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Observation (CEACR) - adopted 2015, published 105th ILC session (2016)

Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Japan (Ratification: 1932)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de las observaciones recibidas del Sindicato de la Construcción de Buques y de la Ingeniería Naval del Japón (AJSEU), en septiembre de 2014, así como de las observaciones del Sindicato de Trabajadores Migrantes, recibidas en 2014 y el 23 de septiembre de 2015. La Comisión toma nota también de la información adicional suministrada por el Gobierno el 7 de octubre de 2015, en la cual se incluyen observaciones de la Federación de Comercio del Japón (NIPPON KEIDANREN) y de la Confederación Japonesa de Sindicatos (JTUC-RENGO).
Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. 1. Víctimas de la esclavitud sexual en períodos de guerra o del trabajo forzoso en la industria. La Comisión reitera que ha venido examinando desde 1995 la cuestión de la esclavitud sexual (el sistema de las denominadas «mujeres de recreo») en períodos de guerra y el trabajo forzoso en la industria durante la Segunda Guerra Mundial. Al tiempo que recuerda que carece de las competencias para ordenar la reparación de las víctimas, la Comisión expresó la firme esperanza de que el Gobierno prosiguiera sus esfuerzos para buscar la reconciliación con las víctimas, y de que se adoptaran medidas a la mayor brevedad para responder a las reclamaciones de las víctimas supervivientes que ya tienen una edad avanzada.
La Comisión toma nota de que el AJSEU ofrece información sobre las decisiones legales de la República de Corea y de China relativas al trabajo forzoso en la industria en períodos de guerra. El AJSEU se refiere, en particular, a la sentencia de la Corte Suprema de Corea, de 24 de mayo de 2012, en la que revocó las decisiones de jurisdicciones inferiores por las que se rechazaban las solicitudes de indemnización a las víctimas de trabajos forzosos contra dos destacadas industrias japonesas. En cumplimiento de esta decisión, los tribunales encargados de revisar el caso (los Tribunales Supremos de Seúl y Pusan) ordenaron a las empresas que indemnizaran a las antiguas víctimas de trabajo forzoso. El AJSEU señala que, lamentablemente, los defensores presentaron un recurso de apelación ante el Tribunal Supremo de Justicia, lo que significa que los querellantes que reclaman indemnizaciones no tendrán posibilidad de dar a conocer los resultados de su reclamación a las víctimas ya fallecidas. Tras la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en un nuevo juicio, se han presentado varias demandas en relación con el trabajo forzoso en la industria en período de guerra. El AJSEU señala además que los directivos de estas empresas declararon que consideraban que el asunto de la indemnización había quedado zanjado con la conclusión del Acuerdo de 1965 sobre solución de problemas relacionados con bienes materiales y reclamaciones y sobre la cooperación económica entre el Japón y la República de Corea, razón por la cual presentaron el recurso. El sindicato considera que crece la conciencia general de que esta cuestión debería resolverse en aras del mantenimiento de las buenas relaciones con sus antiguos socios comerciales. El AJSEU cree que debería resolverse la cuestión mientras las víctimas siguen vivas y que el Gobierno del Japón tiene la responsabilidad de garantizar que sus vecinos asiáticos mantengan buenas relaciones con el pueblo del Japón. Además, el sindicato señala que se han presentado varias demandas judiciales contra el Gobierno del Japón y/o sus industrias en China después de que el «Tribunal Intermedio Principal» de Beijing aceptase a trámite una queja en este aspecto. Por último, el AJSEU señala que la cuestión de la esclavitud sexual en tiempo de guerra sigue siendo objeto de examen por los organismos de derechos humanos de las Naciones Unidas.
El Gobierno señala en su memoria que no tiene intención de negar o trivializar la cuestión de las «mujeres de recreo», que representa una grave afrenta para el honor y la dignidad de un amplio número de mujeres. El Gobierno sigue comprometido con la postura oficial en este asunto y ya ha expresado sus más sinceras disculpas y arrepentimiento a cada una de las antiguas «mujeres de recreo». El pueblo y el Gobierno del Japón colaboraron conjuntamente con el Fondo para la Mujer Asiática (AWF), en 1995, con el fin de que el sentimiento de contrición del pueblo japonés abarcase también a las antiguas «mujeres de recreo» y de asegurarse de que sus sinceras disculpas y arrepentimiento llegaban a éstas en la mayor medida posible. El AWF donó fondos por este concepto desde el sector privado a 285 mujeres. El Gobierno se refiere asimismo una vez más a las cartas de disculpas y arrepentimiento firmadas por el Primer Ministro que fueron enviadas a las mujeres que recibieron dichos fondos. El AWF proporciona también fondos para proyectos de ayuda al servicio médico y social. Tras la conclusión del último proyecto en Indonesia, el AWF fue disuelto en marzo de 2007, pero el Gobierno ha seguido implementando actividades de seguimiento. Como parte de éstas, el Gobierno reitera que ha encomendado a las personas que participaron en el AWF que lleven a cabo visitas de atención médica y actividades de asesoramiento en grupo, las cuales tuvieron lugar en 2015. El Gobierno señala también que las antiguas «mujeres de recreo» que recibían o deseaban recibir prestaciones del AWF fueron objeto de «acoso» por parte de algunos grupos en la República de Corea. Resulta lamentable que no todas las antiguas «mujeres de recreo» se beneficiaran de las actividades del AWF debido a estas circunstancias. El Gobierno considera que deberían reconocerse adecuadamente los esfuerzos realizados por el AWF.
