National Legislation on Labour and Social Rights
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Employment protection legislation database
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Repetición La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida el 19 de junio de 2013, así como de las observaciones formuladas por la Confederación Sindical del Congo (CSC) de 30 de agosto de 2013. La Comisión pide al Gobierno que comunique cualquier comentario que estime conveniente en respuesta a las observaciones de la CSC. Artículos 1, 4, 6 y 15, a), del Convenio. Reforma de la inspección del trabajo. El estatuto y las condiciones de servicio de los inspectores del trabajo. Probidad de los inspectores del trabajo. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión acoge con agrado la aplicación del decreto núm. 12/002, de 19 de enero de 2012, relativo a la creación y organización de la Inspección General del Trabajo (IGT) y de las indicaciones del Gobierno según las cuales la inspección del trabajo se ha convertido en un servicio público con autonomía administrativa y financiera. El Gobierno indica además que, para revitalizar la inspección se ha creado una comisión en virtud de la orden ministerial núm. 007/CAB/MIN/ETPS/MBL/pkg 2013, de 24 de enero de 2013, y que el proyecto de marco orgánico de la inspección está en curso de examen por el servicio público como parte de la reforma de la administración pública. La Comisión toma nota de que, en virtud del artículo 28 del citado decreto, el personal de inspección se rige por un reglamento administrativo específico. La Comisión toma nota además de los alegatos de la CSC con respecto a la corrupción de un inspector del trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones detalladas sobre la reforma de la inspección general del trabajo y transmitir copia del nuevo organigrama del sistema de inspección del trabajo y del proyecto mencionado. La Comisión solicita al Gobierno que suministre una copia del estatuto específico por el que se rigen los inspectores del trabajo así como informaciones precisas sobre sus condiciones de servicio (por ejemplo, la remuneración, las primas asignadas, etc.), tanto a nivel de la administración central como provincial, con respecto a las categorías de funcionarios que ejercen funciones similares. En lo que respecta, además, a sus observaciones precedentes, la Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones precisas sobre la aplicación en la práctica de la ley núm. 81-003, de 17 de julio de 1981, relativa a los inspectores que ejercen un empleo paralelo (por ejemplo, procedimientos disciplinarios iniciados, sanciones aplicadas, etc.).