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Observation (CEACR) - adopted 2014, published 104th ILC session (2015)

Collective Bargaining Convention, 1981 (No. 154) - Greece (Ratification: 1996)

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La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a las observaciones de la Federación Sindical Mundial (FSM). La Comisión también toma nota de las observaciones presentadas por la Organización Internacional de Empleadores (OIE) en una comunicación que se recibió el 1.º de septiembre de 2014 y de la respuesta del Gobierno a las observaciones de 2013 de la OIE y de la Federación Griega de Empresas e Industrias (SEV). Además, la Comisión toma nota de las observaciones transmitidas por la SEV en una comunicación recibida el 25 de septiembre de 2014, que está siendo abordada en sus comentarios en virtud del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
Artículo 5 del Convenio. La Comisión recuerda que, en sus comentarios anteriores, pidió al Gobierno que transmitiera información detallada sobre las medidas adoptadas para examinar junto con los interlocutores sociales las diversas medidas que se han adoptado para realizar cambios unilaterales en las condiciones de empleo de los trabajadores del sector público, con miras a limitar el impacto de esos cambios y ofrecer las salvaguardias adecuadas para la protección del nivel de vida de los trabajadores.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno según la cual el nuevo sistema de clasificación para el sector público y la reserva de la mano de obra no se incluyen en la lista de cuestiones que pueden ser objeto de acuerdos colectivos en virtud del marco legislativo actual. El Gobierno añade que el departamento competente del Ministerio de Reforma Administrativa y Gobernanza Electrónica tiene en cuenta las solicitudes, observaciones y propuestas de los órganos interesados.
La Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre las medidas adoptadas para promover la negociación colectiva para todos los grupos de trabajadores, incluidos los funcionarios públicos, y extenderla progresivamente a todas las cuestiones relacionadas con las condiciones de empleo. Asimismo, le pide que indique todos los exámenes que se han llevado a cabo junto con los interlocutores sociales en lo que respecta al impacto de los cambios unilaterales realizados en las condiciones de empleo durante los últimos años.
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