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Observation (CEACR) - adopted 2014, published 104th ILC session (2015)

Social Security (Minimum Standards) Convention, 1952 (No. 102) - Greece (Ratification: 1955)

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Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 103.ª reunión, mayo-junio de 2014)

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria así como de la discusión que tuvo lugar en relación con la aplicación del Convenio en el seno de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo, 103.ª reunión, mayo-junio de 2014.
En su observación anterior, la Comisión expresó su preocupación por el hecho de que la consolidación presupuestaria prevista en el marco del Memorando de Entendimiento concluido con la «troika» (es decir, la Comisión Europea, el Banco Central Europeo y el Fondo Monetario Internacional) dentro de un contexto de desempleo masivo, impago de los impuestos y de las cotizaciones de la seguridad social y con un enorme déficit del principal fondo de seguridad social del país, el IKA, se menoscababa la viabilidad financiera del sistema nacional de seguridad social y de su capacidad para mantener a la población «en condiciones de vida sanas y convenientes» (artículo 67, c), del Convenio) por encima del umbral de pobreza. La Comisión, en consecuencia, urgió al Gobierno a que evalúe minuciosamente la repercusión global de las políticas de ajuste económico sobre la viabilidad del sistema de seguridad social y sobre el aumento de la pobreza, en particular, la pobreza infantil, y formuló al respecto algunas recomendaciones concretas al Gobierno. Por su parte, la Comisión de Aplicación de Normas recordó que el principio de responsabilidad general del Estado en cuanto a la sostenibilidad de la financiación y de la gestión de su sistema de seguridad social, consagrado en los artículos 71 y 72 del Convenio, impone al Gobierno la obligación de dotar al sistema de seguridad social de una arquitectura financiera institucional sólida y de «adoptar todas las medidas necesarias para alcanzar dicho fin», incluso, en particular, mantener el equilibrio financiero del sistema; garantizar la percepción de las cotizaciones e impuestos teniendo en cuenta la situación económica del país y las categorías de las personas protegidas; realizar los estudios y cálculos actuariales necesarios para evaluar cualquier modificación de las prestaciones, los impuestos o la tasa de las cotizaciones; asegurar el pago de las prestaciones garantizadas por el Convenio e impedir que las personas de recursos económicos modestos no tengan que encontrarse en una situación aún más onerosa. La Comisión examina a continuación la situación a la luz de las mencionadas recomendaciones y de los principios establecidos por el Convenio.
Preservar la viabilidad del sistema de seguridad social. La Comisión de Aplicación de Normas tomó nota de la declaración del Gobierno de que, habida cuenta de que se trata de una época sumamente difícil, al Gobierno se le ha exhortado en repetidas ocasiones a que mantenga un equilibrio justo entre el nivel de protección social en virtud del Convenio núm. 102 y el respeto a los compromisos contraídos en el marco del Memorándum de Entendimiento acordado con la «troika» y una reestructuración drástica del marco institucional del sistema griego de seguridad social. En su memoria en virtud del Convenio, el Gobierno señala que la política económica principal que se ha aplicado siempre en el ámbito del programa de ajuste de la economía griega se basa tanto en los ajustes presupuestarios destinados a eliminar el déficit presupuestario primario como en la devaluación interna, con objeto de recuperar la pérdida de competitividad de la economía. Estas iniciativas encaminadas a corregir los desequilibrios macroeconómicos han tenido un impacto social significativo cuyo resultado es una profunda recesión y el aumento significativo del desempleo y de la pobreza. El impacto de este reajuste presupuestario es peor de lo previsto, un hecho que el propio Fondo Monetario Internacional (FMI) ha reconocido al señalar que ha utilizado «multiplicadores incorrectos» en las proyecciones del impacto de las medidas aplicadas.
La Comisión toma nota de que el Gobierno ha utilizado una formulación inequívoca para reconocer que su principal política económica, aplicada atendiendo a los consejos del FMI, ha engendrado un impacto social significativo, que ha provocado un aumento significativo del desempleo y de la pobreza. La Comisión, junto con los órganos de control del Código Europeo de Seguridad Social (CESS), así como de los órganos de control de los derechos humanos a nivel europeo y de las Naciones Unidas ha identificado la necesidad de evaluar el impacto social de los programas de ajuste económico aplicados en Europa. La Comisión espera que el Gobierno adopte las medidas adecuadas para corregir los «multiplicadores» de su política económica con el fin de reducir significativamente el desempleo y la pobreza.
