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Observation (CEACR) - adopted 2016, published 106th ILC session (2017)

Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Malaysia (Ratification: 1957)
Protocol of 2014 to the Forced Labour Convention, 1930 - Malaysia (Ratification: 2022)

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Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. 1. Vulnerabilidad de los trabajadores migrantes respecto de la imposición de trabajo forzoso, incluida la trata de personas. La Comisión tomó nota anteriormente de las observaciones presentadas por la Confederación Sindical Internacional (CSI) en 2013 en relación con la situación de los trabajadores migrantes en el país y el trato que éstos reciben que les exponen a abusos y a las prácticas de trabajo forzoso, que incluyen: horarios prolongados; remuneraciones reducidas o retrasos en el pago de salarios; documentación falsa o sustitución de contratos a su llegada, y retención de pasaportes por los empleadores (se estima que el 90 por ciento de los empleadores retienen los pasaportes de los trabajadores migrantes). A este respecto, la Comisión tomó nota de que tanto en su memoria como durante la discusión que se realizó en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2014), el Gobierno se refirió a ciertas medidas adoptadas para proteger a los trabajadores migrantes, tales como el establecimiento de un equipo especial encargado de hacer cumplir la ley a fin de mejorar las actividades para combatir el trabajo forzoso; la realización de actividades para aumentar la sensibilización nacional sobre la orden de salario mínimo de 2012, a fin de prevenir la explotación laboral de migrantes; la firma de un Memorando de Entendimiento con ocho países de origen (Bangladesh, China, India, Indonesia, Pakistán, Sri Lanka, Tailandia y Viet Nam) a fin de regular la contratación de trabajadores migrantes; y la firma de un Memorando de Entendimiento con el Gobierno de Indonesia sobre la contratación y colocación de trabajadores domésticos. La Comisión pidió al Gobierno que continuara adoptando medidas para garantizar que los trabajadores migrantes, incluidos los trabajadores domésticos migrantes, reciben protección completa frente a las prácticas abusivas y las condiciones que conllevan imposición de trabajo forzoso.
La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno informa de las medidas adoptadas por el Departamento de Trabajo para proteger a los trabajadores migrantes, que incluyen el establecimiento de un mecanismo de contratación de trabajadores extranjeros de gobierno a gobierno a fin de prevenir la trata de personas y otras prácticas de trabajo forzoso. El Gobierno señala que el mecanismo de contratación de trabajadores migrantes de gobierno a gobierno no requiere terceras partes, intermediarios, agencias de empleo privadas u otros agentes de contratación de ambos países, sino que debe aplicarse a través de los departamentos designados a este fin por los dos países. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que ha firmado un Memorando de Entendimiento de gobierno a gobierno con el Gobierno de Bangladesh. Además, el Gobierno también ha introducido un contrato tipo de empleo bilingüe para todos los trabajadores migrantes así como un procedimiento operativo normalizado que requiere que los empleadores paguen sus salarios a los trabajadores a través de sus cuentas bancarias y consigan una cobertura de seguro para los trabajadores extranjeros. Asimismo, el Gobierno indica que el equipo especial encargado de hacer cumplir la ley realiza inspecciones rutinarias e investiga las quejas relacionadas con el trabajo forzoso. Con arreglo a los datos proporcionados por el Gobierno, entre 2012 y 2015, el mencionado equipo llevó a cabo 57 investigaciones relacionadas con el trabajo forzoso que implicaban a 181 víctimas y en seis casos se impusieron multas de entre 6 000 y 120 000 ringgit malayos (1 ringgit malayo equivale a 0,26 dólares de los Estados Unidos).
La Comisión toma nota de que según el informe de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, de 15 de junio de 2015 (informe de la Relatora Especial sobre la Trata de Personas), en Malasia y en los países de origen, los trabajadores, incluidos los trabajadores domésticos, son contratados por agentes especializados utilizando prácticas engañosas acerca del tipo y las condiciones de empleo. En la mayor parte de los casos, los trabajadores son explotados a través de las prácticas siguientes: incumplimiento del contrato, pago de tasas de contratación e inmigración excesivas, reducción o impago del salario, jornadas laborales largas, falta de días de descanso y condiciones análogas a la servidumbre por deudas. En algunos casos, la vulnerabilidad a la explotación de los trabajadores extranjeros se ve incrementada cuando los empleadores no obtienen la documentación adecuada para ellos o emplean a trabajadores en sectores que no son los que se establecieron cuando se les otorgaron los visados de empleo. Además, se informa de que las prácticas de retención de pasaportes por parte de los empleadores son comunes. En este informe también se señala que los migrantes irregulares que quieren notificar abusos corren el riesgo real de ser acusados de entrada o estancia irregular y ser detenidos y, en última instancia, deportados (documento A/HRC/29/38/Add.1, párrafos 10, 11, 12 y 25).
