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Direct Request (CEACR) - adopted 2015, published 105th ILC session (2016)

Tripartite Consultation (International Labour Standards) Convention, 1976 (No. 144) - Honduras (Ratification: 2012)

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La Comisión toma nota de las observaciones del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), transmitidas y apoyadas por la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 28 de agosto de 2015.
Artículos 2, párrafo 1, y 5, párrafo 1, del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere en su memoria a las convocatorias giradas para conformar una comisión tripartita con el objetivo de discutir y elaborar las memorias del año 2015 sobre los convenios ratificados y para dar una respuesta consensuada al cuestionario relativo a la revisión de la Recomendación sobre la organización del empleo (transición de la guerra a la paz), 1944 (núm. 71). Además, el Gobierno indica que la Recomendación sobre la transición de la economía informal a la economía formal, 2015 (núm. 204) fue sometida al Congreso Nacional y que no se han considerado consultas tripartitas para el reexamen de convenios no ratificados y de recomendaciones a las que no se haya dado aún efecto. El COHEP indica que, por primera vez, la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social convocó de forma tripartita a los sectores para contestar las memorias correspondientes al año 2015. El COHEP añade que se espera que dicha práctica continúe desarrollándose, tomándose en consideración las observaciones vertidas por los distintos sectores. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre las consultas celebradas sobre las materias relativas a las normas internacionales del trabajo requeridas por el artículo 5, párrafo 1, del Convenio.
Artículo 4. Formación. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que atendiendo la invitación hecha por la Comisión de examinar con los interlocutores sociales la posibilidad de dirigirse a la Oficina para estudiar las posibilidades de recibir asesoramiento y asistencia en los temas cubiertos por el Convenio, consensuará con los interlocutores sociales, de forma que se sigan fortaleciendo las capacidades de los miembros del Consejo Económico y Social (CES) y de quienes integran la secretaría técnica. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre todo progreso alcanzado en la materia.
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