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Direct Request (CEACR) - adopted 2015, published 105th ILC session (2016)

Occupational Safety and Health Convention, 1981 (No. 155) - Brazil (Ratification: 1992)

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La Comisión toma nota de las observaciones conjuntas de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y de la Confederación Nacional de la Industria (CNI) recibidas el 1.º de septiembre de 2015. La OIE y la CNI indican que la legislación de Brasil da efecto al Convenio, pero que a veces es demasiado rígida pudiendo llegar a hacer inviable la actividad empresarial y que es importante buscar un equilibrio entre la protección del trabajador y la actividad productiva.
Artículos 1 y 2 del Convenio. 1. Aplicación del Convenio a todas las ramas de la actividad económica y a todos los trabajadores de las ramas de actividad económica abarcadas. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara informaciones sobre la manera en que su Plan nacional de seguridad y salud en el trabajo toma en cuenta a los trabajadores de la economía informal. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en su memoria, según las cuales tiene por objetivo retirar estos trabajadores de la informalidad, permitiendo así la aplicación del Convenio, sea mediante la libreta de trabajo o registrándolos como autónomos, empresarios individuales, u otras formas de inserción en el mercado. Respecto de la libreta de trabajo, está en marcha el Plan nacional de combate a la informalidad, enfocado principalmente a identificar las actividades y regiones en las que la informalidad representa un problema significativo, a fin de planificar y ejecutar acciones de fiscalización de forma estratégica y con mayor impacto. Además, el Gobierno informa que estimula la formalización de las relaciones de trabajo mediante otras medidas como la de exoneración fiscal de pequeñas empresas y la simplificación de la recaudación de impuestos. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre los sectores y regiones identificados con mayor incidencia de informalidad, las medidas adoptadas para asegurar la aplicación del Convenio y los avances alcanzados al respecto.
2. Condiciones de seguridad y salud en el trabajo en las industrias extractivas, forestales, de silvicultura y relacionadas al carbón del estado de Minas Gerais. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la comunicación de la Federación de Trabajadores de las Industrias Extractivas del estado de Minas Gerais (FTIEMG), alegando la tercerización ilegal de las actividades de la empresa Celulosa Nipo-Brasilera SA (CENIBRA) ante la inminencia de una sentencia desfavorable a la empresa en relación con las malas condiciones de SST, lo cual incrementó los accidentes del trabajo en el sector forestal. La Comisión toma nota de las detalladas informaciones proporcionadas por el Gobierno sobre las acciones de fiscalización llevadas a cabo, que permitieron al Gobierno constatar la tercerización irregular y precarización de las condiciones de SST en la empresa mencionada; las numerosas inspecciones llevadas a cabo en las industrias extractivas, forestales de silvicultura y las relacionadas al carbón en el estado de Minas Gerais. Por último y con relación a su anterior observación, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa sobre las medidas tomadas contra las medidas antisindicales realizadas por la empresa con relación a este caso, incluyendo acciones administrativas, judiciales y de protección de sindicalistas. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre las medidas adoptadas para hacer frente a la degradación de las condiciones de SST en los sectores enunciados, en particular en las empresas cuyas actividades han sido tercerizadas, con el fin de asegurar la plena aplicación del Convenio, y sobre el impacto de tales medidas.
Artículos 4 y 8. Formular, poner en práctica y reexaminar periódicamente una política nacional coherente de salud y seguridad en el trabajo, en consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que las directrices de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (PNSST) se desarrollan en el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (PLANSAT) y que la Comisión Tripartita de Seguridad y Salud en el Trabajo (CTSST), constituida por seis miembros de cada sector, acompaña la aplicación y revisión periódica del Plan. Respetando el principio de diálogo social, todas las decisiones son negociadas y tomadas por consenso. Desde noviembre de 2011 la CTSST realizó 15 reuniones con el fin de acompañar y revisar el PLANSAT. De conformidad con el PNSST, el Departamento de Seguridad y Salud en el Trabajo lanzó en 2015 la Estrategia Nacional para la reducción de los accidentes de trabajo para el bienio 2015-2016, la cual tiene cuatro ejes principales: intensificación de las acciones de inspección, pacto nacional y, campaña nacional para la reducción de los accidentes de trabajo y ampliación de los análisis de tales accidentes. Además, toma nota de que el Brasil posee 35 normas reglamentarias de SST, las cuales están en continuo proceso de revisión, por medio de consultas públicas y negociaciones tripartitas, y toma nota de que el Ministerio del Trabajo informa públicamente sobre el trabajo de dichas comisiones en su página web. La Comisión toma nota con satisfacción por los mecanismos tripartitos desarrollados por el Gobierno para implementar y revisar continuamente su legislación y su práctica en materia de SST dando así efecto a los artículos 4 y 8 del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre toda evolución con relación a la aplicación de estos artículos del Convenio.