El Gobierno señala también que el Gobierno del Japón, de conformidad con las obligaciones que le competen en virtud del Tratado de Paz de San Francisco, se ha ocupado con franqueza de las cuestiones relativas a las reparaciones, propiedades y otras reclamaciones que atañen al período de la Segunda Guerra Mundial, incluidas las que se refieren a las «mujeres de recreo». En cuanto a las reclamaciones individuales, han sido resueltas jurídicamente con las partes firmantes de estos tratados, en particular, el Acuerdo de resolución de problemas relacionados con bienes materiales y reclamaciones y sobre la cooperación económica entre el Japón y la República de Corea, de 1965. En conclusión, el Gobierno expresa su preocupación por la difusión de información y cifras sin valor probatorio entre los miembros de la comunidad internacional. El Gobierno manifiesta la esperanza de que las iniciativas del Japón serán reconocidas correctamente por la comunidad internacional sobre la base de un reconocimiento adecuado de los hechos. Por último, el Gobierno afirma que los tribunales no se pronunciaron en relación con los casos de las «mujeres de recreo» ni del «trabajo forzoso de personas movilizadas a la fuerza», así como tampoco sobre los casos pendientes en los tribunales japoneses entre 2012 y 2015.
Al tiempo que observa la declaración del Gobierno en respuesta a su anterior solicitud de que la AWF emprendiera actividades de seguimiento con el fin de reunirse con estas mujeres de recreo, la Comisión lamenta profundamente tomar nota de que no se ha llegado a ningún resultado concreto. La Comisión expresa la firme esperanza de que, habida cuenta de la gravedad y antigüedad de los hechos, el Gobierno realizará todos sus esfuerzos para lograr la reconciliación con las víctimas, y se adoptarán medidas sin tardanza, para responder a las reclamaciones realizadas por las víctimas sobrevivientes del trabajo forzoso en la industria y la esclavitud sexual en tiempo de guerra, que ya tienen una edad avanzada.
2. Programa de formación profesional y de pasantías técnicas. La Comisión recuerda que sus comentarios anteriores se referían al programa de formación profesional y pasantías técnicas para desarrollar los recursos humanos y profesionales de los países en desarrollo con miras a la transferencia de tecnologías, competencias y conocimientos industriales. En el marco de este programa, los extranjeros pueden ir al Japón por un año como «pasantes» y prolongar su estancia hasta dos años como «pasantes técnicos». El programa está administrado por la Organización Japonesa para la Cooperación Técnica Internacional (JITCO), y los organismos gubernamentales competentes se encargan de su supervisión. En junio de 2010 se realizó una revisión de dicho programa a fin de reforzar la protección de los pasantes y pasantes técnicos, especialmente dándoles el estatuto de residentes en régimen de «formación y pasantía técnica» por un período máximo de tres años, así como la protección prevista por las leyes y reglamentos en materia laboral. Además, los organismos de los países de origen de los pasantes así como los organismos y empresas del país de acogida no pueden percibir sumas en concepto de garantía o penalización y se han reforzado las sanciones aplicables a los organismos que en este contexto violen los derechos humanos.
En sus observaciones, el Sindicato de trabajadores migrantes considera que, a pesar de las modificaciones introducidas en 2010, los organismos de los países de origen continúan cobrando sumas de dinero so pretexto de gastos de formación previa o de transporte, que han endeudado a estos pasantes y los hacen vulnerables frente al despido o la expulsión, especialmente debido a que no tienen derecho a cambiar de empleador. La Confederación Japonesa de Sindicatos (JTUC-RENGO) señala a este respecto que el 15,9 por ciento de los pasantes que regresaron a sus países indicaron que habían tenido que depositar una fianza ante la agencia de colocación, y el 78 por ciento de ellos precisaron que la suma depositada no se les había devuelto. El Sindicato de los Trabajadores Migrantes se refiere a las estadísticas del Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar que dan cuenta de infracciones de la legislación del trabajo cometidas por empleadores de las prefecturas de Aichi y Gifu (imposición de horas extraordinarias más allá del límite legal, impago de salarios, incumplimiento de las reglas de seguridad y salud en el trabajo, y retención de documentos de identidad). Asimismo, el sindicato señala que el número de defunciones de pasantes extranjeros es anormalmente elevado si se tiene en cuenta que se trata de una población joven y que goza de buena salud. Además, cita un estudio realizado por la Oficina de evaluación de la administración (AEB) del Ministerio del Interior y Comunicaciones en el que se recomienda que se mejore la inspección de los organismos y empresas de acogida y se plantean reservas sobre la eficacia de los controles realizados por la JITCO a este respecto. Asimismo, en el estudio se señala que muchos organismos de acogida infringen el derecho laboral y se constata que los pasantes son reclutados por empresas en las que se han reducido los efectivos. Existen 846 empresas que emplean a pasantes y en 157 de ellas los pasantes constituyen la mitad del personal, y 34 sólo emplean a pasantes. Por último, el sindicato indica que si bien la Oficina de inspección del trabajo ha detectado muchas infracciones, pocas de éstas se remiten a la fiscalía.
