ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Observation (CEACR) - adopted 2016, published 106th ILC session (2017)

Radiation Protection Convention, 1960 (No. 115) - New Caledonia

Other comments on C115

Observation
  1. 2023
  2. 2016
  3. 2013
  4. 2012
  5. 2011
Direct Request
  1. 2023
  2. 2005
  3. 1992
  4. 1988

Display in: English - FrenchView all

Observación general de 2015. La Comisión desea señalar a la atención del Gobierno su observación general de 2015 con relación al presente Convenio, y en particular la solitud de información contenida en el párrafo 30 de la misma.
Artículo 1 del Convenio. Legislación. Artículo 3, párrafos 1 y 2. Medidas apropiadas para lograr una protección eficaz de los trabajadores contra las radiaciones ionizantes. Artículos 6, 7 y 8. Dosis máximas admisibles de radiaciones ionizantes. Artículo 14. Cese de la asignación a un empleo que implique una exposición a radiaciones ionizantes, tras un dictamen médico, y oferta de otro empleo. En su comentario anterior la Comisión pidió al Gobierno que prosiguiera sus esfuerzos para realizar los cambios legislativos necesarios a efectos de dar cumplimiento al Convenio. La Comisión saluda la indicación del Gobierno en su memoria, según la cual, tras la signatura en septiembre de 2013 del convenio marco de asistencia técnica con la Autoridad de Seguridad Nuclear (ASN) de Francia, esta última realizó una labor de actualización del reglamento de radioprotección en colaboración con los diferentes servicios competentes del Gobierno. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el nuevo reglamento debería adoptarse en diciembre de 2016. A este respecto, la Comisión desea señalar la atención del Gobierno a los párrafos siguientes de su observación general de 2015: el párrafo 31, relativo al sistema de protección contra las radiaciones; los párrafos 32 a 35 relativos a las recomendaciones actuales sobre las dosis máximas admisibles; y el párrafo 40 sobre el cese de la asignación a un empleo que implique una exposición a radiaciones ionizantes, tras un dictamen médico, y la oferta de otro empleo. La Comisión espera que el nuevo reglamento sea adoptado en un futuro muy próximo y que dé efecto al Convenio, en particular al artículo 3, párrafos 1 y 2, y a los artículos 6, 7, 8 y 14 del Convenio, a la luz de los párrafos anteriormente mencionados de la observación general de 2015. La Comisión pide al Gobierno que transmita una copia de este reglamento una vez que sea adoptado.
Artículo 9, párrafo 2. Instrucción de los trabajadores ocupados en trabajos bajo radiaciones. En relación con sus comentarios anteriores en los que pedía al Gobierno que indicara las medidas adoptadas o previstas para garantizar que todos los trabajadores directamente ocupados en trabajos bajo radiaciones fueran debidamente formados, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual, la formación impartida en 2013 por los inspectores de la ASN, renovadas en 2014, se destinó a personas de referencia identificadas en cada uno de los servicios competentes, así como al personal competente de los establecimientos que realizan actividades en la que se utilizan las radiaciones ionizantes. La Comisión toma nota, sin embargo, que el Gobierno no proporciona informaciones sobre la instrucción de los trabajadores directamente ocupados en trabajos bajo radiaciones, tal como está previsto en el artículo 9, párrafo 2, del Convenio. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que transmita informaciones sobre las medidas adoptadas o previstas, en la legislación y en la práctica, para garantizar que todos los trabajadores directamente ocupados en trabajos bajo radiaciones sean debidamente formados.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer