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Observation (CEACR) - adopted 2015, published 105th ILC session (2016)

Employment Service Convention, 1948 (No. 88) - Angola (Ratification: 1976)

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Artículo 1 del Convenio. Contribución del servicio del empleo a la promoción del empleo. En relación a los comentarios que formula desde hace muchos años, la Comisión toma nota de las indicaciones trasmitidas por el Gobierno en mayo de 2014 respecto al Programa de revitalización, expansión y modernización de los centros de empleo. El Gobierno indica que se han creado 16 pabellones ocupacionales que prestarán servicio en distintas localidades. Dichos pabellones servicios ejecutivos indirectos del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (INEFOP) orientados a ayudar a las comunidades en la realización de actividades profesionales especializadas (contratación de mano de obra y realización de actividades profesionales), así como a participar en el reconocimiento, la validación y la certificación de competencias. La Comisión recuerda la necesidad de garantizar la función esencial del servicio del empleo público y gratuito para promover empleo en el país. En ese sentido, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que facilite una memoria que contenga informaciones estadísticas disponibles sobre el número de oficinas públicas de empleo existentes, de solicitudes de empleo recibidas, de ofertas de empleo notificadas y de colocaciones efectuadas por las oficinas (parte IV del formulario de memoria). Asimismo, la Comisión reitera la solicitud de información formulada respecto a:
  • – las consultas celebradas con representantes de los empleadores y de los trabajadores en la organización y funcionamiento del servicio del empleo (artículos 4 y 5);
  • – la manera en que ha sido organizado el servicio del empleo y cuáles son las actividades que desarrolla para asegurar eficazmente el desempeño de las funciones enunciadas en el artículo 6;
  • – las actividades del servicio público del empleo en relación con las categorías de solicitantes de empleo en situaciones socialmente vulnerables, en particular, las personas con discapacidad (artículo 7);
  • – las medidas adoptadas para favorecer a los jóvenes en el campo de los servicios del empleo y de la orientación profesional (artículo 8);
  • – las medidas propuestas para formar o perfeccionar al personal del servicio del empleo (artículo 9, párrafo 4);
  • – las medidas propuestas por el servicio del empleo, en colaboración con los interlocutores sociales, destinadas a estimular la utilización máxima del servicio del empleo (artículo 10), y
  • – las medidas adoptadas o previstas por el servicio del empleo para lograr la cooperación entre el servicio público del empleo y las agencias privadas de colocación (artículo 11).
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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