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Direct Request (CEACR) - adopted 2015, published 105th ILC session (2016)

Indigenous and Tribal Peoples Convention, 1989 (No. 169) - Argentina (Ratification: 2000)

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Artículo 1 del Convenio. Pueblos cubiertos por el Convenio. El Gobierno indica en su memoria que, desde 2001, el Censo Nacional de Población, Hogares y Vivienda incluye la pertenencia a un pueblo indígena como una variable a considerar en base a la pregunta de auto reconocimiento como descendiente de pueblo originario. En el período 2004-2005, un total de 600 329 habitantes se reconocieron pertenecientes o descendientes de pueblos indígenas. En 2010, siguiendo el criterio de auto reconocimiento, la población indígena comprendió 955 032 habitantes. La Comisión toma nota de que la sentencia de 10 de diciembre de 2013 (núm. C.1324. XLVII), dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se refiere a la autoconciencia que tienen los pueblos de su identidad indígena como un criterio subjetivo para la identificación de los pueblos originarios. La Central de Trabajadores de la Argentina Autónoma (CTA Autónoma) indica que la legislación nacional sólo considera a las comunidades indígenas con carácter de asociación civil de derecho privado, y expresa su preocupación sobre los trámites que deben seguir las comunidades para obtener personería jurídica. La Comisión pide al Gobierno que continúe presentando informaciones sobre la manera en que se asegura que todos los pueblos incluidos en el ámbito del Convenio estén protegidos por las medidas destinadas para darle cumplimiento. Sírvase indicar cómo se asegura la protección del Convenio a aquellas comunidades indígenas que no han constituido asociaciones civiles.
Artículos 2 y 33. Acción coordinada y sistemática. El Gobierno indica en su memoria que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) ha celebrado convenios con organismos nacionales y provinciales con el objetivo de incentivar la articulación de estrategias para los pueblos indígenas, contando con la participación del Consejo de Participación Indígena (CPI). La CTA Autónoma indica que se debería uniformar los estándares mínimos de los derechos establecidos en el Convenio entre los gobiernos provinciales. La Comisión toma nota que la sentencia de 10 de diciembre de 2013 (documento C.1324. XLVII) dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación indicó que tanto la nación como las provincias tienen la competencia suficiente de reglamentación en materia de derechos de los pueblos originarios, siempre que ello no implique por parte de los estados provinciales una contradicción o disminución de los estándares establecidos en el orden normativo federal. La Comisión pide al Gobierno que continúe presentando informaciones sobre las medidas adoptadas para promover una acción coordinada y sistemática entre la nación y las provincias en relación con las materias cubiertas por el Convenio.
Artículos 8 a 12. Derecho consuetudinario. Procedimientos legales. La CTA Autónoma indica que no existe legislación que garantice el ejercicio de los métodos propios indígenas de resolución de conflictos ni el reconocimiento de su derecho consuetudinario por los órganos estatales. La Comisión pide al Gobierno que proporcione ejemplos de decisiones judiciales en las que se haya dado consideración a las costumbres o al derecho consuetudinario de los pueblos indígenas.
Artículo 14. Tierras. Suspensión de desalojos. En su observación de 2013, la Comisión tomó nota de que la ley núm. 26894, publicada el 21 de octubre de 2013, otorgó una prórroga hasta el 23 de noviembre de 2017 de la suspensión de desalojos hasta tanto se terminen los relevamientos establecidos por la ley núm. 26160, publicada el 29 de noviembre de 2006. El Gobierno indica que se han implementado servicios jurídicos para fortalecer el proceso de organización y defensa de las comunidades frente a los intentos de desalojo. El INAI presta su apoyo a los programas provinciales tendientes a regularizar posesiones indígenas en tierras fiscales. La CTA Autónoma indica que se siguen ordenando desalojos indígenas en desconocimiento de la ley núm. 26160. La Comisión pide al Gobierno que presente indicaciones actualizadas sobre la suspensión de desalojos dispuestos por la ley núm. 26160 y la ley núm. 26894 y las medidas adoptadas para garantizar su aplicación.
Provincia de Mendoza. Pueblo Huarpe Milcallac. Regularización de tierras. El Gobierno indica que, en enero de 2015, de acuerdo a la ley provincial de Mendoza núm. 6920, se registró en el catastro provincial de Mendoza el plano de mensura de las áreas sujetas a expropiación para los efectos de la regularización de tierras del pueblo Huarpe Milcallac. La Comisión pide al Gobierno que continúe presentando informaciones que permitan examinar la manera en que se aplican las disposiciones del Convenio en Mendoza, en particular sobre los progresos en el proceso de regularización de tierras.
