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Observation (CEACR) - adopted 2015, published 105th ILC session (2016)

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - New Zealand (Ratification: 2001)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. También toma nota de los comentarios formulados por Business New Zealand, así como de los comentarios del Consejo de Sindicatos de Nueva Zelandia (NZCTU), y de la respuesta del Gobierno a los mismos.
Artículo 3, d), del Convenio. Trabajo peligroso. Edad mínima de admisión al trabajo peligroso. La Comisión tomó nota anteriormente de que, en virtud del artículo 54, d), del reglamento de salud y seguridad en el trabajo, de 1995 (reglamento HSE), se prohíbe el trabajo peligroso a los niños menores de 15 años, aunque esa prohibición no se extiende a todos los menores de 18 años de edad, como se especifica en el artículo 3, d), del Convenio. La Comisión también tomó nota de que el NZCTU hizo referencia al número de accidentes y lesiones relacionados con el trabajo, algunos de los cuales resultaron mortales, sufridos por jóvenes menores de 18 años de edad. La Comisión también tomó nota de que el Gobierno señaló que, aunque compartía las preocupaciones planteadas por el NZCTU con respecto a los accidentes de niños y jóvenes en el lugar de trabajo, algunos de los cuales resultan mortales, existe una legislación destinada a proteger a los jóvenes. El Gobierno indicó que esa protección legislativa garantiza, en general, que los jóvenes no se expongan a trabajos peligrosos y que los empleadores tienen la obligación de asegurar que el entorno laboral sea seguro y saludable, así como de formar y supervisar a los trabajadores.
No obstante, la Comisión tomó nota de que según un informe titulado «Escolares en un empleo remunerado — una reseña de los resultados de las investigaciones», de septiembre de 2010 (en adelante informe DoL de 2010), una tercera parte de los estudiantes secundarios encuestados indicaron que sus empleadores no les proporcionaron ninguna información sobre los riesgos en el lugar de trabajo. Además, se señala en dicho informe que los niños entre 15 y 16 años de edad son más propensos a sufrir accidentes que los niños entre 13 y 14 años de edad, y que el 20 por ciento de los niños de 16 años de edad que realizan actividades laborales ha tenido accidentes de trabajo. A este respecto, la Comisión tomó nota de que, según el mencionado informe, la protección legislativa en vigor, que hace depender del empleador la protección de los niños menores de 18 años contra los riesgos en el lugar de trabajo, en la práctica no protege a los niños de los trabajos peligrosos de manera plena y efectiva. Asimismo, la Comisión tomó nota de que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales de 11 de abril de 2011, expresó su preocupación por el hecho de que los niños entre 15 y 18 años de edad sean autorizados a realizar trabajos peligrosos (documento CRC/C/NZL/CO/3-4, párrafo 49). La Comisión también expresó su preocupación por que los niños de 15 a 18 años de edad sean ocupados en trabajos claramente peligrosos.
La Comisión toma nota de la declaración de Business New Zealand de que la conclusión de la Comisión, según la cual los jóvenes en Nueva Zelandia están ocupados en trabajos claramente peligrosos se basan únicamente en estadísticas no fiables de accidentes y lesiones en el trabajo. Business New Zealand señala que los accidentes y lesiones que ocurren en algunos sectores probablemente no sean consecuencia del trabajo sino al hecho de que la mayoría de los jóvenes trabajan en esos sectores.
La Comisión toma nota de que el NZCTU hace referencia a las conclusiones de la Encuesta nacional sobre la salud y el bienestar de los jóvenes realizada por primera vez en 2000, y que se realiza cada cinco o seis años (la más reciente es la Encuesta de Jóvenes 2012) y está financiada por el Consejo de Nueva Zelandia para la Investigación y la Salud con objeto de proporcionar información actualizada a los encargados de formular políticas, educadores, prestadores de servicios de salud y comunidades que trabajan con el objetivo de mejorar las oportunidades para el desarrollo saludable de todos los jóvenes de Nueva Zelandia. El NZCTU señala que es alarmante que sólo el 50,7 por ciento de los escolares que participaron en la Encuesta de Jóvenes 2012 indicaron que el empleador prestaba información en relación con la seguridad en el trabajo, mientras que el 10 por ciento de los escolares señalaron haber sufrido lesiones en el trabajo. La encuesta indica además que en 2012 se notificaron 450 lesiones relacionadas con el trabajo que afectaban a niños y jóvenes menores de 18 años, incluyendo 240 lesiones a jóvenes de 16 y 17 años; 155 lesiones a jóvenes de 14 a 15 años; y 55 lesiones a niños menores de 13 años. Además, según datos relativos a las víctimas en el lugar de trabajo de 2013 a 2015, de trabajo seguro en Nueva Zelandia, un nuevo órgano regulador en materia de seguridad y salud en el trabajo, establecido en diciembre de 2013 con el objetivo de lograr una disminución del 25 por ciento en la incidencia de los casos de muerte y de accidentes en el lugar de trabajo para 2020, indican que de 119 víctimas mortales, 14 eran niños menores de 18 años, y la mayoría de los casos ocurrieron en el sector de la agricultura.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que si bien de conformidad con la legislación vigente, las restricciones legales específicas a determinados tipos de trabajo sólo se aplican a niños menores de 15 años, los niños entre los 16 y 18 años de edad están protegidos por los requisitos generales de la legislación de seguridad y salud en el trabajo, que prevé la protección de todos los trabajadores, independientemente de su edad. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, según la cual está en vías de promulgarse una nueva Ley sobre Seguridad y Salud en el Trabajo y que se está ultimando la elaboración del nuevo reglamento sobre seguridad y salud en el trabajo. Sin embargo, toma nota de que no se han propuesto modificaciones a la legislación existente en relación con la seguridad y salud de los niños y adolescentes.
