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Direct Request (CEACR) - adopted 2015, published 105th ILC session (2016)

Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Chile (Ratification: 1933)
Protocol of 2014 to the Forced Labour Convention, 1930 - Chile (Ratification: 2021)

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Observation
  1. 2004
  2. 1998

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Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. Trata de personas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la adopción de la ley núm. 20507 de 8 de abril de 2011, que añade un nuevo artículo 411 quater al Código Penal. Esta ley tipifica los delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas y establece normas para la prevención y la persecución efectiva de estos delitos. Además, la Comisión pidió al Gobierno que transmitiera información sobre las medidas adoptadas para aplicar las diferentes disposiciones de esta ley así como sobre la extensión del fenómeno de la trata de personas en Chile. La Comisión lamenta tomar nota de que en su última memoria el Gobierno no proporciona información alguna a este respecto. Sin embargo, señala que, según la información que figura en los sitios web de diversos organismos públicos, se han adoptado una serie de medidas para luchar contra la trata de personas, y en particular toma nota de:
  • -el establecimiento de una Mesa intersectorial sobre trata de personas encargada de coordinar las acciones, los planes y los programas de los diferentes actores institucionales que se ocupan de la prevención y persecución de la trata de personas;
  • -la adopción, en diciembre de 2013, del Plan de acción contra la trata de personas, que es la primera herramienta de planificación del conjunto de medidas a fin de prevenir, perseguir y sancionar la trata así como de proteger y proporcionar asistencia eficaz y reparación a las víctimas. El Plan de acción comprende cuatro ejes estratégicos: prevención y sensibilización; control y persecución del delito; protección y asistencia a las víctimas; y cooperación y coordinación interinstitucional. Prevé la evaluación anual de la pertinencia y la eficacia de las medidas adoptadas y los objetivos establecidos, así como la actualización regular de las medidas de cada uno de los ejes estratégicos;
  • -la creación, en octubre de 2012, de la Brigada Investigadora de Trata de Personas (BRITRAP) de la policía de investigaciones de Chile;
  • -el Protocolo intersectorial de atención a las víctimas de trata de personas que establece la coordinación de las instituciones que prestan asistencia de diversa índole a víctimas de trata a fin de que éstas puedan ejercer efectivamente sus derechos en materia de atención, protección, reparación y prevención de la victimización secundaria.
La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria transmita información sobre la aplicación de las medidas previstas en el marco de los cuatro ejes estratégicos del Plan de acción contra la trata de personas y sobre las evaluaciones que se realicen a este respecto. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que precise las actividades realizadas por la Brigada Investigadora de Trata de Personas (BRITRAP) y los otros organismos públicos competentes para garantizar que las víctimas de trata, tanto con fines de explotación sexual como con fines de explotación laboral, son identificadas, protegidas y pueden hacer valer sus derechos. Sírvase indicar, en su caso, los obstáculos a los que tienen que hacer frente las autoridades y las medidas previstas para superarlos. Por último, la Comisión pide al Gobierno que precise si se han entablado procedimientos judiciales sobre la base del artículo 411 quater del Código Penal y si se han impuesto sanciones.
Seguimiento de la reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT. En sus comentarios anteriores, la Comisión se refirió al Informe del Comité Tripartito establecido para examinar la reclamación presentada por el Colegio de Abogados de Chile alegando el incumplimiento por Chile del Convenio núm. 29, que el Consejo de Administración adoptó en noviembre de 2008. El Comité había pedido al Gobierno que examinara el funcionamiento general del sistema de abogados de turno a fin de garantizar que no tiene una incidencia negativa en el libre ejercicio de la profesión de abogado. La Comisión ha tomado nota de las mejoras y los cambios que se han producido con miras a garantizar la asistencia jurídica, en los tribunales penales y laborales, a las personas que tienen pocos recursos, especialmente a través de la Defensoría Penal y la Defensoría Laboral, así como del fallo del Tribunal Constitucional por el que se estableció la inconstitucionalidad de la expresión «gratuitamente», que figura en el artículo 595 del Código Orgánico de Tribunales, aplicada a la asistencia jurídica que proporcionan los abogados de turno (fallo núm. 1254 08 INC).
A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno confirma que el artículo 595 del Código Orgánico de Tribunales se derogó después de que el Tribunal Constitucional dictara el fallo y de que éste se publicara en el Diario Oficial el 1.º de agosto de 2009. En lo que respecta al proyecto de ley con miras a mejorar el funcionamiento de las corporaciones de asistencia judicial, especialmente en materia de asuntos sociales, el Gobierno precisa que dar tramitación al proyecto de ley sobre el servicio nacional de asistencia judicial constituye una de las prioridades del Ministerio de Justicia. La Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos en el desarrollo del servicio nacional de asistencia judicial y que continúe transmitiendo información sobre la reforma de la asistencia judicial, especialmente en el ámbito de los asuntos familiares. Espera que esta reforma contribuya a que el sistema de abogados de turno funcione respetando unos límites razonables de proporcionalidad en lo que concierne al volumen y la frecuencia de las tareas impuestas a los abogados. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas a fin de ofrecer a los abogados de turno una compensación económica por la asistencia jurídica que garantizan.
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