Asimismo, la Comisión toma nota de que según el informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea de 8 de septiembre de 2015 (documento A/70/362), los nacionales de la República Popular Democrática de Corea que son enviados por su Gobierno a países como Malasia trabajan en condiciones que equivalen a trabajo forzoso. Esos trabajadores, que están empleados principalmente en los sectores minero, forestal, textil y de la construcción, son obligados a trabajar a veces hasta 20 horas por día, con sólo uno o dos días de descanso al mes. No se les proporciona comida suficiente y las medidas de salud y seguridad son generalmente inadecuadas; su libertad de circulación está restringida y no pueden volver a su país durante el período en el que trabajan; sus pasaportes son confiscados por agentes de seguridad y se les amenaza con la repatriación si su desempeño no es suficientemente satisfactorio o si cometen infracciones. Además, según este informe, el país receptor nunca supervisa las condiciones laborales de los trabajadores en el extranjero (párrafos 24, 26, 27 y 28). Si bien toma debida nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para proteger a los trabajadores migrantes, la Comisión también toma nota con profunda preocupación de que continúan las prácticas abusivas y las condiciones de trabajo que pueden equivaler al trabajo forzoso, tales como la retención de pasaportes por los empleadores, las elevadas tasas de contratación, el retraso en el pago de salarios y el problema de la sustitución de contratos. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a reforzar las medidas para garantizar que los trabajadores migrantes, incluidos los trabajadores domésticos migrantes, están plenamente protegidos frente a las prácticas abusivas y las condiciones que equivalen a trabajo forzoso. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas a este respecto, incluida la información sobre la aplicación de los mecanismos de gobierno a gobierno para contratar a trabajadores extranjeros así como sobre los acuerdos bilaterales firmados con países de origen. La Comisión también pide al Gobierno que comunique una copia de los acuerdos bilaterales. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre las actividades realizadas por el equipo especial encargado de hacer cumplir la ley para combatir el trabajo forzoso y sobre los resultados obtenidos.
2. Trata de personas. En sus anteriores comentarios, la Comisión tomó nota de que, durante la discusión sobre la aplicación del Convenio en la Comisión de Aplicación de Normas, en junio de 2014, el Gobierno reafirmó su compromiso de luchar contra la trata de personas y comunicó información sobre las diversas medidas adoptadas a tal fin, incluidas las medidas orientadas a reforzar la capacidad del personal encargado de hacer cumplir la ley y las iniciativas de sensibilización, así como las medidas dirigidas a mejorar la protección de las víctimas de trata. Sin embargo, la Comisión también tomó nota de que si bien los miembros de la Comisión de la Conferencia reconocieron que el Gobierno había adoptado diversas medidas, algunos delegados también subrayaron que era necesario adoptar más medidas para desarrollar y aplicar acciones efectivas que sean proporcionales a la magnitud del fenómeno de trata.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria en virtud del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), respecto a que ha elaborado un Plan nacional de acción para combatir la trata de personas 2016-2020. En esta memoria también se indica que el Gobierno ha concluido un Memorando de Entendimiento con el Gobierno de Tailandia para combatir la trata de personas, que se centra especialmente en la protección de las víctimas de trata, la cooperación en materia de aplicación de la ley y el proceso de repatriación. Además, toma nota de que según esta memoria, entre 2012 y 2015, 746 personas fueron arrestadas en relación con 550 casos relacionados con la trata de personas, con 1 138 víctimas.