La Comisión toma nota con profunda preocupación del hecho de que los menores de 18 años de edad sigan estando ocupados en tipos de trabajos que son claramente peligrosos para su salud y seguridad, como lo demuestran las lesiones y muertes producidas entre los niños y jóvenes ocupados en esos trabajos. La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no haya tomado ninguna medida concreta, en la legislación y en la práctica, para prohibir el empleo de niños y adolescentes menores de 18 años en trabajos peligrosos como lo requiere el Convenio. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno no ha tomado medida alguna, en la legislación o en la práctica, para prever medidas específicas en materia de salud y seguridad en el lugar de trabajo destinadas a los jóvenes entre los 16 y 18 años de edad, como se recomienda en el párrafo 4 de la Recomendación sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 90). Por consiguiente, la Comisión señala a la atención del Gobierno el artículo 3, d), leído en concordancia con el artículo 2, del Convenio, en los que se señala que el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños menores de 18 años de edad, constituye una de las peores formas de trabajo infantil y que, en virtud del artículo 1 del Convenio, se requiere a los Estados Miembros que adopten medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. La Comisión también recuerda que el párrafo 4 de la Recomendación núm. 190 prevé la posibilidad de autorizar el empleo o el trabajo a partir de la edad de 16 años, bajo las estrictas condiciones de que queden garantizadas la salud y la seguridad de estos niños, y que éstos hayan recibido instrucción o formación profesional adecuada y específica en la rama de actividad correspondiente. En este sentido, la Comisión debe subrayar que deben adoptarse medidas para aumentar a los 16 años, la edad mínima de admisión a trabajos peligrosos, aun cuando se hayan previsto debidamente las condiciones de protección (Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales (párrafo 380)). Por consiguiente, la Comisión insta nuevamente al Gobierno a que adopte medidas inmediatas y eficaces con el fin de cumplir lo prescrito en los artículos 1 y 2 del Convenio, leídos en concordancia con el artículo 3, d), para prohibir que los menores de 18 años de edad sean ocupados en trabajos peligrosos. No obstante, cuando dicho trabajo sea realizado por jóvenes de edades comprendidas entre los 16 y 18 años, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para que ese trabajo se lleve a cabo conforme a las estrictas condiciones previstas en el párrafo 4 de la Recomendación núm. 190, es decir, siempre que queden plenamente garantizadas la salud y la seguridad de estos niños, y que hayan recibido instrucción o formación profesional adecuada y específica en la rama de actividad correspondiente. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria proporcione información sobre los progresos realizados a este respecto.