A este respecto, la Comisión saluda que, en el contexto económico actual, el Gobierno considera absolutamente necesario que el sistema de seguridad social siga sostenible y que el Estado cumpla sus obligaciones para con sus conciudadanos y sus obligaciones internacionales. En la memoria se señala que Grecia, que tiene como objetivo principal la viabilidad del sistema, y de conformidad con los términos previstos en el Memorando, ha decidido elaborar y aplicar las medidas políticas necesarias para la racionalización y la viabilidad del sistema, entre las cuales la memoria menciona específicamente las destinadas a reducir las pensiones elevadas y a evitar los abusos respecto a las prestaciones sociales mediante la utilización de sistemas informatizados. Se han impuesto reducciones progresivas sobre las pensiones de más de 1 000 euros con objeto de distribuir la carga económica en función de los ingresos de los jubilados y las sumas resultantes de estas reducciones representen ingresos adicionales para los organismos de la seguridad social. Los sistemas informatizados (Ergani, Ariadne, Ilios, Atlas) preservan la viabilidad y la sostenibilidad a largo plazo del sistema de la seguridad social mediante la creación de un registro nacional de seguros para la verificación cruzada de los datos, la reducción del trabajo no declarado y no asegurado, el control de los pagos de las prestaciones y la prevención de los abusos. El Centro de recaudación de las cotizaciones de la seguridad social (KEAO) ha establecido un mecanismo unificado que se ocupa de recaudar las deudas y los retrasos en el pago de las cotizaciones, y que representa una primera etapa en el camino a una reforma más amplia destinada a la integración completa de los organismos de la seguridad social en la administración tributaria. El objetivo del Fondo de Solidaridad Intergeneracional (AKAGE) consiste en la creación de reservas de financiación de los diversos regímenes de pensiones de los diversos organismos de la seguridad social que quedarán «bloqueados» hasta 2019. Se prevé que los recursos para la creación de este fondo procederán de la privatización futura de las empresas y de los organismos públicos (10 por ciento) y de los ingresos anuales del IVA (4 por ciento).
La Comisión desea reconocer los esfuerzos significativos que el Gobierno ha dedicado a favorecer la organización de un sistema de seguridad social viable mediante, entre otros métodos, la informatización, la eliminación de los fraudes y del trabajo no declarado, un control actuarial riguroso y una administración eficaz, e incluso mediante la reducción de las jubilaciones elevadas con objeto de preservar las jubilaciones más reducidas en aras de la solidaridad. Sin embargo, la Comisión sigue dudando de que estas solas medidas sean suficientes para preservar la viabilidad del sistema de seguridad social en la situación económica en la que se encuentra el país. La Comisión toma nota de que, a pesar de que los indicadores macroeconómicos indican que la economía griega podría estabilizarse, la política de devaluación interna aplicada por el Gobierno no solamente ha provocado, en cuatro años, una caída del 25 por ciento de los salarios reales por hora en Grecia, tal como ha revelado un estudio de la OCDE de 2014 titulado «Perspectivas del empleo», sino asimismo una devaluación aún más importante de las cotizaciones de la seguridad social de los trabajadores y las empresas resultantes de dichos salarios. En lo que respecta a los trabajadores, alrededor de 1,1 millón de ellos están sufriendo retrasos en el pago de su remuneración que oscilan entre los tres y los doce meses, lo que, desde la óptica de la seguridad social, los «invisibiliza» en cuanto a cotizaciones y prestaciones, y los deja en situación de riesgo de perder su derecho a la atención sanitaria. El informe del Instituto Laboral de la Confederación General Griega de Trabajadores (INE/GSEE), publicado en septiembre de 2014, ha calculado que los ingresos del trabajo de los asalariados y de los trabajadores independientes, que constituyen la base de la cotización de la seguridad social, se redujeron en 41 000 millones de euros a precios corrientes en el período 2010 2013. En lo que se refiere a las empresas, sigue creciendo la cuantía de las deudas y los retrasos en el pago de las cotizaciones y los impuestos derivados de la seguridad social por parte de las pequeñas empresas de menos de 50 trabajadores, que representan el 99,6 por ciento del conjunto de las empresas griegas, y un tercio de ellas se han manifestado incapaces de atender sus obligaciones en materia de impuestos y seguridad social en 2014. Para muchos economistas, el impago de estas deudas y retrasos supone el principal obstáculo para la recuperación económica. Desde una óptica más general, la