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Direct Request (CEACR) - adopted 2016, published 106th ILC session (2017)

Minimum Age Convention, 1973 (No. 138) - Uruguay (Ratification: 1977)

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  1. 2023

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Artículo 1 del Convenio. Política nacional para la abolición efectiva del trabajo infantil. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Comité Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (CETI) había adoptado un plan de acción para la erradicación del trabajo infantil en la recolección de residuos (2011-2015). La Comisión pidió al Gobierno que transmitiera información sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en el marco de este plan de acción. La Comisión tomó nota de que el CETI ha emprendido, con la ayuda de la OIT, la elaboración de un estudio titulado «Elaboración de un diagnóstico sobre el trabajo infantil en la recolección y clasificación de residuos en los territorios de implementación de la fase 1 del plan de acción».
La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene información a este respecto. La Comisión toma nota, no obstante, de que, según las conclusiones finales de 5 de marzo de 2015 del Comité de Derechos del Niño, los niños son objeto de explotación económica, en particular en la recogida y el reciclado de basura (documento CRC/C/URY/CO/3-5, párrafo 65). Al observar que el Plan de acción para la erradicación del trabajo infantil en la recolección de residuos finaliza en 2015, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que comunique informaciones sobre la evaluación final del citado estudio. La Comisión le pide también al Gobierno que suministre información sobre las nuevas políticas nacionales aplicadas con miras a la abolición efectiva del trabajo infantil.
Artículo 3, 2), del Convenio. Determinación de los tipos de trabajo peligrosos. En lo que respecta a la adopción de una lista de trabajos peligrosos, la Comisión remite a sus pormenorizados comentarios en relación con el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182).
Artículo 9, 2). Personas responsables de la observancia y la aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que proporcionara información sobre las medidas adoptadas para reforzar la capacidad del Departamento de Inspección Nacional del Trabajo Infantil y Adolescente, que no dispone más que de cinco inspectores homologados en todo el país. El Gobierno señala ahora en su memoria que se han integrado siete nuevos inspectores del trabajo en el departamento. La Comisión observa, no obstante, que según los resultados de la Encuesta Nacional sobre el trabajo infantil realizada por el Instituto Nacional de Estadística con el apoyo del programa SIMPOC de la OIT/IPEC, los niños de las zonas rurales están bastante más expuestos a los trabajos peligrosos que los niños de las zonas urbanas (el 15,9 por ciento de los niños y adolescentes de 5 a 18 años frente a un 7,9 por ciento, respectivamente).
La Comisión toma nota de la información del Gobierno en su memoria, según la cual el Departamento de Inspección Nacional del Trabajo Infantil y Adolescente ha visto reducido sus efectivos a siete inspectores, pero que se registrarán nuevas contrataciones en un próximo futuro. Por otra parte, el Gobierno señala que, de diciembre de 2014 a noviembre de 2015, los inspectores del trabajo han procedido a efectuar 3 132 inspecciones en la totalidad del territorio, en el curso de las cuales han detectado 47 infracciones en razón de la falta de la debida documentación, la realización de trabajos por parte de jóvenes no autorizados, o la no observancia del tiempo de trabajo de descanso. Además, las inspecciones pusieron de relieve 17 casos de trabajo infantil en niños menores de 15 años. La Comisión toma nota de que, en sus comentarios detallados formulados en relación con la aplicación del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), el Gobierno señaló que los inspectores del trabajo participaron en numerosas actividades de formación. La Comisión toma buena nota de los esfuerzos realizados por el Gobierno y le pide que prosiga sus esfuerzos para reforzar las capacidades del Departamento de Inspección Nacional del Trabajo Infantil y Adolescente de manera que pueda detectar todos los casos de trabajo infantil en las zonas rurales.
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