Provincia de Neuquén. Comunidad Mapuche Paichil Antriao. Protección de valores y prácticas sociales, culturales, religiosas y espirituales. Tierras. El Gobierno indica que la ley nacional núm. 26160 se encuentra en ejecución en la provincia de Neuquén a través de la implementación del programa de relevamiento de las tierras ocupadas por las comunidades mapuches de la provincia de Neuquén. Para tal efecto, se ha conformado una comisión ejecutora integrada por representantes del gobierno provincial y del INAI. Una de las funciones de dicha comisión es la articulación de las actividades de relevamiento con los representantes del pueblo mapuche de Neuquén ante el CPI y los lonkos (jefes) zonales. La Comisión toma nota de que se han abordado 27 comunidades en la provincia, las cuales fueron propuestas por la representación indígena ante la comisión ejecutora. Respecto de la comunidad Lof Paichill Antriao, el INAI participó en el Trawun (asamblea) de ratificación de las autoridades comunitarias que tuvo lugar en julio de 2015 en la localidad de Villa La Angostura. Sin embargo, las tierras de dicha comunidad no han sido todavía regularizadas. La Comisión pide al Gobierno que continúe presentando informaciones actualizadas sobre los progresos en el proceso de relevamiento y regularización de tierras indígenas comunitarias en Neuquén. La Comisión pide también al Gobierno que informe sobre la evolución de la situación en el predio en litigio en Villa la Angostura y las medidas adoptadas para superar las dificultades en relación con el reconocimiento y la protección de los valores y prácticas sociales, culturales, religiosas y espirituales de la comunidad mapuche.
Provincia de Río Negro. Consulta y participación. Actividades tradicionales. La Comisión toma nota de que se ha avanzado en el relevamiento de 63 comunidades indígenas en Río Negro. El Gobierno indica que el gobierno provincial tomó medidas para facilitar el relevamiento en las comunidades que aún no han sido abordadas. En su observación de 2011, la Comisión había tomado nota de las observaciones de la Unión de Trabajadores de la Educación de Río Negro, de julio de 2008, que habían evocado que las autoridades provinciales habían otorgado permisos de exploración en las cuencas hidrográficas, autorizando el establecimiento de áreas naturales protegidas sin haber realizado consultas con los pueblos mapuche que habitan la zona y sin reconocer los derechos de las comunidades mapuche Quintupuray y Lof Mariano Epufel sobre las tierras que ocupan tradicionalmente. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre los progresos en la regularización de la propiedad comunitaria indígena en la provincia de Río Negro y la manera en que se desarrollan a nivel provincial los procedimientos de consulta y participación previstos en el Convenio. La Comisión pide también al Gobierno que indique las medidas adoptadas para proteger los derechos de las comunidades mapuche Quintupuray y Lof Mariano Epufel. Sírvase también informar sobre el otorgamiento de boletos de marcas y/o señales a los crianceros indígenas de Río Negro.
Provincia de Tucumán. Protección de los derechos fundamentales. Comunidad Chuschagasta. En relación con las investigaciones judiciales de la muerte de un dirigente indígena y de heridas a dos miembros de la comunidad Chuschagasta que ocurrieron en octubre de 2009, el Gobierno informa que, para sostener los procesos penales relacionados con dichos crímenes, el INAI realizó visitas para conocer la situación cotidiana de la comunidad. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre los procesos contra los responsables de los crímenes cometidos en octubre de 2009 contra miembros de la comunidad Chuschagasta y de las eventuales sanciones aplicadas.
Comunidad india Quilmes. Desalojos. El Gobierno recuerda que la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, por nota de fecha 3 de septiembre de 2009, dispuso la suspensión de la orden de desalojo que afectaba a la comunidad india Quilmes y llamó a una instancia de mediación entre las partes. El desalojo continúa suspendido desde 2009 y las 40 familias pertenecientes a la comunidad ejercen la posesión sobre las cuatro hectáreas en litigio. La Comisión toma nota que el relevamiento de la comunidad india Quilmes se realizó en el marco de un convenio específico celebrado entre el INAI, la Secretaría de Derechos Humanos provincial y la Defensoría del Pueblo de Tucumán. El informe del relevamiento fue entregado a la comunidad en agosto de 2014. La Comisión pide al Gobierno que continúe presentando informaciones actualizadas sobre el litigio relacionado con las tierras poseídas por la comunidad india Quilmes, así como sobre los progresos en el proceso de relevamiento y regularización de las tierras comunitarias indígenas en Tucumán.
Artículo 20. Contratación y condiciones de empleo. La CTA Autónoma indica que la mayoría de trabajadores informales en el área textil y rural (fruticultura y horticultura) son indígenas, que los servicios de inspección en el área de mayor empleo indígena son inadecuados y que no existe espacio de información de los derechos de los trabajadores indígenas. La Comisión toma nota de que, a nivel nacional, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha planteado la inclusión de la población indígena en los programas de seguro de empleo y capacitación y en el Programa Jóvenes con Más y Mejor Trabajo, incluyendo variantes de capacitaciones para la búsqueda laboral y el financiamiento de emprendimientos. Además, el INAI suscribió con el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria un convenio para promover el desarrollo de las comunidades rurales indígenas basado en el diálogo intercultural y la participación. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas para garantizar una inspección adecuada de trabajo en las zonas y sectores donde se ocupen a trabajadoras y trabajadores pertenecientes a los pueblos indígenas.
Artículo 24. Seguridad social. El Gobierno indica en su memoria que los pueblos indígenas están cubiertos por políticas y programas de inclusión social y laboral y de previsión social encaminados a la universalización de la cobertura. La Comisión toma nota que el INAI se propone realizar una encuesta a 1 000 familias indígenas para conocer sus condiciones de vida. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre los resultados de las encuestas sobre las condiciones de vida de las familias indígenas, así como sobre el impacto de las medidas adoptadas para incluir a los pueblos indígenas en los programas de inclusión social y en los regímenes de seguridad social.
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