Cámara de Comercio y de Industria de Atenas informó, en septiembre de 2014, que más del 50 por ciento de los ciudadanos se ven imposibilitados de cumplir con sus obligaciones en materia de impuestos y de seguridad social. Además, la supresión de muchos impuestos privaría al sistema de seguridad social de 1 700 millones de euros de ingresos. El aumento del desempleo y la reducción del número de personas aseguradas amplifica la devaluación interna de la seguridad social. Si bien únicamente un parado de cada diez percibe prestaciones por desempleo, la viabilidad del sistema de seguridad social está amenazada ya que el número de desempleados registrado por ELSTAT en mayo de 2014, que no pagan sus cotizaciones se elevaba a 1 309 213 personas. La memoria del Gobierno confirma que existe una tendencia alarmante al retroceso económico por parte de muchos cotizantes a la seguridad social, así como de numerosas personas que reciben prestaciones de ésta. La grave preocupación que suscita el posible desplome del sistema de la seguridad social en Grecia expresado por la Comisión en su observación anterior sigue estando plenamente justificada y sus recomendaciones no han perdido vigencia. En lo que respecta a la recomendación relativa a la exigencia principal del Convenio (artículo 71, 3)), en virtud de la cual la viabilidad del régimen de seguridad social debe evaluarse periódicamente con arreglo a los estudios y cálculos actuariales necesarios relativos al equilibrio financiero, la Comisión toma nota de que en 2014 se esperaba la publicación del segundo estudio actuarial del régimen de la seguridad social por parte de la Autoridad Nacional Actuarial y que, a finales del mes de octubre de 2014, debían haber sido finalizados los informes sobre la viabilidad de los fondos de la seguridad social. La Comisión pide al Gobierno que resuma las conclusiones de este estudio en su próxima memoria en aplicación del Convenio, junto con los planes de reformas más amplias del sistema mencionados en la memoria, ya sea por medio de la integración completa de los organismos de la seguridad social en la administración tributaria, la consolidación de los diversos fondos de pensiones en un único fondo o la ampliación del programa de ingresos mínimos garantizados al conjunto del país para convertirlo en la piedra angular del nuevo sistema de protección social en Grecia. La Comisión entiende que el diseño del sistema de la seguridad social griego en el futuro depende de las conclusiones que se extraigan del estudio actuarial mencionado anteriormente «de conformidad con los términos del Memorando» según la expresión utilizada por el Gobierno en sus memorias. La Comisión espera que se respetarán los principios de base relativos a la organización y a la financiación de la seguridad social que se establece en el Convenio y en el CESS, y que la experiencia internacional ha designado constantemente como los que están en mejores condiciones para proporcionar las garantías idóneas para la construcción de sistemas sostenibles. La Comisión desea recordar al Gobierno a este respecto que, consciente de que llevar el régimen de protección social griego a buen puerto en este período de crisis representa desafíos económicos y de gestión sin precedentes, la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia ha solicitado a la Oficina que facilite al Gobierno orientaciones sobre la reforma de su sistema de seguridad social en consonancia con las que figuran en la Declaración de Oslo adoptada por la novena Reunión Regional Europea de la OIT. La Comisión espera que el Gobierno tendrá en cuenta la posibilidad de solicitar, si procede, los servicios de la Oficina a este respecto. La Comisión de Aplicación de Normas ha observado que la contracción continua del sistema de seguridad social en lo que se refiere a la cobertura y a las prestaciones ha afectado a todos los regímenes de la seguridad social y se ha traducido, en algunos casos, en un descenso del nivel general de protección por debajo de los niveles enunciados en los artículos 65 a 67 del Convenio. Reiterando que dicha Comisión ha invitado al Gobierno a mantener su vigilancia del funcionamiento del sistema de seguridad social, la Comisión espera que la introducción de sistemas informatizados permitirá al Gobierno presentar en su próxima memoria detallada, informaciones estadísticas detalladas sobre la base de indicadores de funcionamiento del sistema para el período de 2010-2014, en la que se especifiquen, para cada parte aceptada del Convenio, las modificaciones en el número de personas aseguradas por los principales organismos de la seguridad social, el total de las cuantías de las cotizaciones recaudadas y las prestaciones pagadas, las deudas y los déficits acumulados de los fondos de la seguridad social.