Artículo 9, párrafo 2. Sanciones adecuadas. La Comisión toma nota de que según el Gobierno, los valores de las multas administrativas deben ser corregidos y se están realizando estudios para elaborar propuestas al respecto. Además, la inspección del trabajo está trabajando continuamente para acelerar el proceso de cobro. A las medidas administrativas del Sistema Federal de Inspección del Trabajo, se suman otras acciones del poder público tales como las acciones civiles públicas interpuestas por el Ministerio Público de la Unión y otras acciones que también contribuyen a mediano plazo a mejorar las condiciones de SST. Toma nota asimismo de la iniciativa del Tribunal Superior del Trabajo que creó, en 2011, el Programa de Trabajo Seguro y un Comité Interinstitucional que, entre otros, facilita el intercambio de información entre diversos órganos con responsabilidades en materia de SST y ha realizado ya dos seminarios nacionales de SST con la participación de decenas de jueces de primera y segunda instancia. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre toda evolución para dotar al sistema de control de sanciones adecuadas.
Artículo 11, c). Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales — procedimientos de notificación y estadísticas anuales. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que informara sobre el impacto que continúan teniendo las medidas para notificar al margen del sistema de comunicaciones de accidentes de trabajo (CAT), a fin de reducir la subnotificación de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que el Ministerio de Previsión Social mantiene en vigor nexos técnicos previsionales que no dependen del CAT para el reconocimiento de la relación entre el hecho generador de perjuicio y el trabajo, es decir, mecanismos para establecer el nexo entre los daños a la salud y el trabajo desempeñado, independientemente de que la empresa hubiera comunicado o no el incidente. La Comisión toma nota con interés de las estadísticas proporcionadas por el Gobierno según las cuales a partir de la puesta en marcha de estas medidas, en 2007, las notificaciones fuera del CAT han dado como resultado un 20 por ciento más de notificaciones de accidentes de trabajo. Actualmente está en marcha la elaboración de acuerdos para el intercambio constante de informaciones entre los Ministerios de Trabajo y Empleo, de Previsión Social y de Salud.
Artículo 15. Coordinación entre diversas autoridades. En sus comentarios anteriores, la Comisión se refirió a situaciones que revelaban que no se garantizaba una aplicación homogénea del Convenio en la administración pública de los diferentes estados del Brasil o en las diferentes administraciones, debido a la existencia de diferentes jurisdicciones. La Comisión toma nota con interés de las informaciones del Gobierno según las cuales desde la última memoria, ha desarrollado nuevas acciones para mejorar la coordinación. Una de las acciones del PLANSAT es la de promover la coordinación entre los estados y los municipios en lo que respecta a los sistemas de SST para los servidores públicos. Por ejemplo, en el Distrito Federal se publicó, mediante decreto núm. 33643, de 10 de mayo de 2012, la política integrada de atención a la salud del servidor público; dos manuales al respecto, cartillas y diversos programas de SST y entre ellos el de controles médicos con relación al empleo.
Artículo 17. Colaboración entre empresas que desarrollan simultáneamente actividades en un mismo lugar de trabajo. La Comisión toma nota de que, desde enero de 2011 hasta junio de 2014, se realizaron 619 inspecciones que permitieron evaluar la aplicación de la norma reglamentaria núm. 9 relativa al Programa de Prevención de Riesgos Ambientales (PPRA) que da efecto a este artículo del Convenio. En particular, la Comisión toma nota de que según el Gobierno sólo en un 10 por ciento de los casos se consideró que las empresas la aplicaban de manera adecuada y en el resto se regularizó la situación a raíz de la inspección. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando informaciones al respecto.
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