En su respuesta, el Gobierno indica que la Oficina de inmigración del Ministerio de Justicia supervisa las empresas que tienen pasantes. Toda infracción detectada se notifica a la empresa y, de ser necesario, puede suspenderse el derecho a recibir a nuevos pasantes durante un período de cinco años. En 2014, se enviaron notificaciones o suspensiones a 241 entidades (frente a 230 en 2013 y 197 en 2012). Tras los controles, se proporcionan orientaciones a las empresas que infringen la legislación del trabajo, incluso en caso de trabajo forzoso, a fin de que corrijan la situación. Cuando se sospecha que se cometen infracciones graves, la Oficina de inmigración trabaja en colaboración con la Oficina de inspección del trabajo, y los casos más graves se remiten a la fiscalía. En 2013, se realizaron controles y se proporcionaron orientaciones en 2 318 lugares de trabajo. Se comprobó que en 1 844 casos se producían violaciones de la legislación del trabajo, y 12 casos de violaciones graves se remitieron a la fiscalía. Asimismo, el Gobierno se refiere a las instrucciones que el Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar ha dado a la JITCO para que se realicen visitas de orientación y se remitan ciertos casos a las oficinas regionales de los servicios de inspección del trabajo. Entre abril de 2014 y marzo de 2015, la JITCO realizó 7 210 visitas y proporcionó orientaciones escritas en 856 casos exigiendo un informe sobre las mejoras realizadas. Además, en marzo de 2015 se presentó al Parlamento un proyecto de ley sobre la formación profesional de los pasantes y la protección de los pasantes técnicos extranjeros. Este proyecto contempla una serie de medidas tales como la creación de un organismo de formación profesional de los pasantes que podría realizar inspecciones in situ y gestionar un sistema para reforzar los controles a través de un mecanismo de licencias, registros y autorizaciones de las entidades de acogida. En ese organismo se designaría un punto focal encargado de recibir los informes de los pasantes técnicos. Refiriéndose al proyecto de ley, la JTUC-RENGO indica que, si bien las medidas propuestas tienen por objetivo proteger a los pasantes técnicos y «normalizar» el programa, sería conveniente garantizar que estas medidas se aplican efectivamente y son eficaces antes de ampliar el programa a otras profesiones como tiene previsto el Gobierno. A este respecto, el Gobierno indica que el programa sólo se aplicará en las empresas que satisfagan un determinado número de condiciones lo cual constituirá un incentivo para aplicar el programa de manera apropiada.
La Comisión toma nota de que, en el marco del examen de la aplicación del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, tomó nota con inquietud de que, a pesar de las modificaciones legislativas realizadas a fin de aplicar el derecho de trabajo a los pasantes técnicos extranjeros «aún se dan un gran número de denuncias de abusos sexuales, muertes relacionadas con el trabajo y unas condiciones que podrían constituir trabajo forzoso en el programa de capacitación para pasantes técnicos» y señaló que el Gobierno «debe considerar seriamente la posibilidad de sustituir el programa actual por un nuevo sistema que se centre en la creación de capacidad» (documento CCPR/C/JPN/CO/6, de 20 de agosto de 2014).
Tomando nota de toda esta información, la Comisión pide al Gobierno que continúe adoptando medidas para reforzar la protección de los pasantes técnicos extranjeros. Le pide que transmita información sobre la adopción del proyecto de ley sobre la formación profesional de los pasantes y la protección de los pasantes técnicos y sobre las medidas adoptadas en este contexto para reforzar los controles que se realizan en las empresas que acogen a pasantes y para garantizar que se protegen los derechos de los pasantes y éstos pueden denunciar los abusos que sufren. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que comunique estadísticas sobre el número y la naturaleza de las infracciones detectadas, el número de casos que han dado lugar a enjuiciamientos y las condenas impuestas, precisando los hechos por los que se han impuesto esas condenas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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