Además, la Comisión toma nota de que, según las declaraciones públicas del Ministerio de Trabajo, de la Seguridad Social y del Bienestar, en octubre de 2014, el Ministerio ha participado en un esfuerzo de simplificación de la legislación en materia de seguridad social que representa «un mosaico completo de los regímenes y las lagunas legales especiales» que comprende 5 436 leyes distintas, unas 2 600 sentencias judiciales y 26 directivas europeas o internacionales en un volumen que suma alrededor de 39 000 páginas. Según el Ministro, este proceso de simplificación debería concluir en un plazo de 11 meses, al término del cual el país dispondría de un sistema de seguridad social «construido sobre bases saludables y firmes». La Comisión saluda el esfuerzo del Gobierno por hacer que la legislación en materia de seguridad social sea más fácil de administrar, lo que constituye una condición previa indispensable para el ejercicio de la responsabilidad general por parte de una buena administración de la seguridad social, en virtud del artículo 72, 2), del Convenio. La Comisión espera que, en el marco de este ejercicio, las obligaciones internacionales de Grecia en virtud de la aplicación del Convenio y del CESS figuren en un lugar destacado, y desearía que el Gobierno señale los progresos realizados en su próxima memoria, incluida la forma y la estructura que dará al corpus redefinido de la legislación griega en materia de seguridad social.
La seguridad social y la reducción de la pobreza. En lo que respecta a la reducción de la pobreza, la Comisión toma nota de que el Gobierno es muy consciente de las consecuencias sociales derivadas del aumento de la pobreza en Grecia y se esfuerza por concebir y aplicar políticas «dentro de los límites permitidos por la aplicación del programa de ajuste económico», encaminado a la prevención y a la reversión de la pobreza con objeto de restablecer en cierta medida el equilibrio social y ayudar a los grupos de población más vulnerables. Entre estas medidas, la memoria menciona: el pago de un dividendo social a 564 535 beneficiarios; servicios designados a proporcionar alojamiento, alimentos y apoyo social para las personas sin techo; la exoneración de las reducciones mensuales para las personas que perciben pensiones de jubilación modestas; reducción de impuestos para las personas con rentas reducidas y para categorías específicas de personas que padecen discapacidades; deducciones de impuestos para algunas categorías de salarios, pensiones e indemnizaciones; la creación de un ingreso mínimo garantizado para las personas y las familias que viven en condiciones de extrema pobreza y otras medidas que la Comisión ya ha mencionado. La Comisión ya había subrayado en sus observaciones anteriores que el Ministerio de Trabajo, la Seguridad y del Bienestar había establecido tres objetivos integrados en el Programa nacional de reforma 2011-2014 en relación con la reducción del número de adultos y de niños en riesgo de pobreza y el desarrollo de una «red de protección social» contra la exclusión social.
La Comisión toma nota de que el Gobierno ha reconocido ante la Comisión de Aplicación de Normas que la eficacia y la extensión de sus esfuerzos se ha visto limitada por el impacto de la crisis y de las restricciones presupuestarias impuestas por la aplicación del programa de ajuste económico. La Comisión toma nota, no obstante, que desde el inicio de la crisis económica, las últimas memorias sobre la aplicación del Convenio y del CESS son las primeras que no mencionan los nuevos recortes y reducciones en las prestaciones sociales. La Comisión toma nota de que, a pesar de que el Gobierno se ha opuesto a la decisión de la «troika» de reformar por segunda vez el sistema de jubilación, lo que conllevaría a un nuevo aumento de la edad de jubilación y la reducción de las pensiones abonadas por los fondos de prestaciones básicas, el Gobierno ha adoptado un nuevo método de cálculo de las pensiones básicas de las personas que se jubilarán a partir de 2015, así como la denominada cláusula de «déficit cero» para los fondos de jubilación complementaria, lo que significa que a partir de 2015, los pagos a tanto alzado así como las pensiones complementarias se ajustarán (reducirán) en función de la situación financiera de cada uno de los fondos de la seguridad social. Por otra parte, la Comisión toma nota de que, según las informaciones publicadas por el Ministerio, desde ahora hasta noviembre de 2015 se examinarán 393 memorias anuales relativas a 93 fondos de seguridad social, que reflejarán nítidamente la situación general de los fondos. La Comisión entiende, en consecuencia, que al establecer la cláusula de «déficit cero» el Gobierno no tenía una imagen clara de las reducciones que esta cláusula impondría a las pensiones complementarias pagadas por los diversos fondos de garantía, de los cuales muchos son conocidos por atravesar por dificultades