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Observation (CEACR) - adopted 2015, published 105th ILC session (2016)

Employment Service Convention, 1948 (No. 88) - Venezuela (Bolivarian Republic of) (Ratification: 1964)

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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (FEDECAMARAS) y la Organización Internacional de Empleadores (OIE) recibidas el 2 de septiembre de 2015.
Artículo 1 del Convenio. Contribución del servicio del empleo a la promoción del empleo. Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indicó que llevaba a cabo un conjunto de políticas destinadas a la inclusión laboral y educativa de la ciudadanía. Las agencias de empleo fueron sustituidas por los Centros de Encuentro para la Educación y el Trabajo (CEET). Existen 31 CEET, con presencia a nivel nacional. La Comisión toma nota de que, en 2013, fueron registrados en los CEET 39 351 personas en búsqueda de empleo y se notificaron 5 752 ofertas de empleo, efectuándose 2 720 colocaciones. El Gobierno también se refirió a la Ley de la Gran Misión Saber y Trabajo, promulgada en junio de 2012, mediante la cual se creó el Sistema de registro de necesidades y oferta de empleo con el objeto de diagnosticar e identificar la cantidad y las características de los ciudadanos y ciudadanas desempleados, y que estén dispuestos a un proceso formativo y de inserción en los programas promocionados. En el Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, adoptado en diciembre de 2013, figura el objetivo general de promover una política de inclusión de los jóvenes al sistema productivo nacional, con especial énfasis en los jóvenes de sectores de menores ingresos. FEDECAMARAS y la OIE indican que los CEET no se encuentran completamente operativos. La Comisión pide al Gobierno que presente información detalla sobre las solicitudes de empleo recibidas, las ofertas de empleo notificadas y las colocaciones efectuadas por los CEET. Sírvase agregar información sobre el impacto de las medidas adoptadas por los CEET para cubrir las necesidades de los jóvenes en materia de empleo y orientación profesional.
Artículos 4 y 5. Cooperación con los interlocutores sociales. En sus comentarios anteriores, la Comisión había pedido al Gobierno que informe sobre el establecimiento de comisiones consultativas a nivel nacional, regional y local para obtener la cooperación de representantes de los empleadores y de los trabajadores en la organización y funcionamiento del servicio del empleo. La Comisión toma nota de que el Gobierno indicó en su memoria que, por medio de las mesas de diálogo con el sector empresarial, se había alcanzado acuerdos para el reimpulso del empleo productivo, otorgándole apoyo financiero e institucional a los proyectos de creación de empresas de producción social, mixtas y comunales. La Comisión toma nota de que FEDECAMARAS y la OIE indican que el Gobierno incumple la previsión del artículo 5 del Convenio, según la cual la política general del servicio de empleo deberá fijarse previa consulta a los representantes de los empleadores y de los trabajadores, y en su caso, para la construcción e implantación de esta política, no ha sido realizada consulta alguna a FEDECAMARAS. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto. La Comisión pide también al Gobierno que aporte ejemplos concretos sobre las consultas previas celebradas con los interlocutores sociales para obtener su cooperación en la organización y el funcionamiento del servicio público del empleo.
[Se pide al Gobierno que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2017.]
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