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Direct Request (CEACR) - adopted 2015, published 105th ILC session (2016)

Promotional Framework for Occupational Safety and Health Convention, 2006 (No. 187) - Cuba (Ratification: 2008)

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Legislación. La Comisión toma nota de cambios legislativos sustantivos que han tenido lugar en 2013 y 2014. La Comisión pide al Gobierno que se sirva proporcionar informaciones sobre la manera en que la nueva legislación y las prácticas en materia de salud y seguridad en el trabajo (SST) inciden en la aplicación del presente Convenio, indicando asimismo los artículos pertinentes de la legislación referida.
Artículo 2, párrafo 2, del Convenio. Adoptar medidas activas teniendo en cuenta los principios de los instrumentos pertinentes al marco promocional. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que en la legislación mencionada se ha dado concreción a los principios de los instrumentos pertinentes al marco promocional. Sin embargo, la Comisión observa que los instrumentos pertinentes al marco promocional son los contenidos en el anexo de la Recomendación sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 164). La Comisión pide nuevamente al Gobierno que se sirva proporcionar informaciones precisas sobre los principios establecidos en los instrumentos de la OIT pertinentes al marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo que han sido considerados para alcanzar los objetivos de los párrafos 1 y 2 del artículo 2 del Convenio.
Artículo 2, párrafo 3. Medidas que podrían adoptarse para ratificar los convenios pertinentes de la OIT en materia de SST. La Comisión toma nota que las informaciones del Gobierno según las cuales en julio de 2003 se consultó respecto de la eventual ratificación del Protocolo de 2002 sobre el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) y se decidió diferir su ratificación. La Comisión observa que la información proporcionada data de 2003 y que el presente artículo requiere que los gobiernos examinen periódicamente las medidas que podrían adoptarse para ratificar los convenios pertinentes de la OIT en materia de seguridad y salud en el trabajo en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores. La Comisión pide al Gobierno que se sirva indicar la manera en que se han examinado las medidas que se podrían adoptar para ratificar los convenios pertinentes de la OIT en materia de SST, así como la periodicidad y los resultados de las consultas celebradas con las organizaciones de empleadores y trabajadores al respecto.
Artículo 3, párrafo 3. Promoción de principios básicos. La Comisión toma nota de que el Gobierno se limita a referirse en términos generales a la nueva legislación en materia laboral. La Comisión pide al Gobierno que se sirva indicar la manera en que da efecto en la legislación y en la práctica a lo establecido en el artículo en cuestión, es decir, la promoción de principios básicos enunciados en este artículo y que son: evaluar los riesgos o peligros del trabajo; combatir en su origen los riesgos o peligros del trabajo; y desarrollar una cultura nacional de prevención en materia de seguridad y salud.
Artículo 4, párrafo 2, apartado d). Disposiciones para promover la cooperación en el ámbito de la empresa, como elemento esencial de las medidas de prevención. La Comisión toma nota de los artículos 134 y 135 del Código del Trabajo, así como de los artículos 151, 152 y 153 del reglamento del Código del Trabajo, los cuales prevén un régimen de cooperación entre la dirección, los trabajadores y sus representantes. La Comisión pide al Gobierno que se sirva brindar informaciones sobre la aplicación de este artículo del Convenio en la práctica.
Artículo 4, párrafo 3, apartado d). Servicios de salud en el trabajo. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que los servicios de salud son de cobertura universal y gratuita. Sin embargo, la Comisión subraya que el apartado en cuestión se refiere a «servicios de salud en el trabajo», que son los servicios a que se refieren el Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 (núm. 161) y la Recomendación sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 (núm. 171). La Comisión pide al Gobierno que se sirva brindar mayores precisiones sobre la manera en que se proporcionan los servicios de salud en el trabajo.
Artículo 4, párrafo 3, apartado h). Mecanismos de apoyo para la mejora progresiva de la SST en las microempresas, pequeñas y medianas empresas y economía informal. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que en Cuba no existe economía informal. La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre los mecanismos de apoyo para la mejora progresiva de la SST en las microempresas, pequeñas y medianas empresas.
Artículo 5, párrafo 2, apartado d). Objetivos, metas e indicadores de progreso. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno sobre los indicadores utilizados para medir el progreso del programa nacional de SST en atención a sus objetivos y metas. La Comisión pide al Gobierno que brinde información sobre los resultados de la aplicación de los indicadores utilizados por el Gobierno y sobre los nuevos objetivos, metas e indicadores de progreso.
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