financieras graves. La Comisión se refiere a este respecto a los criterios fijados en el artículo 71, 3), del Convenio en el marco del ejercicio de la responsabilidad general del Estado por el servicio de las prestaciones, y espera que el Ministerio haya efectuado como es debido los estudios actuariales necesarios sobre los medios disponibles para alcanzar el equilibrio financiero de los fondos y se haya evaluado plenamente la repercusión social de la cláusula del «déficit cero» sobre la pobreza de la población asegurada, de conformidad con las mejores prácticas de la UE. En este sentido, la Comisión toma nota de que, en virtud de las declaraciones formuladas durante la discusión sobre el caso de Grecia en la Conferencia Internacional del Trabajo de 2014, la cláusula del «déficit cero», que supuestamente debería entrar en vigor a partir del 1.º de julio de 2014, afectará a unos 4 millones de personas que verán reducidas sus pensiones complementarias en un 25 por ciento. La Comisión pide, por tanto, al Gobierno que precise el alcance de las nuevas reducciones de las cuantías de las pensiones primarias y complementarias que se derivarían de las medidas mencionadas anteriormente, así como el resultado de sus negociaciones con la «troika» sobre la segunda reforma de las pensiones de jubilación.
La Comisión lamenta que la nueva ola de recortes significativos de pensiones pueda comprometer gran parte de los esfuerzos anunciados por el Gobierno para reducir la pobreza. En este contexto, la Comisión observa que la situación de pobreza en el país no ha mejorado, a pesar de que el umbral de riesgo de pobreza ha disminuido en los últimos tres años en más de 2 000 euros y que el aumento en los indicadores de pobreza infantil y privación material severa se haya acentuado. La Comisión lamenta que la memoria no contenga datos o indicadores sobre el seguimiento de la evolución de la pobreza entre los diferentes grupos de población y los hogares, lo que permitiría evaluar y demostrar la eficacia de las transferencias sociales y de otras medidas detalladas por el Gobierno. No consta tampoco ninguna información en la memoria del Gobierno de la importancia de garantizar un ingreso mínimo y otras prestaciones básicas en relación con el nivel de subsistencia física determinada por las necesidades básicas y la canasta de consumo mínimo. A este respecto, la Comisión observa que la nueva prestación por desempleo de larga duración para las personas que ya han agotado su derecho a la prestación regular por desempleo, así como las prestaciones de maternidad para las trabajadoras por cuenta propia garantizada por la ETAA, asciende a 200 euros, una cuantía muy inferior al umbral de riesgo de pobreza, que el EUROSTAT fija en el 40 por ciento del ingreso mediano equivalente (279 euros en 2013). La Comisión pide al Gobierno que indique los criterios que se utilizaron para calcular los montos de estas nuevas prestaciones así como las prestaciones previstas por el nuevo programa de ingresos mínimos garantizados que, según la memoria, pretende convertirse en el pilar de la nueva estrategia de protección social para todo el país. Sírvase proporcionar información y datos disponibles sobre la evolución de la pobreza en el país entre las diferentes categorías de la población y los hogares y explicar los progresos realizados hacia la consecución de los objetivos nacionales en la lucha contra la pobreza, precisando el papel asignado a este respecto a las prestaciones de seguridad social.
Por último, la Comisión observa que, si bien la memoria del Gobierno demuestra una actitud positiva hacia las recomendaciones formuladas por la Comisión, no se menciona ninguna acción concreta en cuanto a su realización en la práctica, ya sea a nivel nacional o de la UE. Tampoco se llevó a cabo una evaluación ex ante o ex post del impacto social de las medidas de austeridad. En la memoria se reitera en varias ocasiones que el espacio presupuestario para la aplicación del Convenio y del CESS y de las medidas contra la pobreza en Grecia, se encuentra rigurosamente definido por los límites de la aplicación del Programa de Ajuste Económico y los compromisos asumidos por el Gobierno en el marco del Memorando de Entendimiento firmado con la «troika». La Comisión, no obstante, insta al Gobierno a que dé cumplimiento, con acciones concretas, a las siguientes declaraciones enunciadas en la memoria: 1) que el Gobierno ha sometido y someterá la cuestión de la prevención de la pobreza en la agenda de sus reuniones con las partes en el mecanismo de apoyo internacional para Grecia; 2) que la Autoridad Actuarial Nacional será capaz de determinar el impacto social de la reducción de las prestaciones de seguridad social, y 3) que se analizarán las medidas adoptadas para prevenir la pobreza con miras a encontrar las vías más rápidas para revertir algunas de las medidas de austeridad y los recortes desproporcionados en las prestaciones.
