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Observation (CEACR) - adopted 2015, published 105th ILC session (2016)

Radiation Protection Convention, 1960 (No. 115) - Japan (Ratification: 1973)

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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación Japonesa de Sindicatos (JTUC-RENGO), y la Federación Empresarial de Japón (NIPPON KEIDANREN), comunicadas en la memoria del Gobierno, así como la respuesta del Gobierno a ambas.
Observación general de 2015. La Comisión desea señalar a la atención del Gobierno su observación general de 2015 con relación al presente Convenio, y en particular la solicitud de información contenida en el párrafo 30 de la misma.
Artículo 2 del Convenio. Aplicación del Convenio a todas las actividades que entrañan la exposición de trabajadores a radiaciones ionizantes en el curso de su trabajo. Trabajadores en situaciones de emergencia. La Comisión toma nota de la declaración de la JTUC-RENGO de que, debido al accidente en la central nuclear de Fukushima tras el terremoto de 2011, se publicó una orden ministerial sobre medidas especiales que aumentaban la dosis máxima permitida de exposición a las radiaciones en situaciones de emergencia a 250 mSv. De acuerdo a dicha orden ministerial, los trabajadores fueron ocupados en trabajos de emergencia y, en consecuencia, el Gobierno debe implementar una gestión a medio y largo plazo para trabajadores cuya exposición exceda la dosis máxima autorizada (100 mSv en cinco años). La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que, entre marzo y diciembre de 2011, entró en vigor la orden ministerial sobre medidas especiales, y que una vez se estabilizaron los reactores nucleares, el límite de dosis de exposición a las radiaciones ionizantes se volvió a fijar en 100 mSv. El Gobierno señala asimismo que, atendiendo a las lecciones aprendidas del terremoto de 2011, ha promulgado una enmienda a la orden sobre la prevención de los peligros relacionados con las radiaciones ionizantes y a las directrices ministeriales para el mantenimiento y la mejora de la salud de los trabajadores de emergencia en instalaciones nucleares, que entran en vigor el 1.º de abril de 2016. Sobre la base del concepto de que debería adoptarse un cierto margen en la aplicación de límites a las dosis de exposición a radiaciones en el caso de los trabajadores regulares, los empleadores podrán destinar a los trabajadores cuya dosis acumulada supere los 100 mSv en un período de cinco años a llevar a cabo tareas en trabajos normales donde la exposición adicional a la radiación no supere los 5 mSv al año, siempre y cuando la actividad de estos trabajadores sea esencial para mantener la seguridad de las instalaciones de la central nuclear. La Comisión toma nota asimismo de que la orden ministerial enmendada sobre prevención de los peligros relacionados con las radiaciones ionizantes establece que el Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar podrá fijar un límite especial a las dosis de exposición (dosis excepcional en situaciones de emergencia) que no supere los 250 mSv en situaciones en las que sea difícil ajustarse a una dosis máxima de exposición de 100 mSv durante los trabajos de emergencia. La citada orden establece que los empleadores seleccionarán personal de emergencia con cualidades excepcionales entre los trabajadores especializados en prevención de desastres nucleares, tal como se especifica en la Ley sobre Medidas Especiales relativas a la preparación para situaciones de emergencia nuclear.
La Comisión hace referencia al párrafo 37 de su observación general de 2015, en el que afirma que, en situaciones de emergencia, los niveles de referencia deberían situarse en una banda de entre 20 y 100 mSv o, en lo posible, por debajo de la misma. Deben adoptarse medidas para garantizar que ningún trabajador que intervenga en una situación de emergencia se vea sometido a una exposición que exceda los 50 mSv. Tal como se señala en el párrafo 22 de esta observación general, las organizaciones y los empleadores con capacidad de respuesta deberían velar por que el personal de emergencia, en situaciones excepcionales, ejecute acciones en el curso de las cuales las dosis recibidas excedan los 50 mSv, lo hagan voluntariamente y hayan sido previamente informados de manera clara y exhaustiva de los riesgos que de ello se derivan para su salud, así como de las medidas de protección y de seguridad disponibles; y que, en la medida de lo posible, hayan sido entrenados en las acciones que están obligados a ejecutar. La Comisión pide al Gobierno que adopte medidas adicionales para garantizar que la protección prevista en el Convenio se aplica a los trabajadores en situaciones de emergencia. En este sentido, pide al Gobierno que señale las medidas adoptadas o previstas para garantizar que los trabajadores que se ven expuestos a dosis excepcionales en situaciones de emergencia lo hagan voluntariamente y sólo después de ser informados de los riesgos para la salud que se derivan de los mismos. La Comisión pide también al Gobierno que suministre información detallada sobre las medidas adoptadas, incluidas las medidas a largo plazo, a fin de hacer un seguimiento de aquellos trabajadores que se ven expuestos a dosis mayores de radiación ionizante tras el terremoto de 2011.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se pide al Gobierno que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2017.]
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