Artículo 4, 1) y 3). Revisión periódica de los tipos de actividades peligrosas prohibidas a los menores de 18 años de edad. La Comisión tomó nota anteriormente de la indicación del Gobierno en el sentido de que los menores de 18 años de edad no pueden trabajar en las zonas de acceso limitado de los establecimientos autorizados a la venta de bebidas alcohólicas, como bares, restaurantes o discotecas. No obstante, también tomó nota de que el Gobierno señaló que, de conformidad con los artículos 54 a 58 del reglamento HSE de 1995, sólo prohíbe a los menores de 15 años de edad el trabajo en ciertos sectores considerados de alto riesgo, por ejemplo, la construcción, las operaciones de tala de árboles, la fabricación y el embalaje de productos, el trabajo en el que se manufactura o prepara la mercancía para la venta, el trabajo con todo tipo de máquinas, el transporte manual de cargas o de otras tareas que puedan ser perjudiciales para la salud, el trabajo nocturno y conducir tractores o vehículos pesados. La Comisión también tomó nota de la información que figura en la memoria del Gobierno, según la cual, hubo una considerable proporción de accidentes en la agricultura que afectan a los niños, y casi una quinta parte de todos los accidentes en la agricultura afectan a niños de 15 años e incluso menores de esa edad. El Gobierno indicó que la mayoría de los accidentes mortales de que son víctimas los niños ocurren en explotaciones agrícolas, y más especialmente en el caso de niños de 10 a 14 años que conducen vehículos para desplazar cargas, y este problema se trata de resolver mediante una campaña de seguridad. La Comisión también observó de que el informe DoL de 2010 señala que los mayores riesgos para los trabajadores se presentan en los sectores de la construcción, la agricultura y la hostelería, así como algunos otros tipos de trabajo peligrosos para los jóvenes: por su tamaño (incluidas estaciones de servicios y supermercados) y trabajar en restaurantes, restaurantes de comidas para llevar y otros comercios de venta de comidas. El mayor número de los accidentes en los lugares de trabajo ocurren en ese tipo de actividades, que representan asimismo el 60 por ciento de las lesiones que sufren los escolares que trabajan habitualmente a tiempo parcial. En consecuencia, la Comisión pidió al Gobierno que tomara todas las medidas necesarias para examinar y revisar periódicamente la lista de trabajos peligrosos, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas. La Comisión toma nota de que el NZCTU hace referencia a un informe del Comité de Examen de la Mortalidad de Niños y Adolescentes, de 2014, centrado principalmente en las muertes provocadas a los niños y adolescentes por cuadriciclos y vehículos agrícolas a motor y sugirió que un enfoque multifacético, con inclusión de medidas legislativas, podría contribuir a reducir las muertes causadas por cuadriciclos. El NZCTU señala que el trabajo peligroso en las explotaciones agrícolas, con inclusión de conducir y utilizar cuadriciclos y maquinaria agrícola debe restringirse en interés de la seguridad y bienestar de los niños.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el Ministerio de Actividades Empresariales, Innovación y Empleo ha propuesto que el nuevo reglamento de seguridad y salud retomará el reglamento de seguridad y salud de 1995, con una disposición complementaria que prohíba el trabajo que entrañe en la utilización de sustancias peligrosas para los menores de 15 años. La Comisión recuerda al Gobierno que, de conformidad con el artículo 4, 1) y 3), del Convenio, los tipos de trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los menores de 18 años, deberán ser determinados por la legislación nacional, y la lista de esos trabajos deberá examinarse periódicamente y, en caso necesario, revisarse, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas. En consecuencia, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias, durante la finalización del nuevo reglamento de seguridad y salud, para revisar la lista de trabajos peligrosos que deben prohibirse a los menores de 18 años, como se establece en el artículo 4, 3), del Convenio, incluyendo las medidas para reglamentar los tipos de trabajos peligrosos identificados por la Comisión de Examen de la Mortalidad de Niños y Adolescentes y en el informe DoL de 2010, tales como determinados tipos de trabajo en los sectores de la agricultura, la construcción y la hostelería.
Artículo 5. Mecanismos de vigilancia y aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión tomó nota anteriormente de la declaración del Gobierno, según la cual el Departamento de Trabajo continuaba investigando las prácticas en los lugares de trabajo en relación con las personas de entre 16 y 18 años de edad ocupadas en trabajos peligrosos.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno de que las conclusiones de la Encuesta sobre la Juventud, de 2012, indica que de los 10 000 estudiantes secundarios que trabajan a tiempo parcial que han sido objeto de la encuesta, uno de cada diez estudiantes ha sufrido accidentes en el lugar de trabajo. Sin embargo, el Gobierno indica que varios factores técnicos de gravedad han afectado la validez y utilidad de algunos de los resultados de esta encuesta y, en consecuencia, no es posible establecer la relación de causalidad entre los accidentes sufridos por los estudiantes y el lugar de trabajo. La Comisión toma nota de la información que figura en la memoria del Gobierno en relación con el número de denuncias por lesiones derivadas del trabajo por personas menores de 18 años de edad. Según estas informaciones, en 2012 se presentaron 5 190 denuncias por lesiones relacionadas con el trabajo, incluyendo 70 presentadas por menores de 14 años; 150 por menores de 15 años; 580 por menores de 16 años; 1 500 por personas menores de 17 años; y 2 900 por menores de 18 años. Al tomar nota del considerable número de denuncias por lesiones relacionadas con el trabajo formuladas por menores de 18 años, la Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria proporcione información relativa a las investigaciones llevadas a cabo en relación con esos accidentes, las infracciones señaladas y las sanciones aplicadas. La Comisión también expresa la firme esperanza de que el Gobierno adoptará las medidas necesarias para realizar, en un futuro próximo, otra encuesta sobre la salud y bienestar de los estudiantes que trabajan a tiempo parcial, para tener un mejor conocimiento de sus condiciones de trabajo y de los resultados en materia de seguridad y salud. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los resultados de la encuesta que, en la medida de lo posible, deberían desglosarse por edad y sexo.
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