la legislación nacional y el Convenio. La Comisión recuerda al Gobierno que puede recurrir a la asistencia técnica de la OIT para poner su legislación en conformidad con el Convenio.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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