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Observation (CEACR) - adopted 2014, published 104th ILC session (2015)

Right to Organise and Collective Bargaining Convention, 1949 (No. 98) - Guatemala (Ratification: 1952)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 1.º de septiembre de 2014, y de las observaciones del Movimiento Sindical, Indígena y Campesino Guatemalteco (MSICG), recibidas el 3 de septiembre de 2014, que se refieren a temas examinados por la Comisión y que señalan especialmente numerosos actos de discriminación antisindical que no darían lugar a una protección adecuada de parte de las autoridades públicas.
Por otra parte, la Comisión toma también nota de las observaciones conjuntas del Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales, y Financieras (CACIF) y de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 28 de agosto de 2014, en las que organizaciones valoran especialmente la creación de la Comisión de Tratamiento de Conflictos ante la OIT en materia de Libertad Sindical y Negociación Colectiva.
La Comisión recuerda que varios delegados trabajadores de la 101.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (junio de 2012) presentaron una queja en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT por incumplimiento por parte de Guatemala del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87). La Comisión toma nota de que en el marco del examen de la decisión de la eventual constitución de una comisión de encuesta para examinar la queja (decisión que será de nuevo examinada por el Consejo de Administración en su 323.ª reunión de marzo de 2015) una Misión Tripartita de Alto Nivel de la OIT visitó el país en septiembre de 2013 y que varias de sus conclusiones se refieren a la capacidad de la inspección de trabajo y del Poder Judicial de garantizar una protección adecuada contra la discriminación antisindical. La Comisión observa también que, para dar cumplimiento a las conclusiones de la Misión Tripartita de Alto Nivel, el Gobierno adoptó en octubre de 2013, en consulta con los interlocutores sociales de Guatemala, una Hoja de ruta cuyo contenido está relacionado con la aplicación del Convenio. La Comisión toma también nota de la misión de la Oficina que se llevó a cabo del 8 al 11 de septiembre de 2014 en relación con el seguimiento dado a la Hoja de ruta.
Artículo 1 del Convenio. Protección contra la discriminación antisindical. Procedimientos judiciales eficaces. En sus comentarios anteriores, la Comisión había pedido al Gobierno que impulsara las reformas procesales y sustantivas necesarias para superar los casos de discriminación antisindical y de lentitud de la justicia laboral, incluyendo procedimientos más eficaces y rápidos y sanciones más disuasorias. A este respecto, la Comisión toma nota de que las organizaciones sindicales siguen denunciando una importante mora judicial en materia de actos antisindicales, debida especialmente a la posibilidad de entablar múltiples recursos dilatorios. El MSICG denuncia adicionalmente la práctica judicial consistente en tramitar los despidos ilegales de directivos sindicales por la vía judicial ordinaria por lo cual la reinstalación es efectiva sólo cuando es confirmada por la Corte de Apelaciones, lo cual puede durar años. Por otra parte, la Comisión toma nota de que el CACIF manifiesta que el 98 por ciento de los juzgados laborales del país cuenta con un sistema de procedimiento oral que ha dado celeridad a las audiencias. La Comisión toma también nota de que el Gobierno comunica estadísticas generales sobre la duración de los procesos judiciales en materia laboral pero que no proporciona datos específicos relativos a la duración de los procesos relativos a actos de discriminación antisindical y, particularmente, no indica los plazos medios antes de que una reinstalación sea ordenada y ejecutada. La Comisión observa finalmente que existen varios casos en instancia ante el Comité de Libertad Sindical relativos a la situación de numerosos trabajadores despedidos por motivos sindicales quedando a la espera desde hace varios años de que la decisión de su reinstalación pronunciada en primera instancia sea examinada por una Corte de Apelaciones. En estas condiciones y observando los compromisos asumidos por el Gobierno en el marco de la Hoja de ruta, la Comisión, al tiempo que toma nota del proceso en curso de agilización de la justicia laboral, pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para reducir significativamente los plazos judiciales en materia de reinstalación. La Comisión pide al Gobierno que informe de toda evolución al respecto.