Asimismo, la Comisión toma nota de la siguiente información que figura en el informe de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la Trata de Personas en relación con las medidas adoptadas por el Gobierno para combatir la trata de personas:
  • -se han iniciado 5 126 campañas de sensibilización sobre cuestiones relacionadas con la trata de personas;
  • -en la Procuraduría General se nombraron 28 fiscales adjuntos especializados en casos de trata de personas;
  • -se promulgó una directiva para investigar todos los casos de trata que afectan a extranjeros con arreglo a la Ley contra la Trata de 2007 en su tenor enmendado en 2010, que pasó a denominarse Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes (Ley contra la Trata), y
  • -en 2014 se adoptó una política gubernamental que permite a las víctimas de trata permanecer y trabajar legalmente en Malasia.
Además, los datos estadísticos que figuran en este informe ponen de relieve que: i) entre 2008 y 2014, la policía real identificó 509 casos de trata con fines de explotación sexual y 291 casos de trata con fines de trabajo forzoso; ii) en 2014, fueron identificados dos casos de trata que fueron investigados por inspectores del trabajo; iii) en 2014, funcionarios de policía, aduanas, vigilancia marítima, inmigración y trabajo llevaron a cabo conjuntamente seis operaciones integradas para rescatar a víctimas de trata, y iv) 1 684 personas rescatadas fueron objeto de órdenes de protección provisional y alojadas en refugios.
Además, la Comisión toma nota de que según el informe de la Relatora Especial sobre la Trata de Personas:
  • -Malasia tiene que hacer frente a desafíos por ser país de destino, y, en menor medida, como país de tránsito y origen de hombres, mujeres, niñas y niños víctimas de trata de personas. Hay pescadores, especialmente de Camboya y Myanmar, que son víctimas de trata con fines de servidumbre por deudas para trabajar en barcos de pesca tailandeses que faenan en aguas malasias así como en plantaciones de palmeras para la elaboración de aceite de palma; muchas mujeres son objeto de trata por parte de agencias de empleo de su país de origen o de Malasia o de empleadores de Malasia, con la presunta complicidad de funcionarios estatales, para que trabajen en el servicio doméstico; un elevado número de mujeres son víctimas de trata para destinarlas a la industria del sexo; cada vez es mayor el número de refugiados, solicitantes de asilo y apátridas, especialmente de las comunidades filipina e indonesia de Sabah y de Rohingya en Myanmar, que se convierten en víctimas de trata;
  • -la investigación rápida y eficaz de los delitos con arreglo a la Ley contra la Trata se ve obstaculizada por una serie de factores tales como la limitada coordinación entre los organismos de aplicación de la ley y la falta de calificaciones para tratar casos de trata así como por la corrupción de los funcionarios encargados de la aplicación de la ley, y
  • -los centros de acogida gestionados por el Ministerio de la Mujer, la Familia y el Desarrollo Comunitario en los que se proporcionan servicios de apoyo psicológico, médico y otros tipos de apoyo a las víctimas de trata son casi centros de detención en los que las personas víctimas de trata son tratadas como delincuentes y no como víctimas.
Habida cuenta de la información antes señalada, la Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos para prevenir, eliminar y combatir la trata de personas, y que adopte las medidas necesarias para garantizar que todas las personas que se dedican a la trata y cometen delitos relacionados son objeto de investigaciones y enjuiciamientos. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que adopte medidas para fortalecer las capacidades de los órganos de aplicación de la ley, a fin de garantizar que reciben la formación adecuada para mejorar la identificación de las víctimas de trata, así como medidas para garantizar una mejor coordinación entre esos órganos. Pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto así como sobre el número de víctimas de trata que han sido identificadas y han beneficiado de la protección apropiada. Sírvase también comunicar informaciones sobre el número de enjuiciamientos iniciados y las condenas impuestas a las personas que se dedican a la trata de personas. Por último, la Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas para aplicar el Plan nacional de acción para combatir la trata de personas 2016-2020, y que informe sobre los resultados obtenidos, tanto en materia de prevención como de represión de la trata de personas, y en relación con la protección y la rehabilitación de las víctimas de trata.
En relación con la solicitud presentada por los miembros trabajadores y empleadores en la Comisión de la Conferencia de junio de 2014, la Comisión alienta nuevamente al Gobierno a considerar la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la OIT para continuar sus esfuerzos a fin de garantizar la aplicación efectiva del Convenio, con miras a proteger a todos los trabajadores, incluidos los trabajadores migrantes, de las prácticas abusivas que pueden equivaler a trabajo forzoso.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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