Parte II (Asistencia médica). Según la memoria, durante el período 2010 2011, el número de asegurados que se beneficiaba de un seguro médico disminuyó en más de 400 000 personas pero, desde 2012, el proveedor competente para la prestación de servicios en materia de salud (EOPYY), no ha proporcionado ninguna información en cuanto a la evolución de la cobertura que pudiera incluirse en la memoria. Recordando que la memoria informa de que el Registro nacional de beneficiarios de los servicios de salud se establece y se actualiza en tiempo real, la Comisión pide al Gobierno que proporcione estadísticas actualizadas sobre el número de personas aseguradas en virtud de la parte II del Convenio. La Comisión sigue preocupada por las declaraciones formuladas durante la discusión del caso de Grecia ante la Conferencia Internacional del Trabajo en 2014, según las cuales la reducción drástica de los gastos públicos de salud ha dado lugar a tiempos de espera más largos, a tasas de admisión más elevadas, al recurso al copago y al cierre de hospitales y centros de salud, así como a la exclusión de los ciudadanos pobres y los grupos marginados del sistema de salud. Las personas desempleadas desde hace más de un año pierden su cobertura de salud. El sistema de seguridad social debía al principal proveedor de servicios de salud 421,4 millones de euros de cotización que había recaudado sin haberlos distribuido. A raíz de ello, cada vez hay más personas en Grecia que carecen de una cobertura de salud o de una protección adecuada, cuya calidad se ha deteriorado. A la luz de esta información, la Comisión pide al Gobierno que incluya en su próxima memoria información detallada sobre la aplicación de todos los artículos de la parte II del Convenio en la legislación y en la práctica, acompañada de los datos estadísticos que expliquen la situación financiera del sistema nacional de salud y su rendimiento en cuanto al mantenimiento, la restauración y la mejora de la salud de las personas protegidas.
Parte XI (Cálculo de los pagos periódicos). Artículos 65 y 66. Fijación del salario de referencia. El salario de referencia utilizado en la memoria de 2014 en aplicación del Convenio para el cálculo de la tasa de reemplazo de las prestaciones en especie se determina en virtud del artículo 65, párrafo 6, a), y, en virtud del convenio colectivo de trabajo de 2010, corresponde al salario del «tornero casado» después de un año de cotizaciones (1 091,25 euros) para la parte VI del Convenio; después de 15 años de empleo (1 331,26 euros) para las partes V, IX y X; y después de 30 años de empleo (1 462,21 euros) para las partes III, V y VIII. La nota que figura en la memoria explica que estos cálculos conciernen a las personas aseguradas por primera vez hasta el 31 de diciembre de 1992. La Comisión no entiende las implicaciones de esta nota para el cálculo del salario de referencia del año 2010 y siguientes. La Comisión observa, sin embargo, que el método utilizado para determinar el salario de referencia del trabajador calificado del sexo masculino no parece corresponder plenamente con el método descrito en el artículo 65 del Convenio y aparece sensiblemente inferior al salario de referencia calculado para una persona representativa de los trabajadores calificados en base a los datos de EUROSTAT para el mismo año (2010). En particular, la Comisión desea subrayar que, en virtud del artículo 65, párrafo 6, a), no deberá seleccionarse el tornero en cualquier sector de la economía, sino en algún sector de la «industria mecánica que no sea la industria de máquinas eléctricas», por lo general, con el nivel de competencia más elevado y dentro de los trabajadores del sexo masculino. Además, la Comisión pide al Gobierno que confirme que el convenio colectivo de trabajo de 2010, al que se refiere en 2014, sigue en vigor y que los torneros continúan recibiendo remuneraciones con el nivel salarial fijado en el año 2010. Teniendo en cuenta estas consideraciones, la Comisión pide al Gobierno que revise el método utilizado para determinar el salario de referencia del beneficiario tipo en virtud del artículo 65 del Convenio y que establezca asimismo, con un objetivo de comparación, el salario de referencia del trabajador ordinario no calificado adulto del sexo masculino en virtud del artículo 66.
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