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Observation (CEACR) - adopted 2015, published 105th ILC session (2016)

Indigenous and Tribal Peoples Convention, 1989 (No. 169) - Colombia (Ratification: 1991)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI), recibidas el 1.º de septiembre de 2015; de la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT), recibidas el 2 de septiembre de 2015; de la Confederación General del Trabajo (CGT), recibidas el 2 de septiembre de 2015, y de la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC), recibidas el 29 agosto y 4 de septiembre de 2015; así como de la respuesta del Gobierno a dichas observaciones.
Artículo 4 del Convenio. Derechos humanos. Planes de salvaguardia étnica. El Gobierno incluye en su memoria informaciones detalladas sobre los planes de salvaguardia étnica de 32 pueblos afectados por el conflicto armado interno, adoptados para dar cumplimiento a lo dispuesto en el auto núm. 004 de 2009 de la Corte Constitucional. La Comisión toma nota de que los planes han sido sometidos a preconsulta y socialización con las comunidades interesadas. La CTC y la CUT indican que las comunidades indígenas demandan la adopción de medidas de protección ante amenazas contra su vida y cultura y expresan su preocupación por la demora en la ejecución de los planes de salvaguardia étnica. Según las indicaciones de la Organización Nacional Indígena de Colombia, transmitidas por la CTC, aún se siguen generando desplazamientos del pueblo Emberá en el departamento de Chocó. La CTC agrega que la situación de los pueblos indígenas ubicados en el corredor del Pacífico es de extrema vulnerabilidad. En su respuesta, el Gobierno indica que la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior está tomando acciones para avanzar eficaz y eficientemente en la salvaguardia de los pueblos indígenas. La Comisión pide al Gobierno que continúe presentando informaciones sobre la ejecución de los planes de salvaguardia étnica y su impacto, en particular para la protección de los pueblos indígenas más vulnerables.
Protección de los derechos fundamentales y restitución de territorios colectivos de las comunidades indígenas y afrodescendientes. La Comisión toma nota de las informaciones actualizadas transmitidas por el Gobierno sobre las medidas adoptadas en cumplimiento de la sentencia núm. T-025 de 2004 de la Corte Constitucional para restituir las tierras ancestrales de las comunidades afrocolombianas de Curvaradó y Jiguamiandó. La Comisión toma nota de los censos realizados para identificar a los miembros de las comunidades afectadas y de los estudios que se están efectuando para evaluar su situación socioeconómica. La Comisión también toma nota con interés de dos sentencias de restitución de tierras, agregadas por el Gobierno en su memoria: la sentencia dictada el 23 de septiembre de 2014 por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia mediante la cual se restituyeron 56 405 hectáreas a favor de la comunidad Embera Katío del resguardo Andágueda, y la sentencia dictada, el 1.º de julio de 2015, por el Juzgado Primero de lo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras en Popayán ordenando la restitución de 71 149 hectáreas ubicadas en el municipio de Timbiquí, departamento del Cauca, a favor del Consejo Comunitario Renacer Negro. El Gobierno indica que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas ha solicitado medidas cautelares para la protección de 16 territorios pertenecientes a comunidades indígenas y afrodescendientes. La CUT y la CTC indican que subsisten conflictos sobre restitución de tierras a las comunidades Nasa del norte del Cauca. En su respuesta, el Gobierno indica que, en cumplimiento de los acuerdos de reparación de las comunidades indígenas del norte del Cauca, adquirió tierras para los resguardos de Canoas, Corinto, Guadualito, Jambaló, Huellas, La Cilia, La Concepción, Las Delicias y Munchique – Los Tigres. La Comisión también toma nota de que, en febrero de 2015, el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural presentó ante los representantes de las comunidades indígenas del norte del Cauca una propuesta de proyecto para la construcción y mejoramiento de viviendas rurales, como compensación al retraso en el cumplimiento de las reparaciones. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre los avances de los procesos de restitución de territorios colectivos a las comunidades indígenas y afrodescendientes. Sírvase continuar informando sobre el impacto de las medidas adoptadas en relación con los procesos de reparación del pueblo Nasa así como las actividades emprendidas para asegurar su integridad personal y cultural.
Artículo 5. Protección de los pescadores raizales artesanales. El Gobierno indica que se incorporó el artículo 131 en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 (ley núm. 1753, de 2015) que dispone sobre la preparación de un Estatuto del Pueblo Raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en el marco de aplicación del Convenio y la Declaración de la Reserva de Biosfera Seaflower de la UNESCO. El Gobierno indica también que se elaboró un Plan de Apoyo a la Pesca Artesanal con la participación de representantes de las asociaciones de pescadores de San Andrés. En materia de educación, el Gobierno ha suscrito un contrato con la organización Living in English Corporation para el diseño de un proyecto etnoeducativo dirigido a las comunidades raizales que contempla la participación de las organizaciones representativas de dichas comunidades en su ejecución. La ANDI subraya que el Gobierno viene ejecutando en las islas de San Andrés y Providencia obras en materia de educación, infraestructura, transporte, provisión de servicios públicos y medio ambiente, las cuales fueron definidas en conjunto con las comunidades raizales. Por su parte, la CGT indica que las consultas realizadas se han concentrado en las comunidades raizales de San Andrés y que se debe fortalecer la participación de los pueblos raizales de Providencia y Santa Catalina. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre el impacto de las medidas adoptadas para asegurar condiciones de vida y de trabajo adecuadas para los pueblos raizales.
Artículos 6, 7 y 15. Consulta y participación. Recursos naturales. La Comisión toma nota del documento CONPES 3762, aprobado el 20 de agosto de 2013 por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, que había sido mencionado por la CGT en sus observaciones. El documento CONPES 3762 establece los lineamientos de la política para el desarrollo de Proyectos de Interés Nacional y Estratégicos (PINES), incluyendo la participación y diálogo con las comunidades previo al otorgamiento de licencias ambientales de proyectos de interés nacional y estratégicos. El Gobierno sostiene que el documento CONPES 3762 busca fortalecer la eficiencia y eficacia del ejercicio del derecho fundamental a la consulta previa. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre la manera en que se asegura la consulta y participación de los pueblos indígenas que requiere el Convenio en los proyectos presentados y monitoreados por el Consejo Nacional de Política Económica y Social que los afecten directamente.
Artículo 15. Consulta previa a la realización de proyectos. La Comisión toma nota con interés de la adopción del decreto núm. 2613, de 20 de noviembre de 2013, por el cual se adoptó el protocolo de coordinación interinstitucional para la consulta previa. El protocolo tiene como objetivo facilitar el enlace entre las entidades públicas responsables y garantizar la circulación de información que sirva de soporte para la certificación de la presencia de comunidades étnicas para la celebración de la consulta previa. La Dirección de Consulta Previa (DCP) del Ministerio del Interior ejercerá la competencia exclusiva de certificación de presencia de comunidades étnicas. El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER) debe suministrar a la DCP la información relativa a los resguardos legalmente constituidos y en proceso de constitución de comunidades indígenas y de los títulos colectivos de las comunidades negras. El protocolo además prevé que los representantes de las comunidades indígenas integren el comité de seguimiento para la verificación de los compromisos adquiridos en la consulta. La Comisión también toma nota con interés de la adopción de la directiva presidencial núm. 10, de 7 de noviembre de 2013, que contiene la guía para la realización de consulta previa con comunidades étnicas. De acuerdo a la directiva presidencial núm. 10, el proceso de consulta contempla cinco etapas: 1) certificación de presencia de comunidades en base a los criterios del Convenio; 2) coordinación y preparación de la consulta, con la participación de las comunidades; 3) preconsulta; 4) consulta previa, y 5) seguimiento de acuerdos. En el proceso de consulta, la DCP recibe el apoyo de la Procuraduría General de la Nación y de la Defensoría del Pueblo. La guía establece además que la consulta tiene como fin el diálogo entre el Estado, el ejecutor del proyecto y las comunidades étnicas sobre los impactos de los proyectos de explotación de recursos o de infraestructuras en las comunidades con miras a la formulación de medidas para prevenir, corregir, mitigar y compensar la afectación negativa que podría generar un proyecto. Por su parte, la CGT indica que sólo las comunidades que están registradas en la base de datos del Ministerio del Interior son consideradas para los efectos de la consulta. El Gobierno subraya que no solamente se consultan a dichas comunidades, sino que se consideran otras fuentes que permitan tener certeza de la presencia o no de comunidades étnicas en el área del proyecto. El Gobierno indica que, durante el período comprendido entre 2003 y 2015, se han llevado a cabo un total de 4 891 procesos de consulta con comunidades étnicas, de los cuales 4 198 finalizaron con acuerdos. La ANDI indica que varias empresas y sectores de la sociedad civil colaboran a través del Centro Regional de la Red Pacto Global en la difusión del Convenio y en la construcción de plataformas de diálogo entre el Gobierno, las empresas y los pueblos indígenas. La CGT sostiene que el proceso de consulta debe adaptarse a la situación de la comunidad a ser consultada y destaca la importancia de garantizar que la consulta sea anterior a la adopción de decisiones que puedan afectar a los pueblos indígenas. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre el funcionamiento y que presente ejemplos que permitan examinar la manera en que el protocolo de coordinación interinstitucional para la consulta previa y la guía para la realización de la consulta previa aseguran que los pueblos indígenas son consultados antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Sírvase indicar también la manera en que se asegura la participación de las comunidades étnicas en los beneficios que reporten los emprendimientos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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