La Comisión recuerda también que desde hace muchos años pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para acabar con el alto grado de incumplimiento de las sentencias de reinstalación de sindicalistas despedidos y que esta solicitud forma parte de las conclusiones de la Misión Tripartita de Alto Nivel de la OIT de 2013. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que: i) el acuerdo núm. 26-2012 instituye la unidad de verificación del Poder Judicial para controlar el cumplimiento de todas las órdenes judiciales en materia laboral; ii) la instrucción general núm. 05-2013 de la Fiscal General de la República hace efectiva la persecución penal del delito de desobediencia con ocasión de incumplimiento de órdenes judiciales en materia laboral; iii) en 2014 se realizaron 663 reinstalaciones en comparación con 60 en 2010; y iv) 477 casos de desobediencia a órdenes judiciales en materia laboral fueron examinados por el Ministerio Público, 53 de estos casos fueron transferidos a un órgano jurisdiccional dando lugar a tres sentencias condenatorias mientras 33 casos siguen a la espera de una fecha de audiencia. Adicionalmente, la Comisión toma nota de que: i) la CACIF valora positivamente la labor de la unidad de ejecución y verificación de reinstalaciones y diligencias especiales en materia laboral del organismo judicial; ii) las centrales sindicales señalan que las estadísticas del Ministerio de Trabajo demuestran que 277 órdenes firmes de reinstalación no han sido cumplidas y que en otros 402 casos los trabajadores reinstalados no recibieron el pago de los salarios caídos. En estas condiciones, al tiempo que toma buena nota de las iniciativas tomadas para resolver el incumplimiento de las sentencias de reinstalación de sindicalistas despedidos, la Comisión pide al Gobierno que incremente de manera significativa los medios a disposición para eliminar de manera efectiva estas deficiencias y asegurar el cumplimiento de las resoluciones judiciales. La Comisión pide al Gobierno que informe de toda evolución al respecto así como de los resultados alcanzados.
Actuación eficaz de la inspección del trabajo. En sus comentarios anteriores, ante la gravedad de los problemas de discriminación antisindical, la Comisión había pedido al Gobierno que adoptara medidas adicionales que mejoren la inspección del trabajo. A este respecto, la Comisión observa que en sus conclusiones, la Misión Tripartita de Alto Nivel indicó su preocupación por la imposibilidad de la inspección de imponer sanciones administrativas y consideró urgente que se adopten las reformas legislativas que permitan a la Inspección del Trabajo cumplir con su mandato de velar por el cumplimiento efectivo de la legislación laboral. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que: i) desde 2012, la inspección del trabajo ha sido fortalecida mediante la contratación de 100 inspectores adicionales y la reorganización y modernización de sus servicios; y ii) el Gobierno envió al Congreso de la República la iniciativa de ley núm. 4703 que otorga facultades sancionatorias al organismo judicial, la cual ya cuenta con dictamen favorable de la Comisión de Trabajo del Congreso de la República. Adicionalmente, la Comisión toma nota de que: i) las organizaciones de trabajadores consideran la concesión del poder de sanción a la inspección del trabajo como un requisito indispensable para luchar eficazmente contra la discriminación antisindical; y ii) el CACIF considera que la iniciativa de ley núm. 4703 es adecuada, especialmente porque cumple con el criterio de la Corte Constitucional sobre la inconstitucionalidad del poder sancionatorio de la inspección del trabajo. En estas condiciones, la Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar que el proceso de reforma legislativa en curso se concrete en una mayor eficacia y celeridad en la imposición de sanciones disuasivas por los actos de discriminación antisindical. La Comisión pide al Gobierno que informe de toda evolución al respecto y que indique específicamente el número y el monto de las sanciones impuestas en materia de actos antisindicales.
Artículo 4. Promoción de la negociación colectiva. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota del escaso número de pactos colectivos en el sector privado. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, de 2011 a mayo de 2014, se homologaron 80 pactos colectivos y que, en cuanto a la maquila, no se ha registrado ninguna homologación de pacto de 2013 a la fecha. La Comisión observa que el ritmo de homologación de los pactos colectivos sigue decreciendo y expresa su preocupación por el número muy reducido de pactos colectivos y por la ausencia de negociación colectiva en el sector de la maquila desde 2013. Observando que en el marco de la Hoja de ruta, el Gobierno se ha comprometido a desarrollar una importante campaña nacional de sensibilización sobre la libertad sindical, la Comisión pide al Gobierno que aproveche dicha campaña para promover de manera enérgica los mecanismos de negociación colectiva, prestando especial atención al sector de la maquila. La Comisión pide al Gobierno que informe de las acciones realizadas y de sus resultados.
Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión saluda la creación de la Comisión de Tratamiento de Conflictos ante la OIT en materia de Libertad Sindical y Negociación Colectiva, establecida en el marco de la aplicación de la Hoja de ruta y con el acompañamiento del representante especial del Director General de la OIT en Guatemala. La Comisión confía en que este órgano, de composición tripartita y dirigido por un mediador independiente, contribuirá a resolver los numerosos casos de discriminación antisindical y de obstaculización de la negociación colectiva denunciados por las organizaciones sindicales y pide al Gobierno que informe de los resultados alcanzados. Finalmente, la Comisión toma nota con preocupación del elevado número de denuncias de violación del Convenio en el seno de las municipalidades tal como lo demuestran diferentes informes. La Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar la aplicación del Convenio en las municipalidades y que informe de los resultados alcanzados.
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